Contenido
Accidente de tráfico
Tener un accidente de tráfico, ya de por si, no es nada bueno.
No obstante, dentro de lo malo, si no le ha pasado nada a nadie, podemos darnos con un canto en los dientes, incluso aunque hayas dado positivo en alcohol y/o drogas; incluso si hay daños materiales.
Los descuidos al volante con el móvil o la velocidad inadecuada, puede ocasionarnos unos sustos trementos.
Veamos qué es lo que pasa cuando tenemos un accidente con un vehículo en la carretera, nos hacen la prueba de alcohol (o drogas) y damos una tasa de alcohol que supera los límites legales.
La tasa de alcohol al conducir
Miles de anuncios nos advierten desde hace años que no se debe bebir y conducir.
Tantas muertes en la carretera han hecho que las leyes se endurezcan cada vez más.
Si tienes un accidente de tráfico y superas los 0,40 mg/l en aire espirado te imputarán un delito de alcoholemia.
Si, 0,40 he escrito bien, a pesar que la tasa de alcohol para ser delito se encuentre en 0,60 mg/l en aire espirado.
Es el protocolo que tienen los cuerpos y fuerzas de seguridad cuando se produce un accidente en carretera.
Menos de 0,40 mg/l será una sanción administrativa. Otra cosa será quien tuvo la culpa del accidente y ya te adelanto que casi siempre sale perdiendo el que bebió alcohol y se puso al volante en la carretera.
El atestado policial
La policía o la guardia civil elaborarán un atestado donde se incorporarán como pruebas de cargo contra el conductor que dió positivo en alcoholemia, los tickets del etilómetro, la digencia de síntomas (si tenía el habla pastosa, andar deambulante, balbuceo al hablar, cara enrojecida, ojos vidriosos, repetición de frases, incoherencias….), y los testigos que hayan podido observar los hechos.
Ese atestado servirá de base para todo el proceso judicial.
Lo más seguro es que se incoen diligencias previas y se citará al investigado (imputado) para tomarle declaración.
Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados
La citación
Como hay daños materiales, habrá que tasarlos por un perito judicial.
Al conductor le llegará una citación judicial, normalmente por carta a su domicilio donde se le indica el juzgado, el día y la hora donde tendrá que presentarse con un abogado.
También pueden citarle por una llamada de teléfono desde el juzgado, o por un sms al móvil, pero lo normal, será una carta con acuse de recibo.
El abogado
Cualquier delito contra la seguridad vial está penado con cárcel, entre otras penas.
Por tanto, es muy recomendable ir un con abogado especialista en delitos de tráfico.
Si no quiere o no puede costearse uno, el juzgado llamará ese mismo día que esté usted citado al colegio de abogados para que le pongan uno de oficio.
Ese abogado no se puede cambiar, si no le gusta, es lo que hay.
Los daños materiales
El investigado, si acaba siendo condenado, tendrá que hacerse cargo de todos los daños materiales causados, otros vehículos, mobiliario urbano (quitamiedos, farolas, rotondas, señales de tráfico, semáforos, vallas…)
Como he dicho, se tasarán y deberán abonarse. No hay muchas opciones a la hora de poder discutir las tasaciones.
Lesionados
Si hay lesionados en el accidente, la cosa se complica.
Dependiendo de las lesiones el investigado podrá acabar en prisión, arruinado o llevarse un susto que recordará toda su vida.
Deberá abonar las lesiones producidas que se valorarán en función de los baremos que cada año se publican.
El seguro
El juzgado notificará el procedimiento a seguro del investigado.
No se hará cargo de nada, y todo lo que pague en concepto de indemnización por daños materiales o lesiones se lo acabará pidiendo al asegurado.
Todas las pólizas de seguro tienen cláusulas donde dejan claro que no se harán cargo de nada si es condenado por una alcoholemia (o drogas).
El juicio por alcoholemia
Su abogado le irá guiando por todo el proceso.
Muchas veces, lo mejor es reconocer los hechos a través de una conformidad, lo que supone una rebaja de la condena en 1/3.
Su abogado, en su declaración, podrá pedir que se transformen las diligencias previas en diligencias urgentes por juicio rápido.
Los antecedentes penales
Si acabas siendo condenado/a, se te van a generar antecedentes penales.
Eso significa que no podrás cometer el mismo delito durante un periodo de tiempo y, en caso contrario, serás reincidente, lo que supondrá que la pena ya no será la misma.
La negativa a soplar
No es buena idea que no soples cuando un agente te lo solicita.
Si no lo haces, el delito no será el 379.2 del Código Penal, será el 383 CP, que está castigado con el doble de prisión (un año).