No obstante, tal y como se mencionaba anteriormente, existe la posibilidad de que el juez conceda la suspensión del cumplimiento de la pena aún cuando faltaren los dos últimos requisitos.
Esta concesión de la suspensión es excepcional y se refiere a circunstancias objetivas del reo.
Básicamente, esta excepción está pensada para aquellos casos en los que un ingreso a prisión no es aconsejable o “justo”.
Requiere que al menos las penas individualmente no superen los dos años.
Pensemos en un hombre que ha cometido diversos robos, por lo que sí tiene antecedentes penales, pero que tiene una conducta ejemplar y ha tratado por todos los medios de resarcir el daño que ha causado.
Es el juez quien, por supuesto de manera no discrecional, ha de valorar las circunstancias concretas de cada caso para determinar la solución que considere más acertada.