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La colación hereditaria

Desde un punto de vista jurídico, el fallecimiento de una persona supone la apertura de un proceso de gran complicación y que contiene numerosas reglas a la hora de proceder a la partición de la herencia.


La herencia de una persona se divide en tres tercios: la legítima, la mejora, y el tercio de libre disposición. Dos de los tres tercios corresponden a los llamados “herederos forzosos”, que son aquellos parientes que tienen derecho a dicha cuota de la herencia del causante y a la que no se les puede privar de la misma, ni tanto cualitativa como cuantitativamente.


En la mayoría de casos, los herederos forzosos suelen ser los hijos o descendientes del fallecido, y en defecto de los mismos los ascendientes de éste, concurriendo ambos con el cónyuge viudo en cuanto al usufructo de una parte de la herencia.

Qué es la colación hereditaria

La colación es un instrumento que se maneja en Derecho de Sucesiones y que pretende la igualdad entre los herederos forzosos en la partición. Opera cuando concurren herederos forzosos y alguno de ellos recibió la donación del causante en vida.

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Un ejemplo de colación

Teniendo lo anterior claro, considero que será más sencillo comprender la figura de la colación a través de un ejemplo. Imaginemos que un hombre fallece dejando tres hijos, A, B y C.

Los hijos del causante son sus herederos forzosos, por lo que dos tercios de la herencia corresponderá a los mismos, sin que pueda el causante dejarles menos de lo que les corresponde.


Supongamos que la herencia del fallecido es de nueve millones de euros. A sus hijos, al ser herederos forzosos, les corresponden dos tercios de la herencia, es decir, seis millones de euros.

A cada hijo, por lo tanto, le corresponden dos millones de euros.
Ahora bien, tomando como ejemplo este mismo supuesto, añadamos que el causante,
mientras vivía, donó a su hijo B la cantidad de tres millones de euros. Aquí es donde entra en juego la llamada “colación hereditaria”.


Al realizar la partición de una herencia, las donaciones que realizó el causante de la misma en vida a alguno de sus herederos forzosos se entienden como un anticipo de la cuota de la legítima que les corresponde como tales (dos tercios). Por lo tanto, en nuestro ejemplo, el millón donado a su hijo B constituye un anticipo de la futura herencia.

La legítima no está constituida por seis millones de euros, sino por nueve millones de euros, correspondiendo a cada legitimario tres millones de euros. Al haber recibido B esta cantidad en vida, no recibirá nada en la partición como resultado de descontar la cantidad donada por el causante en vida a su legítima, esto es, como resultado de colacionar.

Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados

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Basado en 49 reseñas.
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Alex García
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Sarita Garcia
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Javier Alber
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Doris Gonzalez
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Manuel Martos
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Enrique Sanjose Hernandez
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Más reseñas
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Por tanto, colacionar significa igualar a todos los herederos forzosos, de manera que unos no reciban más que otros a través de donaciones realizadas en vida. La colación opera tanto en la sucesión testada como en la intestada.

La colación solo tiene lugar cuando concurren varios herederos forzosos, pues cuando hay uno solo, por ejemplo un único hijo, no tendrá que colacionar las donaciones recibidas frente a herederos no forzosos, éstas no influirán en el cálculo de la legítima.

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Dos casos donde no hay que colacionar

Existen dos supuestos en los que no hay que colacionar, en los que todo lo explicado
anteriormente se omite, pues no hay que tener en cuenta las donaciones realizadas en vida al heredero forzoso.

El primer supuesto es la llamada “dispensa de colación”, que debe ser expresa o resultar clara.


Consiste en que el donante (y causante) manifieste su voluntad de evitar la colación, de dispensarla. Puede realizar la dispensa en la donación ante notario o en el propio testamento.


En nuestro ejemplo, consistiría en que el fallecido hubiere dispuesto una cláusula en su testamento del tipo “la donación de tres millones de euros realizada a B no es colacionable”.


Implica la voluntad de desigualar a los herederos forzosos, pues favorece a aquel que ha recibido la donación en vida frente a quienes no la recibieron.

El segundo supuesto en que no es preciso colacionar se produce cuando el donatario (en nuestro ejemplo, B) repudia, renuncia a la herencia. Si B repudia la herencia de su padre, no tendrá la obligación de colacionar los tres millones de euros recibidos, y la legítima se repartirá entre sus hermanos.

Es importante apuntar que ni la dispensa de colación ni la repudiación del donatario impiden que la donación deba reducirse por inoficiosa, en el caso de que no sea posible cubrir la legítima con los bienes de la herencia.

Sin embargo la intangibilidad cuantitativa de la legítima así como las donaciones inoficiosas constituyen otra parte del Derecho de Sucesiones que no es necesario abordar en este momento.


Para concluir, es preciso especificar que el legitimario tiene la obligación de colacionar las donaciones recibidas por él mismo, pero no así las recibidas por personas o parientes cercanos.

En nuestro ejemplo, esto significa que B tiene la obligación de colacionar los tres millones recibidos, pero no debe colacionar los quinientos euros que recibió su hija por parte de su abuelo (ahora fallecido y causante de la herencia).


En cambio, cuando se de una sucesión por representación, esto es, que la hija de B suceda al premorir su padre a su abuelo, sí deberá ésta colacionar las donaciones recibidas por B (ahora muerto) del causante de la herencia, el padre de B. Es decir, que si B muere antes que su padre, su hija “D” que se convierte en heredera forzosa por representación de su padre, debe colacionar los tres millones de euros que recibió B.

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