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Como se citaba al inquilino por el juzgado antes

¿Cómo notifica el juzgado al inquilino a quien le ha puesto una demanda su arrendador para desahuciarle?

La ley 4/2003 regula esta citación del arrendatario en el juicio por desahucio.

Hace algún tiempo uno de los trucos de los inquilinos era no abrirle la puerta al cartero cuando llegaba para entregarle la demanda que había interpuesto su casero. Esto suponía una dilación en el proceso, todo se retrasaba, pues no conseguían localizar al inquilino en el piso alquilado, por tanto el juzgado suspendía el proceso hasta que se pudiera localizar al arrendatario.

Esto suponía un obstáculo terrible para el casero, que tenía que realizar numerosos intentos para localizarle, como por ejemplo a través de la policía, del INE, el ayuntamiento, la seguridad social, hacienda, etc… Hasta que no se agotaran estos medios, no se podía publicar en el tablón de edictos del juzgado su citación.

Mientras, los meses pasaban, y las rentas seguían sin pagarse, y, en muchos casos, también los suministros.

Ahora esto no es así, debido a las presiones de los dueños por la lentitud de los juzgados, se generaba desconfianza, y no salían los pisos al mercado del alquiler.

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Cómo se cita hoy a un inquilino en un desahucio

Hay que tener en cuenta lo siguiente:

  1. El juzgado enviará la citación al domicilio que aparezca en el contrato de arrendamiento, normalmente en la misma finca alquilada.
  2. Si el contrato no dice otra cosa, se manda la carta al piso alquilado.
  3. Si no aparece, se cuelga la citación en el tablón de anuncios del juzgado civil, que está en el pasillo en una vitrina de cristal. Es una pura formalidad porque allí, jamás irá ningún demandado a mirar nada.

Por tanto, cuando vayan a desalojarle, el inquilino, si nada le ha dicho el casero, se llevará una sorpresa bastante desagradable.

Qué puede hacer el inquilino

Cuando le llega la demanda al juzgado, el Letrado de la Administración de Justicia (el notario del juzgado, para que nos entendamos) dicta un Decreto dónde le pide al inquilino demandado que en el plazo de 10 días haga alguna de estas 4 acciones:

  1. Que pague al casero lo que le debe.
  2. Que se vaya, es decir, que desaloje la vivienda.
  3. Que paralice el desahucio, (enervación del desahucio)
  4. Que conteste a la demanda mediante la oposición y exponga sus razones por las que no debe esa cantidad.

Por tanto, hay que citar al arrendatario cuanto antes, para que éste, haga lo que tenga que hacer, en muchos casos, nada.

Si no contesta en 10 días, no habrá juicio, y se pasa directamente al lanzamiento.

Es decir, solo hay juicio si se opone (contesta) a la demanda del casero.

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