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El delito leve
El procedimiento para el juicio sobre delitos leves se regula en nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Un delito leve es la terminología que utilizamos en la actualidad para referirnos a lo que anteriormente se conocía como “falta”, expresión que el Código Penal suprime hoy en día. Son aquellos delitos que carecen de la gravedad suficiente para imponerles una pena más grave.
Tras dictar el juez sentencia, ésta se notificará a los interesados por el delito leve en cuestión.
En dicha notificación se establecerán los recursos que puedan ser interpuestos, entre los que se encuentra el recurso de apelación, que aparece como opción para esta clase de delitos en el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Plazo de 5 días para recurrir
El plazo para recurrir en apelación una sentencia de este tipo es tan solo de los cinco días siguientes al de su notificación.
La ley se refiere a estos días como días hábiles, por lo que no habrá de incluir en el plazo los festivos, así como sábados y domingos.
Para comprender de forma más precisa la terminología “días hábiles”, pongamos un ejemplo. Imaginemos que se dicta una sentencia por delito leve de hurto un martes 22 de diciembre en la que se condena a Juan a pagar una determinada cuantía.
Si contásemos los cinco días que tiene Juan para recurrir en apelación dicha sentencia, lo lógico sería pensar que el último día para hacerlo sería el 27 de diciembre.
Sin embargo, debemos tener en cuenta que la ley se refiere a días “hábiles”, por lo que no podemos incluir en el plazo el viernes 25 de diciembre (festivo), ni el sábado 26, ni el domingo 27.
Por lo tanto, quitando estos tres días del plazo, el último día que tendría Juan para presentar el recurso de apelación sería el 30 de diciembre.
Competente la Audiencia Provincial
En general, será competente para conocer un juicio por delitos leves el Juzgado de Instrucción, salvo que se trate de un delito de violencia de género, en cuyo caso la competencia corresponderá al Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
En cuanto al recurso de apelación, será la Audiencia Provincial quien ostente la competencia para conocerlo y resolverlo.
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Los motivos del recurso
Para interponer cualquier tipo de recurso, es necesario presentar un escrito que lo formalice, en el que se concreten los motivos para presentar dicho recurso.
Éstos pueden variar según cada caso, desde un recurso en el que se solicite la nulidad del juicio de primera instancia debido a infracciones procesales, hasta una serie de alegaciones que versen sobre el fondo del asunto.
Dicho escrito que ha de contener de forma ordenada todo lo necesario para que sea admitido, se presentará ante el órgano que haya dictado la resolución impugnada por el recurrente.
Por lo tanto, por regla general y siguiendo nuestro ejemplo, Juan debería presentar su escrito de formalización del recurso ante el Juez de Instrucción, que es quien dictó la resolución por un delito leve de hurto.
Es conocido dentro del ámbito jurídico, que no es posible presentar pruebas indefinidas en todo tipo de instancias.
Esto se traduce en que debo presentar todas las pruebas que tenga para defenderme o atacar a otro en primera instancia, ya que nuestro ordenamiento no permite la reserva de pruebas para próximas instancias.
Ello es así debido a que en caso contrario los jueces jamás dejarían de practicar pruebas y jamás obtendrían una resolución firme, pues siempre surgirían nuevas pruebas que obligarían a retomar el proceso de nuevo.
Nuevas pruebas
Sin embargo, en el escrito de formalización del recurso de apelación por delitos leves, la ley nos permite proponer aquellas pruebas que por alguna razón no pudieron ser propuestas en primera instancia, así como las inadmitidas injustamente o las que, aun siendo admitidas, no pudieron ser practicadas por causas ajenas al recurrente.
Tal y como se ha explicado anteriormente, el plazo que Juan tendría para presentar el recurso de apelación sería de cinco días hábiles.
Recordemos que el escrito de formalización que este sujeto ha presentado, se encuentra en manos del Juez de Instrucción, que es el órgano que dictó la resolución recurrida por Juan.
Sin embargo, hemos apuntado que quien debe resolver el correspondiente recurso es la Audiencia Provincial.
Recurso de casación
El plazo que tiene el Secretario Judicial para trasladar dicho escrito a la Audiencia es de diez días, durante los cuales el resto de partes del proceso podrán formular sus alegaciones.
Es decir, que una vez el escrito es admitido por el Juez de Instrucción (o Juez de Violencia Sobre la Mujer, en su caso), quienes quieran oponerse al recurso de apelación tendrán para hacerlo un plazo máximo de diez días.
Posteriormente y tras atravesar una serie de trámites, la Audiencia dictará sentencia que notificará a las partes interesadas en el delito.
Contra dicha sentencia tan solo cabrá interponer recurso de casación.
Dicho recurso tan solo podrá presentarse en determinados términos que en el tema que se aborda en el presente artículo no resultan de interés.