¿Cómo notifica el juzgado al inquilino a quien le ha puesto una demanda su arrendador para desahuciarle?
La ley 4/2003 regula esta citación del arrendatario en el juicio por desahucio.
Hace algún tiempo uno de los trucos de los inquilinos era no abrirle la puerta al cartero cuando llegaba para entregarle la demanda que había interpuesto su casero. Esto suponía una dilación en el proceso, todo se retrasaba, pues no conseguían localizar al inquilino en el piso alquilado, por tanto el juzgado suspendía el proceso hasta que se pudiera localizar al arrendatario.
Esto suponía un obstáculo terrible para el casero, que tenía que realizar numerosos intentos para localizarle, como por ejemplo a través de la policía, del INE, el ayuntamiento, la seguridad social, hacienda, etc… Hasta que no se agotaran estos medios, no se podía publicar en el tablón de edictos del juzgado su citación.
Mientras, los meses pasaban, y las rentas seguían sin pagarse, y, en muchos casos, también los suministros.
Ahora esto no es así, debido a las presiones de los dueños por la lentitud de los juzgados, se generaba desconfianza, y no salían los pisos al mercado del alquiler.