Lo cierto es que en la mayoría de los casos de custodia compartida se piensa que no hay porqué pagar una pensión cuando tanto uno como otro se ocupan de sus hijos de igual forma.
Los visten, los alimentan y les proporcionan todo lo necesario, por tanto que cada progenitor pague aquello que corresponda cuando se haga cargo de sus hijos.
Incluso los juzgados en muchos casos han sostenido esta teoría, no se paga pensión de alimentos cuando hay custodia compartida.
Por tanto, la opinión general es que este tipo de modalidad de guarda y custodia de los hijos no debe señalar pensión de alimentos.