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Delito de quebrantamiento de condena

El ordenamiento jurídico español es amplio y trata de asegurar el cumplimiento de los derechos de defensa de todo procesado o acusado.

Quienes han sido acusados por la comisión de un determinado delito tienen múltiples garantías para defenderse o recurrir la sentencia que les ha sido impuesta.

Es por ello por lo que, una vez un sujeto ha sido condenado, es decir que un juez o tribunal le ha declarado culpable de un determinado delito, se exige el cumplimiento de la condena impuesta, y el quebrantamiento de ésta constituye un delito tipificado en nuestro Código Penal. 

Se trata de un delito especial, pues no puede cometerlo todo el mundo, sino tan solo el condenado.

Evidentemente, no puedo cometer un delito de quebrantamiento de condena si no he sido condenada. 

6 meses de cárcel a 1 año

La modalidad básica y la más grave de este tipo de delito se produce cuando el quebrantamiento se comete por un sujeto privado de libertad, como por ejemplo cuando quien ha sido condenado a dos años de prisión se fuga de ésta antes de cumplir tales años en prisión. 

La pena a cumplir en esta modalidad será de prisión de seis meses a un año. 

El quebrantamiento de condena en la modalidad básica que se ha descrito anteriormente contiene un subtipo agravado en el artículo 469 del Código Penal, que establece una pena de prisión de seis meses a cuatro años. 

Consiste en la fuga del lugar de reclusión habiendo empleado fuerza en las cosas, así como violencia o intimidación u organizado un motín. 

Lo anterior se refiere a aquel caso en que un preso o un conjunto de presos se hagan con determinadas armas, o simplemente empleen la fuerza (ya sea en las personas o cosas) para lograr escapar de prisión. 

El delito de quebrantamiento de condena se verá agravado, variando en función de los daños y la violencia o intimidación que se hayan empleado para lograr dicho quebrantamiento. 

Por otro lado, existe una modalidad atenuada (menos grave) que se produce cuando quien quebranta la condena no se halla privado de libertad. 

Un ejemplo de esta segunda modalidad sería un hombre cuya condena ha sido la retirada del permiso de conducción durante tres años y la quebranta conduciendo un vehículo al año de dicha condena. 

Esta modalidad está penada con una multa de doce a veinticuatro meses.

Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados

JR Abogados
4.9
Basado en 49 reseñas.
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Alex García
Alex García
19:44 24 Mar 21
Gran gestión del problema y excelente trabajo. Sin duda se percibe profesionalidad desde el primer momento. Siempre agradecido.
Sarita Garcia
Sarita Garcia
13:57 09 Mar 21
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Javier Alber
Javier Alber
12:24 04 Mar 21
Qué gran ayuda la de "JR Abogados". En momentos de angustia y dificultad, ha sido un placer contar con vosotros. Mil gracias!!!
Doris Gonzalez
Doris Gonzalez
13:59 23 Feb 21
Excelente profesional en la calidad de defensa demuestra interés por el clienteJosé Ramón se merece más de 5 estrellas es muy amable y atento con su laborLo recomiendo excelente persona
Guillermo May Morante
Guillermo May Morante
10:34 19 Feb 21
El trato y la calidad humana son cualidades que se están perdiendo en la sociedad actual.José Ramón ha hecho fácil lo que parecía difícil, ayudándome enormemente en mi circunstancia personal y consiguiendo objetivos por encima de las... expectativas.Sin duda, un profesional a valorar muy positivamente.No le doy 6 estrellas porque no se puede.leer más
Mauricio Odovaine
Mauricio Odovaine
03:13 18 Feb 21
Un servicio muy atento y profesional. Mi caso implicaba la complejidad de ser tramitado a través de un juzgado en pleno pico de infecciones por COVID, unido a la necesidad de documentación adicional requerida por otro país de la UE. El equipo de JR... nos guió y apoyo a través de todo el proceso, el cual se ha resuelto con un nivel de esfuerzo muy bajo por nuestra parte. Lo recomiendo, y volvería a contar con sus servicios si fuera necesario.leer más
Manuel Martos
Manuel Martos
18:59 10 Feb 21
Muy amable y profesional. Lo recomiendo totalmente.
Enrique Sanjose Hernandez
Enrique Sanjose Hernandez
17:12 16 Nov 20
Profesional excepcional. Trato muy humano que sabe tranquilizar (Como fue mi caso) y explicar eficazmente todos los pasos judiciales. Supo obtener un acuerdo muy safistifactorio. Mi gratitud y mi recomendación más sincera. Gracias José Ramón.
Juan Jose Gonzalez
Juan Jose Gonzalez
12:03 07 Nov 20
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María del Carmen Zarzosa Diez
María del Carmen Zarzosa Diez
18:09 05 Nov 20
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Juan José Gámiz Cadenas
Juan José Gámiz Cadenas
19:21 12 Oct 20
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Pablo Gil
Pablo Gil
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Más reseñas
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Modalidad agravada del Código Penal

El Código Penal prevé una modalidad agravada para todo aquel que quebrante la privación del derecho a residir en determinados lugares, o la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima, en casos de violencia de género

Se trata de un agravante que se da de forma frecuente cuando se impone una orden de alejamiento contra el agresor de una víctima de violencia de género y éste la quebranta. 

Este agravante se introdujo debido al reincidente quebrantamiento de este tipo de condenas. 

De una forma más atenuada, con una multa de seis a doce meses, también se castiga a quienes inutilicen aquellos dispositivos cuya función sea precisamente asegurar el cumplimiento de la condena. 

Esto se traduce, por ejemplo, en aquel sujeto que rompe una pulsera de arresto domiciliario. 

La pena por quebrantar estos dispositivos es menor, pero también constituye un delito. 

Auxilio a la evasión

Por último, cabe mencionar el llamado “delito de auxilio a la evasión”, también presente en nuestro Código Penal. 

Se prevé una pena de prisión de seis meses a un año y multa de doce a veinticuatro meses para aquel que preste ayuda a un condenado a fugarse de donde esté recluido. 

Este delito se ha introducido para frenar a aquellos particulares que pretendan auxiliar a quienes han de cumplir condena. 

Del mismo modo que para los condenados, se prevé un agravante para quienes presten auxilio a la evasión en el caso de que lo hagan mediante violencia, intimidación o fuerza en las cosas. 

La pena se incrementará en prisión de seis meses a cuatro años.

El Código Penal prevé un tipo atenuado para el cónyuge o familiar del condenado que trate de auxiliarle. 

Incluso se contempla la posibilidad de que se impongan tan solo las penas por los daños ocasionados en las cosas o la violencia o intimidación que se hayan llevado a cabo en el auxilio a la evasión, pero sin condenar el delito por el mismo. 

Ello es así porque se considera que el cónyuge o quien tenga una relación de afectividad familiar con el condenado se encuentra en una situación desesperada, por lo que se castiga de forma muy leve. 

Por otro lado, el Código Penal también establece un tipo agravado en el delito de auxilio a la evasión cuando quien lo cometa sea el funcionario encargado de su custodia o conducción. 

Si quien ayuda al condenado o preso a escapar es quien debe vigilar que no lo haga o quien debe trasladarle o conducirle a la prisión pertinente, se le castigará con la pena de inhabilitación especial. 

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