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Este delito de odio trata de proteger a diferentes colectivos que de forma histórica han sido perseguidos y vilependiados, solo, por ser diferentes.

La pena de nuestro ordenamiento jurídico es la cárcel de 1 a 4 años, pero además, tiene una pena de multa de 6 a 12 meses, se regula en su artículo 510.

Acciones que integran este delito de odio:

  1. Incitar al odio, acciones violentas contra un grupo o una persona, discriminación, por racismo, conductas antisemita, o por su religión, ideología, creencias, por su situación familiar, su raza, su sexo, su etnia, su orientación sexual, por su discapacidad, enfermedad o por razón de género.
  2. Quien elabore escritos con contenidos que fomenten conductas similares.
  3. Quien de forma pública niege un delito de genocidio o de lesa humanidad en caso de conflicto.

 

Si este delito de perpetra con la ayuda de las redes sociales o el uso de tecnologías, se aplicarán en su mitad superior debido a la difución del mismo.

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