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Difundir o publicar por Internet o por whatsapp imágenes, fotografías o vídeos de terceros de carácter íntimo es una tarea habitual en muchos jóvenes (y no tan jóvenes).

Estas acciones suelen tener su origen en la práctica del sexting (o la llamada pornovenganza donde el móvil se da por relaciones amorosas que se rompen o discusiones entre las partes; aunque también pueden intervenir terceras personas que abusan de la confiaza de la víctima y su objeto es únicamente causarle un mal) bien cuando una persona ha sido estafada por un extorsionador que la está chantajeando, se conoce como sextorsión o también ciberacoso.

Muchas veces estás acciones se hacen sin pensar en los daños que pueden producir a terceras personas y sobre todo sin saber que estamos cometiendo un delito castigado en el Código Penal.

Las nuevas tecnologías como Twitter, Facebook o Instagram pero sobre todo whatsapp hacen que la difusión de estas imágenes o vídeos se produzca en cuestión de minutos u horas, llegando a miles o cientos de miles de personas.

Hay que tener en cuenta que el delito no solamente lo cómete la persona que difunde las imágenes por primera vez sino que también lo cometen aquellas otras otras personas que reciben o recepcionan esas imágenes o fotografías en sus redes sociales aunque sea solamente por diversión.

consulta.legal.telefonica

Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados

JR Abogados
4.9
Basado en 49 reseñas.
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Alex García
Alex García
19:44 24 Mar 21
Gran gestión del problema y excelente trabajo. Sin duda se percibe profesionalidad desde el primer momento. Siempre agradecido.
Sarita Garcia
Sarita Garcia
13:57 09 Mar 21
Excelente profesional, José Ramón en mi procedimiento ha realizado un trabajo impecable, ha conseguido más de lo que en un momento pedíamos.Sabe aconsejar lo que es mejor para el cliente y empatizar con el durante todo el proceso, ha entendiendo mis circunstancias personales en todo momento teniendo una paciencia considerable conmigo, lo recomiendo el 100%
Javier Alber
Javier Alber
12:24 04 Mar 21
Qué gran ayuda la de "JR Abogados". En momentos de angustia y dificultad, ha sido un placer contar con vosotros. Mil gracias!!!
Doris Gonzalez
Doris Gonzalez
13:59 23 Feb 21
Excelente profesional en la calidad de defensa demuestra interés por el clienteJosé Ramón se merece más de 5 estrellas es muy amable y atento con su laborLo recomiendo excelente persona
Guillermo May Morante
Guillermo May Morante
10:34 19 Feb 21
El trato y la calidad humana son cualidades que se están perdiendo en la sociedad actual.José Ramón ha hecho fácil lo que parecía difícil, ayudándome enormemente en mi circunstancia personal y consiguiendo objetivos por encima de las expectativas.Sin duda, un profesional a valorar muy positivamente.No le doy 6 estrellas porque no se puede.
Mauricio Odovaine
Mauricio Odovaine
03:13 18 Feb 21
Un servicio muy atento y profesional. Mi caso implicaba la complejidad de ser tramitado a través de un juzgado en pleno pico de infecciones por COVID, unido a la necesidad de documentación adicional requerida por otro país de la UE. El equipo de JR nos guió y apoyo a través de todo el proceso, el cual se ha resuelto con un nivel de esfuerzo muy bajo por nuestra parte. Lo recomiendo, y volvería a contar con sus servicios si fuera necesario.
Manuel Martos
Manuel Martos
18:59 10 Feb 21
Muy amable y profesional. Lo recomiendo totalmente.
Enrique Sanjose Hernandez
Enrique Sanjose Hernandez
17:12 16 Nov 20
Profesional excepcional. Trato muy humano que sabe tranquilizar (Como fue mi caso) y explicar eficazmente todos los pasos judiciales. Supo obtener un acuerdo muy safistifactorio. Mi gratitud y mi recomendación más sincera. Gracias José Ramón.
Juan Jose Gonzalez
Juan Jose Gonzalez
12:03 07 Nov 20
José Ramón me a llevado un caso de okupas en un piso de mis padres y la verdad que es un gran profesional y mucho más como persona, me ha tenido en todo momento informado y con las cosas muy claras. Recomiendo a este gran Profesional y yo si lo tuviera que necesitar me pondría otra vez en sus manos.
María del Carmen Zarzosa Diez
María del Carmen Zarzosa Diez
18:09 05 Nov 20
Respuesta rápida tanto telefónicamente como por WhatsApp, conversaciones cómodas imparciales en la escucha por parte del letrado, una clara exposición de respuesta y soluciones por parte del mismo.El trato personal excelente, te hace sentir tranquil@, la rapidez de los trámites ágiles, precio calidad inmejorable, sin presiones.Resumiendo un profesional en su trabajo y una persona sensible y realista.Sin duda recomendable.
Juan José Gámiz Cadenas
Juan José Gámiz Cadenas
19:21 12 Oct 20
Desde el primer momento que lo contacte para saber de sus servicio me explico claramente cómo iba a ser el proceso y que pasos había que seguir. En todo momento me sentí muy bien asesorado ante cualquier duda que tenía. Además de tener un trato humano y cercano. Lo recomiendo totalmente
Pablo Gil
Pablo Gil
13:57 28 Sep 20
Un profesional impecable, agradable, atento, te explica todo con pelos y señales... Me llevó un caso y me pareció increíble. Desde el minuto uno me informó de todo y le estoy muy agradecido por el resultado obtenido. De 10!!!
Más reseñas
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Delito de descubrimiento y revelación de secretos

Este delito está regulador en el artículo 197.7 del Código Penal y las penas pueden llegar de tres meses a un año de prisión o bien multa de seis a doce meses.

Este delito se conoce como descubrimiento y revelación de secretos.

Si una ex pareja tuya tiene pensado publicar algún material comprometido donde sales tu, te aconsejo pedir ayuda legal de inmediato, antes de que ese archivo se suba a las redes o se difunfa por whatsapp.

En JR Abogados, somos conscientes del daño que puede producir en el entorno de la víctima.

Publicidad en Radio

Si conoce de una persona que tiene material íntimo suyo y tiene miedo de que lo difunda por internet, bien por que ya le ha amenazado con hacerlo, bien por protección; una buena forma de prevenirlo es mediante un requerimiento oficial desde un despacho de abogados.

Dichas notificaciones suelen ser muy persuasivas y en la gran mayoría de los casos hacen que se desista en publicar dicho contenido por las consecuencias penales que puede conllevar.

Una vez que reciben la notificación con el distintivo del despacho y la firma el abogado, son conscientes de su «victima» no va a quedarse con los brazos cruzados y dejar que se atente contra su intimidad.

delito-sexting

El caso de Olvido Hormigos

Olvido Hormigos era una ex concejal de un pequeño pueblo de Toledo.

Estando casada se difundieron por las redes unas fotos íntimas suyas.

Tuvo mucha repercusión mediática hasta tal punto que el personaje famoso.

El juzgado en ese caso, no pudo condenar a nadie pero a partir de ese momento se creo en el código penal el apartado 7 del artículo 197.

Esas conductas, ya no salen gratis, al contrario.

La ruina de una persona

Un vídeo o una foto tuya donde apareces realizando conductas sexuales explícitas puede ser la ruina para muchos, sobre todo si acaba en manos equivocadas.

En alguno casos, la víctima acaba suicidándose, ya lo hemos visto en los telediarios.

Cuando la foto o el vídeo sale de nuestro poder, estamos vendidos.

Sin el consentimiento de quien aparece en el vídeo o en las fotos

Se castiga por tanto la difusión o revelación a terceras personas de fotografías o vídeos sin el consentimiento de la propia persona que aparece en dichas fotografías o en dichos vídeos y sobre todo cuando la difusión atenta manera muy grave contra la intimidad personal del/a afectado/a.
Por tanto hay que estar alerta porque cuando nos llegue un vídeo o una fotografía de alguna persona y decidimos compartirlo en nuestras redes sociales bien con nuestros amigos familiares o contactos podemos estar cometiendo un delito.

Se atenta contra la intimidad y el honor de la persona

El daño se produce por el hecho de divulgar y de exponer en las redes sociales esas imágenes o esos vídeos.
Se persigue por tanto con esta penalización de estas acciones el combatir desde un punto de vista legal la venganza que muchas parejas despechadas tratan de realizar con sus ex parejas.

Tratan de humillar a la víctima y además, ese contenido es muy complicado eliminarlo de la de la red puesto que son vídeos que se difunden en muy poco tiempo y son muy virales.

Los perjuicios morales y psicológicos a la víctima pueden atentar y de hecho lo hacen contra su intimidad y contra su honor.

Fotos y vídeos tomados en lugares públicos

Si esas fotos o esos vídeos son grabados en espacios y en lugares donde todo el mundo puede acceder, es decir, en un centro comercial, en la calle, en esos casos, no se está cometiendo un delito y da igual el tener o no tener el consentimiento de la persona a la que están grabando o fotografiando.

La razón es bien sencilla, puesto que se encuentra en un lugar donde cualquiera puede estar no es un lugar íntimo ni privado, por lo tanto no merece un reproche penal. 

“ quien sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquella que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros…

tendrá una pena de prisión de entre tres meses y un año -o una multa de seis a doce meses»

Espió a su novio y la condenaron a 2 años de cárcel

Era una pareja como cualquier otra.

Ella sospechaba de él, pensaba que tenía una aventura.

Quiso descubrir la verdad y esto fue lo que paso… Pincha aquí.

Sextorsión, la angustia de muchos

Capítulo aparte merece la sextorsión, donde unos cirberdelincuentes graban a la víctima sin su consentimiento ni su conocimiento.

Le engañan a través de Facebook para después extorsionarle, o pagan una cantidad de dinero, o publican sus vídeos donde aparece en situaciones comprometidas.

Si quieres saber más de este terrible delito pincha aquí.

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