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Si buscas un abogado penalista experto en delito de lesiones en Madrid quizás te interese leer con atención este post.
La pena por un delito de lesiones va de una multa a prisión de hasta 3 años, pero si la lesión es muy grave, el juez puede imponer una condena de hasta 12 años.
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¿Qué es el delito de lesiones?
Cualquier daño que se produzca a la integridad corporal, a la salud física o mental de una persona es una lesión. Es un delito, por tanto doloso. Se realiza sabiendo que se va a producir la lesión o sabiendo que puede producir una lesión, aunque también pueden producirse por imprudencia de la persona que realiza la acción.
El delito de lesiones está en el Título III del Libro II del Código Penal, en los artículos 147 a 156 ter.
Desde la reforma de 2.015 dejan de existir las faltas de lesiones para convertirse en delitos menos graves de lesiones, por tanto las lesiones que no sean graves tienen una pena de 1 a 3 meses de multa. Esto significa que no sola la pena es más elevada, sino que además, el delito leve por lesiones de menor gravedad, trae consigo antecedentes penales.
es vital contar con un abogado penalista
CASTIGO PENAL
El delito de lesiones tiene penas de prisión que pueden llegar hasta los 12 años
INDEMNIZACIÓN
Si se prueban las lesiones, posiblemente exista una indemnización por las mismas.
JUSTICIA
La mayoría de las personas, buscan justicia en los tribunales
El tipo básico del delito de lesiones
Si provocas una lesión que atente contra la integridad corporal, o la salud física o mental de una persona pueden meterte a prisión de 3 meses a 3 años.
Alternativamente pueden condenarte a una multa de 6 a 12 meses.
Además, deberás pagar la indemnización correspondiente por la responsabilidad civil derivada del delito, una vez que se valoren las lesiones.
No obstante, para que seas condenado, la lesión debe llevar aparejada un tratamiento médico o quirúrgico para su sanidad.
¿Cuánto tarda un juicio por delito de lesiones?
Un juicio por lesiones puede tardar cinco meses, o incluso un año.
Todo depende de cómo se vaya desarrollando el proceso, de la carga de trabajo del juzgado, de si es un juicio por delito de lesiones leve (4 o 5 meses), o en cambio se incoan diligencias previas, de si hay conformidad por parte del agresor reconociendo los hechos, de si hay recursos de reforma o apelación.
Incluso puede durar años si las lesiones son de consideración y vamos agotando instancias.
Un ejemplo de condena por un delito leve por lesiones de menor gravedad, puede ser a una PENA DE MULTA de 3 meses, a razón de 6 euros de cuota diaria, la multa que debe pagar son 540 euros (90 días x 6 euros al día= 540).
La sentencia, si es condenatoria por lesiones de menor gravedad, una vez firme se inscribirá en el Registro Central de Penados a efectos de “antecedentes penales”.
Las lesiones se regulan en el artículo 147.1 del Código Penal que dice así :
“El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la PENA DE PRISIÓN de 3 MESES a 3 AÑOS o MULTA de 6 a 12 meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico”.
Las lesiones leves en cambio, “no necesitan “además de una primera asistencia facultativa, TRATAMIENTO MÉDICO o QUIRÚRGICO“.
Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados
Multa por pegar a una persona
Dar un golpe tendrá una pena en un juzgado y ésta, dependerá de lo grave que sean las lesiones.
En este caso, hablamos de una lesión no grave.
Pueden condenarte:
- Cárcel de 3 meses a 3 años. También, alternativamente, multa de 6 a 12 meses. La lesión debe necesitar para curarse, un tramamiento médico o quirúrgico (además de una primera asistencia sanitaria).
- Multa de 1 a 3 meses.
- Multa de 1 a 2 meses (un bofetón, maltrato de obra).
Delito de lesiones leves
Se tratan en el artículo 147.2 del Código Penal y dice así: “El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la PENA DE MULTA DE UNO A TRES MESES”.
En las riñas o peleas son frecuentes las lesiones de menor gravedad, como pueden ser arañazos o hematomas que solo necesitan para curarse una asistencia facultativa (por ejemplo el médico le recita un ibuprofeno) pero no es preciso un tratamiento médico o quirúrgico posterior.
No obstante, hay que tener en cuenta que los puntos de sutura se consideran penalmente como tratamiento médico o quirúrgico, lo que significa que ya no estamos ante un delito leve sino ante unas lesiones del 147.1 CP con una pena mucho mayor.
Por tanto es un delito leve de lesiones, todo acto en el que por cualquier medio o procedimiento se cause una lesión que menoscabe la integridad corporal o salud física o mental de otro, siempre que ésta necesite solo de una sola asistencia facultativa, o de la simple vigilancia o seguimiento facultativo de la lesión.
Las lesiones leves, no se persiguen de oficio, sino que deben denunciarse por el agraviado o su representante legal, y sólo son perseguibles si se presenta denuncia en menos de un año, desde que se produce el hecho.
En el caso de que la víctima de la lesión es o ha sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona que tenga con el agresor parentesco (art. 57.2 Código Penal), se puede imponer por el Juzgado una medida cautelar de alejamiento y comunicación con la víctima por un plazo de HASTA SEIS MESES.
El parte médico del delito de lesiones
Un parte de lesiones es un documento elaborado por un médico donde le dice a un juez que asistencia ha tenido que proporcionar a un paciente que tiene lesiones fruto de un delito de lesiones.
La LCrim (ley de enjuiciamiento criminal) obliga a los médicos que sepan de un delito público a poner una denuncia ante las autoridades, jueces, policía o fiscalía.
Evidentemente, no todas las lesiones se comunican a los juzgados, solo las que, a juicio del médico, se crea que pueden ser constitutivas de un delito penal.
El parte médico debe tener:
- Nombre del médico que trata al paciente.
- Datos de la víctima (nombre, dirección y teléfono).
- Descripción de las lesiones
- Apreciación de cómo se produjeron (suele indicarlo la víctima, aunque no siempre).
- Diagnóstico
- Traramiento y alta, traslado o ingreso de la víctima.
- Pronóstico de la lesión
En muchas ocasiones, este parte de lesiones es usado por el forense del juzgado para valorar las lesiones, sobre todo, teniendo en cuenta de que la víctima verá al forense del juzgados pasados días o semanas desde la agresión.
Este parte de lesiones, será vital para estipular la pena al agresor así como para calcular las indemnizaciones civiles.
Habrá 3 copias, una para el juzgado, otra para el hospital y otra para la víctima.
Lesiones muy graves: mutilaciones o inutilizaciones
Tipo agravado del delito de lesiones
Cuando además de la lesión se valora el resultado causado y el riesgo producido. La prisión va de 2 a 5 años, y pueden ser alguno de estos supuestos:
- Uso de armas o instrumentos peligrosos: Se atenderá al resultado o el riesgo producido.
- Alevosía: Se ejecuta el delito sin riesgo para el autor, evitando así que la víctima pueda defenderse
- Ensañamiento: Se aumenta el dolor de la víctima de modo innecesario.
- Que la víctima tiene menos de doce años o discapacitado.
- Si la víctima fuese o hubiese sido esposa, mujer que hubiese estado ligada al autor por análoga relación, aún sin convivencia.
- Cuando la víctima fuera persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
Pérdida o inutilidad de órgano o miembro
- Si se causara a otro la pérdida de miembro principal o quedase impedido: Se castigará con pena de prisión de 6 a 12 años.
- Si se causara a otro la pérdida de un órgano o miembro no principal: Se castigará con pena de prisión de 3 a 6 años.
Pérdida o inutilidad de un sentido
La pérdida o inutilidad de un sentido se castigará con pena de prisión de 6 a 12 años.
- Privación del sentido de la vista: No es necesario que se produzca la pérdida total de la vista, bastaría con que quedase prácticamente inservible.
- Privación del sentido del oído: Mismo criterio anterior.
Grave enfermedad somática o psíquica.
El que causare una grave enfermedad somática o psíquica a otro será castigado con pena de prisión de 6 a 12 años.
- Enfermedad somática: Que afecta al cuerpo humano. Pérdida de salud, alteraciones fisiológicas.
- Enfermedad psíquica: Que afecta al estado anímico o mental.
Impotencia o esterilidad.
Se castiga a quien por cualquier medio causare a otro impotencia o esterilidad. Pena de prisión de 6 a 12 años.
- Impotencia: Incapacidad para realizar el acto sexual.
- Esterilidad: La imposibilidad del hombre de fecundar y de la mujer de concebir.
Deformidades
La deformidad es toda irregularidad física permanente, lo que conlleva una modificación corporal. Se castiga a quien la produjese al afectar de manera directa a la vida de la víctima.
- Deformidad grave: Se castiga con prisión de 6 a 12 años.
- Deformidad no grave: Se castiga con prisión de 3 a 6 años.
Mutilación genital
El Código Penal castiga cualquier forma de mutilación genital. Pena de prisión de 6 a 12 años.
Además, si la víctima fuese menor o discapacitada a la pena anteriormente señalada se le añadirá la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, curatela, guarda o acogimiento de 4 a 10 años.
En este tipo de delitos la víctima sólo puede ser una mujer.
La mutilación genital del varón se castiga como pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal.
Delito de lesiones por imprudencia
Imprudencia grave
Se castigará a quien por imprudencia grave causare alguna de las lesiones vistas en los apartados anteriores. Se tendrán en cuenta el riesgo creado y el resultado que se produjo.
- Pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 18 meses, si se tratare de lesiones señaladas en el tipo básico.
- Pena de prisión de 1 a 3 años, si se trata de la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal o sentido, impotencia, esterilidad, grave deformidad, o grave enfermedad somática o psíquica y si la lesión producida es la mutilación genital.
- Pena de prisión de 6 meses a 2 años, si se trata de la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal.
Si la imprudencia se hubiese cometido utilizando un vehículo o un ciclomotor, además se impondrá la pena de privación la licencia de conducir de 1 a 4 años.
Si las lesiones se causaran utilizando un arma de fuego, se impondrá además la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas de 1 a 4 años.
Si las lesiones se cometiesen por imprudencia profesional, además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo de 6 meses a 4 años.
Imprudencia menos grave
Se castigará a quien produjese alguna de las lesiones vistas en apartados anteriores con la pena de multa de 3 meses a 12 meses, cuando se considerase menos grave.
Si la imprudencia se hubiese cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, además se impondrá la pena de privación la licencia de conducir de 3 meses a 1 año.
Si las lesiones se causaran utilizando arma de fuego, se impondrá además la pena de privación del derecho al porte o tenencia de armas de 3 meses a 1 año.
Este delito se considera semipúblico. Quiere decirse que sólo se podrá perseguir si la víctima o su representante legal interponen denuncia.
Lesiones en riña tumultuaria
Hacen falta tres condiciones para que se cumpla este delito:
- Pelea entre varios
- Tumulto, mucha gente, por ejemplo en una discoteca en un campo de fútbol.
- Usar medios que supongan un peligro para la integridad o la vida de los demás
Delito de malos tratos en ámbito familiar
Si las lesiones se producen en el contexto de una pareja (ex pareja) o matrimonio el Código Penal lo castiga con cárcel de 6 meses a 1 año.
También pueden condenarte, alternativamente, a trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días.
Además de una de las dos anteriores, se castiga con la privación a tener y portar armas de 1 a 3 años.
Y si el juez lo cree necesario, puede quitarte la guarda y custodia de los menores hasta 5 años.
El artículo del Código Penal que se aplica es el 153 CP y engloba tanto el artículo 147.2 (lesiones que no requieren tratamiento médico o quirúrgico para curarse con pena de multa de 1 a 3 meses) y el artículo 147.3 CP (el maltrato de obra, es decir, una bofetada en la cara, con pena de multa de 1 a 2 meses.
Indemnización por delito de lesiones
Es importante demostrar al juez las lesiones de forma objetiva, si se hace así, tendrás derecho a una indemnización, independientemente de cómo se produzcan las lesiones (por atropello, por alcance en vehículo con esguince cervical, por pelea…)
El baremo
Hay que buscar en las tablas compensatorias que se publican en el BOE relativas a los accidentes de circulación.
Son orientativas y sirven para saber qué cantidad nos darán.
Se puede contar con la ayuda de un perito para valorar las lesiones.
Se tendrá en cuenta:
- Lesión permanente o secuela
- Días impeditivos y no impeditivos.
- Gravedad
- Daños y perjuicios
- Incapacidades temporales
- Días ingresado en el centro médico.