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Desahucio por precario de un coheredero

La figura del desahucio es ampliamente conocida en la actualidad, pues conocemos de noticias de desahucio prácticamente todos los días en los periódicos.

El término desahuciar implica el desalojo por medio de una resolución judicial de los inquilinos que se encuentren ocupando una vivienda o un local comercial determinado. 

Menos común resulta, sin embargo, el término “precario”, que tan solo se utiliza en Derecho y cuyo significado es importante comprender para llevar a cabo el presente artículo.

Se entiende por precario la ocupación de una cosa ajena sin título, sin ejercer ninguna contraprestación por la misma.

Una persona que se encuentra en una vivienda que no es suya sin pagar un alquiler se encuentra en situación de precario. 

Por último, un coheredero es aquel que hereda una herencia determinada junto a otras personas, de forma que no es heredero único.

Es habitual cuando una persona muere que designe a todos sus hijos como coherederos. 

La situación que se describe en el presente artículo es cada vez más frecuente, y es más sencilla su comprensión a través de un ejemplo.

Imaginemos un hombre que acaba de fallecer en el hospital, y designa como coherederos de su única vivienda, una finca que se encuentra en Toledo, a sus tres hijos, Marcos, Daniel y Pablo.

Marcos y Daniel consiguieron trabajo pronto, por lo que se independizaron hace tiempo.

Sin embargo Pablo ha continuado viviendo en la finca de Toledo, junto a su padre, hasta el momento en que éste ha fallecido. 

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En nuestro ejemplo, nos encontramos en una situación en la que existe una propiedad (la finca en Toledo) que pertenece a los tres hermanos por igual, pues son coherederos de la herencia de su padre.

Sin embargo, sucede que Pablo está viviendo en dicha finca, por lo que en realidad está ocupando una propiedad ajena, pues no le pertenece a él solo sino junto a sus dos hermanos. 

Cuando todavía no se ha realizado la partición de la herencia, los hermanos de Pablo exigen que se marche de la finca, pues no está pagando ninguna renta por quedarse en ella, por lo que está en situación de precario.

Sin embargo, Pablo permanece en la propiedad, en contra de la voluntad de sus hermanos, los coherederos y propietarios a partes iguales de la finca.

Es entonces cuando tiene lugar el llamado juicio de desahucio por precario del coheredero (Pablo). 

Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados

JR Abogados
4.9
Basado en 49 reseñas.
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Alex García
Alex García
19:44 24 Mar 21
Gran gestión del problema y excelente trabajo. Sin duda se percibe profesionalidad desde el primer momento. Siempre agradecido.
Sarita Garcia
Sarita Garcia
13:57 09 Mar 21
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Javier Alber
Javier Alber
12:24 04 Mar 21
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Doris Gonzalez
Doris Gonzalez
13:59 23 Feb 21
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Guillermo May Morante
Guillermo May Morante
10:34 19 Feb 21
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Mauricio Odovaine
Mauricio Odovaine
03:13 18 Feb 21
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Manuel Martos
Manuel Martos
18:59 10 Feb 21
Muy amable y profesional. Lo recomiendo totalmente.
Enrique Sanjose Hernandez
Enrique Sanjose Hernandez
17:12 16 Nov 20
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Juan Jose Gonzalez
Juan Jose Gonzalez
12:03 07 Nov 20
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María del Carmen Zarzosa Diez
María del Carmen Zarzosa Diez
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Juan José Gámiz Cadenas
Juan José Gámiz Cadenas
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Pablo Gil
Pablo Gil
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La legitimación activa para instar este tipo de juicio la posee tan solo quien posee un título que lo otorga la posesión o el usufructo de la finca, pero no posee materialmente dicha propiedad.

Por tanto, los únicos que podrían demandar a Pablo y solicitar su desalojo serían sus hermanos Marcos y Daniel, pues son los único que tienen un título posesorio.

A modo resumen, la ley permite que en el caso de que un coheredero ocupe de forma exclusiva una propiedad que ha heredado junto a otros coherederos mediante una herencia que no ha sido dividida, éstos puedan instar el juicio de desahucio por precario del coheredero. 

objetivo: conseguir la posesión de su vivienda cuanto antes.

Contar con un despacho experto en desocupaciones es vital para conseguir la posesión de su vivienda. No corra riesgos innecesarios en el desalojo de okupas.

Para poder interponer una demanda de desahucio de este tipo, es preciso que se den algunos requisitos.

En primer lugar, mencionado anteriormente, es necesario que quien presente la demanda posea la propiedad a título de dueño o por medio de cualquier otro título que le permita el uso de la propiedad.

En nuestro ejemplo los únicos que poseen este título son los hermanos de Pablo.

En segundo lugar, se requiere la posesión material de la propiedad objeto de demanda sin título de dueño sin pagar por parte del demandado.

Es cierto que Pablo posee un título que le otorga la propiedad de la finca en Toledo, pero no es un título que se la otorgue de forma exclusiva, sino que es propietario junto a sus hermanos, por lo que no se le permite el uso de la finca de forma exclusiva.

Además, Pablo no paga ninguna cuota a sus hermanos por el uso exclusivo de la finca de la que ellos también son propietarios. 

Por último, es preciso que haya transcurrido el plazo de al menos un mes desde que se instó al demandado a desalojar la propiedad.

Para que la demanda de los hermanos de Pablo sea admitida, deben haberle solicitado que abandonare la finca al menos un mes antes de que interpongan la demanda. 

El juicio de desahucio por precario del coheredero es un procedimiento que tiene por objeto evitar que uno de los coherederos disfrute de la herencia de la que no es propietario en exclusiva antes de que se realice la partición y división de la herencia

Este artículo se ha centrado en el precario del coheredero, pero cabe apuntar que se dan juicio de desahucio por precario en muchas otras ocasiones.

Se trata de aquellos casos en los que una persona se opone a devolver un inmueble que se le ha prestado de forma gratuita cuando el dueño solicita que lo haga. 

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