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Difundir o publicar por Internet o por whatsapp imágenes, fotografías o vídeos de terceros de carácter íntimo es una tarea habitual en muchos jóvenes (y no tan jóvenes).
Estas acciones suelen tener su origen en la práctica del sexting (o la llamada pornovenganza donde el móvil se da por relaciones amorosas que se rompen o discusiones entre las partes; aunque también pueden intervenir terceras personas que abusan de la confiaza de la víctima y su objeto es únicamente causarle un mal) bien cuando una persona ha sido estafada por un extorsionador que la está chantajeando, se conoce como sextorsión o también ciberacoso.
Muchas veces estás acciones se hacen sin pensar en los daños que pueden producir a terceras personas y sobre todo sin saber que estamos cometiendo un delito castigado en el Código Penal.
Las nuevas tecnologías como Twitter, Facebook o Instagram pero sobre todo whatsapp hacen que la difusión de estas imágenes o vídeos se produzca en cuestión de minutos u horas, llegando a miles o cientos de miles de personas.
Hay que tener en cuenta que el delito no solamente lo cómete la persona que difunde las imágenes por primera vez sino que también lo cometen aquellas otras otras personas que reciben o recepcionan esas imágenes o fotografías en sus redes sociales aunque sea solamente por diversión.
Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados
Delito de descubrimiento y revelación de secretos
Este delito está regulador en el artículo 197.7 del Código Penal y las penas pueden llegar de tres meses a un año de prisión o bien multa de seis a doce meses.
Este delito se conoce como descubrimiento y revelación de secretos.
Si una ex pareja tuya tiene pensado publicar algún material comprometido donde sales tu, te aconsejo pedir ayuda legal de inmediato, antes de que ese archivo se suba a las redes o se difunfa por whatsapp.
En JR Abogados, somos conscientes del daño que puede producir en el entorno de la víctima.
Publicidad en Radio
Si conoce de una persona que tiene material íntimo suyo y tiene miedo de que lo difunda por internet, bien por que ya le ha amenazado con hacerlo, bien por protección; una buena forma de prevenirlo es mediante un requerimiento oficial desde un despacho de abogados.
Dichas notificaciones suelen ser muy persuasivas y en la gran mayoría de los casos hacen que se desista en publicar dicho contenido por las consecuencias penales que puede conllevar.
Una vez que reciben la notificación con el distintivo del despacho y la firma el abogado, son conscientes de su «victima» no va a quedarse con los brazos cruzados y dejar que se atente contra su intimidad.
El caso de Olvido Hormigos
Olvido Hormigos era una ex concejal de un pequeño pueblo de Toledo.
Estando casada se difundieron por las redes unas fotos íntimas suyas.
Tuvo mucha repercusión mediática hasta tal punto que el personaje famoso.
El juzgado en ese caso, no pudo condenar a nadie pero a partir de ese momento se creo en el código penal el apartado 7 del artículo 197.
Esas conductas, ya no salen gratis, al contrario.
La ruina de una persona
Un vídeo o una foto tuya donde apareces realizando conductas sexuales explícitas puede ser la ruina para muchos, sobre todo si acaba en manos equivocadas.
En alguno casos, la víctima acaba suicidándose, ya lo hemos visto en los telediarios.
Cuando la foto o el vídeo sale de nuestro poder, estamos vendidos.
Sin el consentimiento de quien aparece en el vídeo o en las fotos
Se castiga por tanto la difusión o revelación a terceras personas de fotografías o vídeos sin el consentimiento de la propia persona que aparece en dichas fotografías o en dichos vídeos y sobre todo cuando la difusión atenta manera muy grave contra la intimidad personal del/a afectado/a.
Por tanto hay que estar alerta porque cuando nos llegue un vídeo o una fotografía de alguna persona y decidimos compartirlo en nuestras redes sociales bien con nuestros amigos familiares o contactos podemos estar cometiendo un delito.
Se atenta contra la intimidad y el honor de la persona
El daño se produce por el hecho de divulgar y de exponer en las redes sociales esas imágenes o esos vídeos.
Se persigue por tanto con esta penalización de estas acciones el combatir desde un punto de vista legal la venganza que muchas parejas despechadas tratan de realizar con sus ex parejas.
Tratan de humillar a la víctima y además, ese contenido es muy complicado eliminarlo de la de la red puesto que son vídeos que se difunden en muy poco tiempo y son muy virales.
Los perjuicios morales y psicológicos a la víctima pueden atentar y de hecho lo hacen contra su intimidad y contra su honor.
Fotos y vídeos tomados en lugares públicos
Si esas fotos o esos vídeos son grabados en espacios y en lugares donde todo el mundo puede acceder, es decir, en un centro comercial, en la calle, en esos casos, no se está cometiendo un delito y da igual el tener o no tener el consentimiento de la persona a la que están grabando o fotografiando.
La razón es bien sencilla, puesto que se encuentra en un lugar donde cualquiera puede estar no es un lugar íntimo ni privado, por lo tanto no merece un reproche penal.
“ quien sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquella que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros…
tendrá una pena de prisión de entre tres meses y un año -o una multa de seis a doce meses»
Espió a su novio y la condenaron a 2 años de cárcel
Era una pareja como cualquier otra.
Ella sospechaba de él, pensaba que tenía una aventura.
Quiso descubrir la verdad y esto fue lo que paso… Pincha aquí.
Sextorsión, la angustia de muchos
Capítulo aparte merece la sextorsión, donde unos cirberdelincuentes graban a la víctima sin su consentimiento ni su conocimiento.
Le engañan a través de Facebook para después extorsionarle, o pagan una cantidad de dinero, o publican sus vídeos donde aparece en situaciones comprometidas.
Si quieres saber más de este terrible delito pincha aquí.