Contenido
La reclamación de gastos de comunidad de propietarios es un proceso legal al que las comunidades recurren con frecuencia cuando un propietario no cumple con su obligación de abonar las cuotas correspondientes.
Este artículo ofrece una guía detallada sobre el marco legal, el procedimiento judicial, los requisitos y los pasos necesarios para gestionar esta situación de manera eficaz.
1. Marco legal de la reclamación de gastos de comunidad
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH), regulada en el Real Decreto Legislativo 7/2015, establece las normas básicas que rigen las comunidades de propietarios en España. Los aspectos clave son:
1.1. Obligación de contribuir a los gastos comunes
- El artículo 9 de la LPH establece que todos los propietarios deben contribuir a los gastos comunes de la comunidad, según su coeficiente de participación.
- Esta obligación incluye:
- Mantenimiento.
- Reparaciones.
- Servicios generales, como limpieza, jardinería o ascensores.
1.2. Consecuencias del impago
- El artículo 21 de la LPH regula el procedimiento de reclamación de cuotas impagadas y permite:
- Exigir el pago de las deudas mediante un procedimiento judicial.
- Imponer intereses por mora.
2. Requisitos para iniciar una reclamación
Antes de iniciar el procedimiento judicial, es fundamental que la comunidad cumpla con ciertos requisitos legales:
2.1. Certificación de la deuda
- La deuda debe ser certificada por el secretario-administrador de la comunidad con el visto bueno del presidente.
- Este documento debe detallar:
- La cantidad exacta adeudada.
- Los conceptos correspondientes.
- Las fechas de los impagos.
2.2. Acuerdo en junta de propietarios
- Es necesario que la comunidad celebre una junta de propietarios donde se acuerde:
- Reclamar la deuda al propietario moroso.
- Autorizar al presidente o al administrador a iniciar acciones legales.
- El acuerdo debe constar en el acta de la junta, especificando el nombre del deudor y la cantidad a reclamar.
2.3. Requerimiento extrajudicial
- Aunque no es obligatorio, se recomienda enviar un burofax o carta certificada al propietario moroso antes de acudir a los tribunales.
- Este requerimiento debe incluir:
- Un plazo para regularizar la situación.
- Una advertencia sobre la posibilidad de emprender acciones legales.
3. Procedimiento judicial de reclamación
3.1. ¿Qué procedimiento se utiliza?
El procedimiento más habitual es el procedimiento monitorio, regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Es ágil y específico para deudas dinerarias líquidas, vencidas y exigibles.
3.2. Pasos del procedimiento monitorio
3.2.1. Presentación de la solicitud
- La comunidad presenta una solicitud en el juzgado de primera instancia correspondiente al domicilio del deudor.
- Documentación necesaria:
- Certificación de la deuda.
- Acta de la junta donde se acordó reclamar la deuda.
- Requerimiento extrajudicial (si se realizó).
3.2.2. Admisibilidad y notificación
- El juzgado admite la solicitud y notifica al propietario moroso:
- El deudor tiene 20 días hábiles para:
- Pagar la deuda.
- Oponerse, alegando motivos fundamentados.
- El deudor tiene 20 días hábiles para:
3.2.3. Resolución
- Si el deudor no paga ni se opone, el juez dicta un auto que permite ejecutar la deuda.
- Si el deudor se opone, el procedimiento se transforma en un juicio verbal (si la deuda es inferior a 6.000 €) o ordinario (si es superior).
4. Ejecución de la deuda
En caso de que el juzgado dicte sentencia a favor de la comunidad, se inicia la fase de ejecución para recuperar el dinero adeudado. Las medidas incluyen:
4.1. Embargo de bienes
- Se pueden embargar bienes del deudor, como:
- Salarios.
- Cuentas bancarias.
- Propiedades inmuebles.
4.2. Subasta del inmueble
- En casos extremos, se puede solicitar la subasta del inmueble del deudor para cubrir la deuda.
- Este proceso requiere cumplir con las formalidades legales y respetar los derechos del propietario.
5. Costes y tiempos del procedimiento
5.1. Costes asociados
- Honorarios de abogado y procurador: Obligatorios si la deuda supera los 2.000 €.
- Tasas judiciales: Exentas para personas físicas desde 2015, pero aplicables a comunidades de propietarios.
- Intereses de demora: La comunidad puede reclamar intereses legales desde el vencimiento de la deuda.
5.2. Duración estimada
- Procedimiento monitorio: 2-4 meses si no hay oposición.
- Juicio verbal u ordinario: 6-12 meses, dependiendo de la carga del juzgado.
6. Medidas preventivas para evitar impagos
Adoptar medidas preventivas es clave para minimizar el riesgo de impagos en la comunidad:
6.1. Selección de propietarios solventes
- Antes de vender o alquilar una propiedad, verificar la solvencia económica del comprador o inquilino.
6.2. Redacción de estatutos claros
- Incluir cláusulas que penalicen el impago y detallen las consecuencias legales.
6.3. Seguro de impago
- Contratar un seguro para cubrir posibles deudas de propietarios morosos.
7. Casos especiales y jurisprudencia
7.1. Propietarios insolventes
- Si el deudor se declara insolvente, la comunidad puede tener dificultades para recuperar el dinero.
- En estos casos, es importante evaluar las posibilidades de embargo o subasta.
7.2. Oposición del deudor
- Los motivos más comunes de oposición incluyen:
- Errores en la certificación de la deuda.
- Cuotas incorrectamente calculadas.
7.3. Jurisprudencia relevante
- Sentencias recientes han reforzado el derecho de las comunidades a reclamar intereses y costas judiciales.
8. Conclusión
La reclamación de gastos de comunidad es un procedimiento fundamental para garantizar el correcto funcionamiento de las comunidades de propietarios.
Aunque puede parecer un proceso complejo, el procedimiento monitorio ofrece una herramienta ágil y eficaz para recuperar deudas.
Contar con el asesoramiento de un abogado especializado y adoptar medidas preventivas puede minimizar el impacto de los impagos y proteger los intereses de la comunidad.