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El IBI en los Arrendamientos de Renta Antigua: ¿Puede el Arrendador Solicitarlo? ¿Está Obligado el Inquilino a Pagarlo?

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es uno de los aspectos fiscales que a menudo genera dudas en los contratos de arrendamiento, especialmente en los arrendamientos de renta antigua.

Estos contratos, regulados en su mayoría por normativas previas a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 (LAU), presentan particularidades que afectan tanto a arrendadores como a arrendatarios.

En este artículo, analizaremos a fondo si el arrendador puede solicitar el pago del IBI al inquilino en contratos de renta antigua, bajo qué condiciones está obligado el inquilino a asumir este impuesto, y qué estrategias legales son recomendables para ambas partes.

Además, te explicaremos cómo JR Abogados puede ayudarte a gestionar estas situaciones de forma eficaz.

4.9
Basado en 49 reseñas.
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Alex García
19:44 24 Mar 21
Gran gestión del problema y excelente trabajo. Sin duda se percibe profesionalidad desde el primer momento. Siempre agradecido.
Sarita Garcia
13:57 09 Mar 21
Excelente profesional, José Ramón en mi procedimiento ha realizado un trabajo impecable, ha conseguido más de lo que en un momento pedíamos.Sabe aconsejar lo que es mejor para el cliente y empatizar con el durante todo el proceso, ha entendiendo mis circunstancias personales en todo momento teniendo una paciencia considerable conmigo, lo recomiendo el 100%
Javier Alber
12:24 04 Mar 21
Qué gran ayuda la de "JR Abogados". En momentos de angustia y dificultad, ha sido un placer contar con vosotros. Mil gracias!!!
Doris Gonzalez
13:59 23 Feb 21
Excelente profesional en la calidad de defensa demuestra interés por el clienteJosé Ramón se merece más de 5 estrellas es muy amable y atento con su laborLo recomiendo excelente persona
Guillermo May Morante
10:34 19 Feb 21
El trato y la calidad humana son cualidades que se están perdiendo en la sociedad actual.José Ramón ha hecho fácil lo que parecía difícil, ayudándome enormemente en mi circunstancia personal y consiguiendo objetivos por encima de las expectativas.Sin duda, un profesional a valorar muy positivamente.No le doy 6 estrellas porque no se puede.
Mauricio Odovaine
03:13 18 Feb 21
Un servicio muy atento y profesional. Mi caso implicaba la complejidad de ser tramitado a través de un juzgado en pleno pico de infecciones por COVID, unido a la necesidad de documentación adicional requerida por otro país de la UE. El equipo de JR nos guió y apoyo a través de todo el proceso, el cual se ha resuelto con un nivel de esfuerzo muy bajo por nuestra parte. Lo recomiendo, y volvería a contar con sus servicios si fuera necesario.
Manuel Martos
18:59 10 Feb 21
Muy amable y profesional. Lo recomiendo totalmente.
Enrique Sanjose Hernandez
17:12 16 Nov 20
Profesional excepcional. Trato muy humano que sabe tranquilizar (Como fue mi caso) y explicar eficazmente todos los pasos judiciales. Supo obtener un acuerdo muy safistifactorio. Mi gratitud y mi recomendación más sincera. Gracias José Ramón.
Juan Jose Gonzalez
12:03 07 Nov 20
José Ramón me a llevado un caso de okupas en un piso de mis padres y la verdad que es un gran profesional y mucho más como persona, me ha tenido en todo momento informado y con las cosas muy claras. Recomiendo a este gran Profesional y yo si lo tuviera que necesitar me pondría otra vez en sus manos.
María del Carmen Zarzosa Diez
18:09 05 Nov 20
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Juan José Gámiz Cadenas
19:21 12 Oct 20
Desde el primer momento que lo contacte para saber de sus servicio me explico claramente cómo iba a ser el proceso y que pasos había que seguir. En todo momento me sentí muy bien asesorado ante cualquier duda que tenía. Además de tener un trato humano y cercano. Lo recomiendo totalmente
Pablo Gil
13:57 28 Sep 20
Un profesional impecable, agradable, atento, te explica todo con pelos y señales... Me llevó un caso y me pareció increíble. Desde el minuto uno me informó de todo y le estoy muy agradecido por el resultado obtenido. De 10!!!
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1. ¿Qué es el IBI y cómo se aplica en los arrendamientos de renta antigua?

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo local que grava la titularidad de los derechos de propiedad, usufructo o cualquier otro derecho real sobre bienes inmuebles situados en suelo español.

Es gestionado por los ayuntamientos, y el sujeto pasivo es, por defecto, el propietario del inmueble.

En el caso de los arrendamientos de renta antigua, las particularidades del contrato y la legislación aplicable determinan si el arrendador puede trasladar este coste al inquilino.

1.1. Características de los contratos de renta antigua


2. ¿Quién está obligado a pagar el IBI según la ley?

2.1. Normativa general

El artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 establece que, en los contratos celebrados después de la entrada en vigor de esta ley, el arrendador puede repercutir al inquilino el coste del IBI, siempre que esté estipulado en el contrato. Sin embargo, en los contratos de renta antigua, la normativa aplicable es diferente:

  1. Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964:
    • No preveía de manera explícita la posibilidad de repercutir el IBI al inquilino.
    • Se considera que el IBI es una carga del propietario, salvo que el contrato establezca lo contrario.
  2. Código Civil:
    • Según el artículo 1555, el arrendador está obligado a asumir las cargas del inmueble que no sean imputables al uso ordinario del inquilino (como el IBI).
    • Esto refuerza la idea de que el arrendador es el sujeto pasivo por defecto.

2.2. Jurisprudencia

La jurisprudencia ha consolidado la idea de que, en los contratos de renta antigua, el inquilino solo está obligado a pagar el IBI si el contrato establece expresamente esa obligación. Si no hay una cláusula específica, el pago corresponde al arrendador.


3. Repercutir el IBI en contratos de renta antigua

3.1. ¿Puede el arrendador pedir el IBI al inquilino?

La respuesta depende de las cláusulas del contrato:

  1. Si el contrato prevé la repercusión del IBI:
    • El arrendador puede reclamar al inquilino el importe correspondiente.
    • Es importante que esta cláusula sea clara y específica para evitar interpretaciones ambiguas.
  2. Si el contrato no menciona el IBI:
    • En este caso, el arrendador no puede exigir el pago del impuesto al inquilino, ya que el Código Civil y la normativa aplicable asignan esta carga al propietario.
  3. Modificaciones posteriores al contrato:
    • Si ambas partes acuerdan modificar las condiciones del contrato, incluyendo la repercusión del IBI, esta será válida siempre que quede por escrito y sea aceptada por el inquilino.

3.2. ¿Qué ocurre con contratos firmados antes de 1964?

En estos casos, la normativa aplicable es aún más restrictiva. Si el contrato no menciona expresamente el IBI, el arrendador no podrá repercutirlo, incluso aunque intente negociar con el inquilino.


4. Obligación del inquilino de pagar el IBI

El inquilino estará obligado a pagar el IBI únicamente si:

  1. Existe una cláusula en el contrato que estipule expresamente esta obligación.
  2. Ha firmado un acuerdo posterior aceptando asumir este coste.
  3. La normativa aplicable permite la repercusión (por ejemplo, en contratos celebrados después de 1994 bajo la LAU vigente).

5. Problemas comunes relacionados con el IBI en contratos de renta antigua

  1. Cláusulas ambiguas:
    • Algunos contratos contienen términos poco claros sobre las cargas fiscales, lo que genera disputas entre las partes.
  2. Desacuerdo sobre la actualización del IBI:
    • En contratos de renta antigua, puede surgir un conflicto si el arrendador intenta actualizar el importe del IBI sin el consentimiento del inquilino.
  3. Impagos del inquilino:
    • Si el contrato establece que el inquilino debe pagar el IBI, pero este no lo hace, el arrendador puede verse obligado a asumir el coste inicial y luego reclamarlo judicialmente.
  4. Problemas con herederos:
    • En contratos subrogados, los herederos del arrendatario original pueden no estar al tanto de la obligación de pagar el IBI, generando conflictos con el arrendador.

6. Recomendaciones legales para arrendadores e inquilinos

6.1. Para arrendadores:

  1. Revisar el contrato:
    • Asegúrate de que las cláusulas relacionadas con el IBI sean claras y específicas.
    • Si no existe una cláusula sobre el IBI, negocia con el inquilino un acuerdo por escrito.
  2. Actualizar la renta:
    • Si el contrato permite la actualización de la renta, considera incluir una compensación indirecta por el coste del IBI.
  3. Buscar asesoramiento legal:
    • Un abogado especializado en arrendamientos puede ayudarte a interpretar las cláusulas del contrato y, si es necesario, reclamar el pago del IBI.

6.2. Para inquilinos:

  1. Leer detenidamente el contrato:
    • Asegúrate de entender tus obligaciones respecto al IBI antes de firmar el contrato.
  2. Solicitar información clara:
    • Si el arrendador intenta repercutir el IBI sin una cláusula contractual, consulta con un abogado para evaluar la validez de esta reclamación.
  3. Negociar acuerdos:
    • Si el arrendador propone asumir el IBI a cambio de una actualización de la renta, evalúa si esta solución es favorable.

7. ¿Cómo puede ayudarte JR Abogados?

En JR Abogados, somos expertos en derecho inmobiliario y arrendamientos. Si eres arrendador o inquilino y necesitas asesoramiento sobre el pago del IBI en contratos de renta antigua, te ofrecemos:

  1. Revisión de contratos:
    • Analizamos tu contrato para identificar tus derechos y obligaciones respecto al IBI.
  2. Negociación entre las partes:
    • Te ayudamos a llegar a acuerdos que protejan tus intereses y eviten conflictos legales.
  3. Reclamaciones judiciales:
    • Si el inquilino no paga el IBI o el arrendador intenta repercutirlo sin base legal, te representamos en procedimientos judiciales para garantizar una solución justa.
  4. Asesoramiento integral:
    • Nuestro equipo te acompaña en todas las etapas del proceso, desde la negociación hasta la resolución de disputas.

Conclusión

El IBI en los contratos de renta antigua es un tema complejo que depende en gran medida de las cláusulas del contrato y la normativa aplicable. En general, el arrendador no puede repercutir este impuesto al inquilino si no existe una disposición expresa en el contrato que lo permita.

Si tienes dudas o necesitas ayuda para gestionar el IBI en un contrato de renta antigua, JR Abogados está aquí para asesorarte y proteger tus derechos. Contáctanos para una consulta y deja que nuestro equipo de expertos te ofrezca la solución más adecuada a tu caso.

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