Contenido
delito de
amenazas
el delito de amenazas tiene una condena que puede llegar a los 5 años de prisión
Dependiendo de tipo de amenaza, la pena puede ser una multa. Dependerá del caso concreto
- 91 128 99 85
- Calle Velázquez 27, 1º- izda, Madrid
- 10:00 a 14:00 y 16:00 a 19:00
abogados penalistas
actuamos como acusación y como defensa
1
decide
Un abogado con experiencia podrá ayudarte en el juzgado penal.
2
actúa
La confianza que te transmita tu abogado es vital.
3
gana
Recuerda esto: «un abogado sin pruebas es como una pistola sin balas».
Qué es una amenaza
El delito de amenazas atenta contra la libertad de las personas.
Las amenazas son hechos o expresiones de alguien que pueden llegar a ser un riesgo o causar un perjuicio o un mal para una persona o para su familia o seres queridos.
No es necesario que «quiera» causar ningún mal («yo solo quería asustarle«), es suficiente que la víctima lo vea como una amenaza real.
Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados
Tipos de amenazas
Amenazas que SI constituyen un delito
El tipo penal básico del delito de amenazas se encuentra regulado en el artículo 169 del Código Penal.
El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:
1.º Con la pena de prisión de 1 a 5 años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de 6 meses a 3 años.
Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.
2.º Con la pena de prisión de 6 meses a 2 años, cuando la amenaza no haya sido condicional.
Publicidad en radio
Las amenazas contra un colectivo
Son las amenazas agravadas, tienen la misma pena que las del artículo 160 CP pero en su grado superior.
Establecidas en el Codigo Penal en su artículo 170.
Se dirigen a colectivos profesionales, grupos étnicos o habitantes de una población.
1. Si las amenazas de un mal que constituyere delito fuesen dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas, y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo, se impondrán respectivamente las penas superiores en grado a las previstas en el artículo anterior.
2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años, los que, con la misma finalidad y gravedad, reclamen públicamente la comisión de acciones violentas por parte de organizaciones o grupos terroristas.
Amenazas que NO constituyen un delito
Se contemplan en el artículo 171.1 del Código Penal.
1. Las amenazas de un mal que no constituya delito serán castigadas con pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses, atendidas la gravedad y circunstancia del hecho, cuando la amenaza fuere condicional y la condición no consistiere en una conducta debida. Si el culpable hubiere conseguido su propósito se le impondrá la pena en su mitad superior.
El chantaje
El chantaje se encuentra regulado en el artículo 171.2 y 171.3 del Código Penal.
2. Si alguien exigiere de otro una cantidad o recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a su fama, crédito o interés, será castigado con la pena de prisión de 2 a 4 años, si ha conseguido la entrega de todo o parte de lo exigido, y con la de 4 meses a 2 años, si no lo consiguiere.
3. Si el hecho descrito en el apartado anterior consistiere en la amenaza de revelar o denunciar la comisión de algún delito el ministerio fiscal podrá, para facilitar el castigo de la amenaza, abstenerse de acusar por el delito cuya revelación se hubiere amenazado, salvo que éste estuviere castigado con pena de prisión superior a dos años. En este último caso, el juez o tribunal podrá rebajar la sanción en uno o dos grados.
Las amenazas leves
Las amenazas leves se contemplan en el artículo 171 del Código Penal en sus apartados 4 a 7.
Amenazas a esposa o familiares
4. El que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 1 año o de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a 3 años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta 5 años.
Igual pena se impondrá al que de modo leve amenace a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
Amenaza con armas
5. El que de modo leve amenace con armas u otros instrumentos peligrosos a alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las contempladas en el apartado anterior de este artículo, será castigado con la pena de prisión de 3 meses a un 1 o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 a 3 años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de 6 meses a 3 años.
Amenaza en presencia de menores
Se impondrán las penas previstas en los apartados 4 y 5, en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.
Rebaja de pena
Amenaza leve
7. Fuera de los casos anteriores, el que de modo leve amenace a otro será castigado con la pena de multa de 1 a 3 meses. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, la pena será la de localización permanente de 5 a 30 días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días, o multa de 1 a 4 meses, ésta última únicamente en los supuestos en los que concurran las circunstancias expresadas en el apartado 2 del artículo 84. En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior.
Diferencia entre amenazas y coacciones
El delito de amenazas y el delito de coacciones se confunde fácilmente.
Se diferencian en dos cosas:
- La coacción es un mal inminente, y la amenaza es un mal futuro.
- La coacción agrede a la libertad de obrar de las personas, la amenaza lesiona la libertad de la víctima.
Las amenazas son habitualmente utilizadas en otros delitos como el delito de acoso, el delito de ciberacoso, el delito de sextorsión, el chantaje, el sexting, el acoso sexual infantil o grooming