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Conducir con positivo en alcohol

Uno de los delitos más comunes en el día a día, especialmente entre los jóvenes, es el delito contra la seguridad vial, concretamente el de conducción bajo la influencia del alcohol o drogas.

El delito se consuma en el momento en el que se inicia la conducción del vehículo, no es necesario que se tenga un accidente o se infrinja alguna norma vial.

JR Abogados en Cadena Cope - delitos de alcoholemia

Delito de peligro abstracto

Se trata de un delito que regula un peligro abstracto, es decir que no es preciso que quien conduce bajo los efectos del alcohol genere un peligro en concreto (como por ejemplo saltarse una señal “stop”) sino que nuestro ordenamiento jurídico castiga la conducción bajo los efectos del alcohol como conducta generalmente peligrosa.

Esto se traduce en que si un sujeto llamado Juan conduce bajo los efectos de ciertas tasas de alcohol, al juez le da igual que Juan haya conducido perfectamente respetando todas las normas de circulación, pues se castiga el peligro en abstracto que la influencia del alcohol genera en los conductores. 

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Antecedentes penales

El delito que venimos tratando se encuentra tipificado en el Código Penal y quien lo comete tendrá por tanto antecedentes penales.

Sin embargo, es importante no confundirlo con una mera infracción administrativa. La diferencia entre ambos radica en la tasa de alcohol que se encuentre en el sujeto que ha iniciado la conducción. 

Será objeto de sanción administrativa (y no penal) una tasa de alcohol que supere los 0,25-0,50 mgrs/l. de aire espirado.

Dicha tasa se reducirá a los 0,15-0,30 mg/l. en el caso de principiantes y profesionales. Son principiantes quienes poseen el carnet de conducir por un tiempo inferior a un año, mientras que serán profesionales quienes ejerzan un trabajo cuya actividad principal consista en conducir un medio de transporte (por ejemplo, un conductor de autobús).

Por otro lado, constituye un delito penal la conducción con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 mgrs/l, o con una tasa superior en sangre a 1,3 grs/l. 

Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados

JR Abogados
4.9
Basado en 49 reseñas.
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Alex García
Alex García
19:44 24 Mar 21
Gran gestión del problema y excelente trabajo. Sin duda se percibe profesionalidad desde el primer momento. Siempre agradecido.
Sarita Garcia
Sarita Garcia
13:57 09 Mar 21
Excelente profesional, José Ramón en mi procedimiento ha realizado un trabajo impecable, ha conseguido más de lo que en un momento pedíamos.Sabe aconsejar lo que es mejor para el cliente y empatizar con el durante todo el proceso, ha entendiendo mis circunstancias personales en todo momento teniendo una paciencia considerable conmigo, lo recomiendo el 100%
Javier Alber
Javier Alber
12:24 04 Mar 21
Qué gran ayuda la de "JR Abogados". En momentos de angustia y dificultad, ha sido un placer contar con vosotros. Mil gracias!!!
Doris Gonzalez
Doris Gonzalez
13:59 23 Feb 21
Excelente profesional en la calidad de defensa demuestra interés por el clienteJosé Ramón se merece más de 5 estrellas es muy amable y atento con su laborLo recomiendo excelente persona
Guillermo May Morante
Guillermo May Morante
10:34 19 Feb 21
El trato y la calidad humana son cualidades que se están perdiendo en la sociedad actual.José Ramón ha hecho fácil lo que parecía difícil, ayudándome enormemente en mi circunstancia personal y consiguiendo objetivos por encima de las expectativas.Sin duda, un profesional a valorar muy positivamente.No le doy 6 estrellas porque no se puede.
Mauricio Odovaine
Mauricio Odovaine
03:13 18 Feb 21
Un servicio muy atento y profesional. Mi caso implicaba la complejidad de ser tramitado a través de un juzgado en pleno pico de infecciones por COVID, unido a la necesidad de documentación adicional requerida por otro país de la UE. El equipo de JR nos guió y apoyo a través de todo el proceso, el cual se ha resuelto con un nivel de esfuerzo muy bajo por nuestra parte. Lo recomiendo, y volvería a contar con sus servicios si fuera necesario.
Manuel Martos
Manuel Martos
18:59 10 Feb 21
Muy amable y profesional. Lo recomiendo totalmente.
Enrique Sanjose Hernandez
Enrique Sanjose Hernandez
17:12 16 Nov 20
Profesional excepcional. Trato muy humano que sabe tranquilizar (Como fue mi caso) y explicar eficazmente todos los pasos judiciales. Supo obtener un acuerdo muy safistifactorio. Mi gratitud y mi recomendación más sincera. Gracias José Ramón.
Juan Jose Gonzalez
Juan Jose Gonzalez
12:03 07 Nov 20
José Ramón me a llevado un caso de okupas en un piso de mis padres y la verdad que es un gran profesional y mucho más como persona, me ha tenido en todo momento informado y con las cosas muy claras. Recomiendo a este gran Profesional y yo si lo tuviera que necesitar me pondría otra vez en sus manos.
María del Carmen Zarzosa Diez
María del Carmen Zarzosa Diez
18:09 05 Nov 20
Respuesta rápida tanto telefónicamente como por WhatsApp, conversaciones cómodas imparciales en la escucha por parte del letrado, una clara exposición de respuesta y soluciones por parte del mismo.El trato personal excelente, te hace sentir tranquil@, la rapidez de los trámites ágiles, precio calidad inmejorable, sin presiones.Resumiendo un profesional en su trabajo y una persona sensible y realista.Sin duda recomendable.
Juan José Gámiz Cadenas
Juan José Gámiz Cadenas
19:21 12 Oct 20
Desde el primer momento que lo contacte para saber de sus servicio me explico claramente cómo iba a ser el proceso y que pasos había que seguir. En todo momento me sentí muy bien asesorado ante cualquier duda que tenía. Además de tener un trato humano y cercano. Lo recomiendo totalmente
Pablo Gil
Pablo Gil
13:57 28 Sep 20
Un profesional impecable, agradable, atento, te explica todo con pelos y señales... Me llevó un caso y me pareció increíble. Desde el minuto uno me informó de todo y le estoy muy agradecido por el resultado obtenido. De 10!!!
Más reseñas
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Infracción administrativa

La infracción administrativa conlleva una mera retirada de puntos, así como la imposición de una multa

Sin embargo, el delito supone una prisión de tres a seis meses sustituible por multa o trabajos en beneficio de la comunidad, así como la retirada del permiso de conducción de un año hasta cuatro años. 

Aunque en el presente artículo no estamos hablando de ello, conviene apuntar que respecto a las drogas no se produce un límite de consumo similar al del alcohol que sirve como medidor de infracción administrativa o delito penal, sino que siempre se considera el segundo. 

Es decir, que si nuestro sujeto Juan ha consumido cocaína o cualquier otro estupefaciente antes de conducir un vehículo, cometerá un delito penal, a pesar de que la cantidad ingerida sea muy pequeña. 

No caben atenuantes

Resulta evidente, y así lo señala la doctrina mayoritaria, que quien cometa el delito de conducción bajo la influencia de alcohol, drogas o sustancias psicotrópicas, no podrá alegar las circunstancias atenuantes o eximentes que establecen los artículos 20 y 21 del Código Penal que precisamente se refieren a haber cometido el delito bajo los efectos de las sustancias mencionadas. 

Es decir, que si Juan atraca un banco bajo los efectos del alcohol, podrá aplicársele un atenuante, pero si lo que hace es cometer un delito tan estrechamente relacionado con dicho consumo como el de la conducción, evidentemente no se puede aplicar dicho atenuante. 

Conociendo las graves consecuencias de conducir bajo los efectos del alcohol, es habitual que muchos se nieguen a someterse a las pruebas de alcoholemia, es decir que se nieguen a “soplar”. 

Es importante conocer que la negativa a someterse a las pruebas de alcohol y drogas también es un delito que se encuentra tipificado en el Código Penal y que tiene una pena de prisión de seis meses a un año, así como la retirada del permiso de conducción por tiempo superior de un año y hasta cuatro años. 

La negativa a soplar

La negativa a soplar supone la imposición de una pena de prisión que, al contrario que en el delito de conducción bajo los efectos del alcohol, no es sustituible por una multa o trabajos en beneficio de la comunidad

Además, implica la retirada del permiso por el mismo tiempo que el anterior delito. 

Es por ello por lo que, si un agente les detiene, es preferible someterse a las pruebas de alcoholemia que negarse a ello, pues las consecuencias son peores en el segundo caso. 

Para determinar la comisión del delito de la negativa a soplar, es preciso que haya un claro requerimiento del agente a realizar la prueba de alcoholemia o la detención del vehículo. 

En resumidas cuentas, la conducción bajo los efectos del alcohol tiene consecuencias graves, ya sea en vía administrativa o penal. 

Ello se debe a que es considerado un delito tan peligroso como frecuente. 

Como se ha explicado, genera un peligro abstracto, pues aunque pensemos que el alcohol no influye en nuestro organismo, éste se ve claramente afectado, por lo que es importante no conducir bajo los efectos de estas sustancias, tanto por nuestra seguridad como por la del resto. 

 

Juicio rápido por alcoholemia y reincidencia

Por lo general, si no se ha producido ningún accidente, este delito se remite a los juzgados de instrucción y se suele ventilar por los cauces del juicio rápido.

Si quieres saber más sobre un juicio rápido por alcoholemia pinche aquí.

Uno de los factores que puede complicar este delito es la reincidencia.

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