Realizacion arbitraria del propio derecho

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¿Qué es esto?

La realización arbitraria del propio derecho es un delito penal.

Tiene un nombre peculiar o raro, pero es muy sencillo.

Se trata de tomarse la justicia por tu mano.

Por ejemplo si no te pagan una deuda, darle una paliza al moroso.

Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados

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4.9
Basado en 49 reseñas.
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Alex García
hace 5 años
Gran gestión del problema y excelente trabajo. Sin duda se percibe profesionalidad desde el primer momento. Siempre agradecido.
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Sarita Garcia
hace 6 años
Excelente profesional, José Ramón en mi procedimiento ha realizado un trabajo impecable, ha conseguido más de lo que en un momento pedíamos.
Sabe aconsejar lo que es mejor para el cliente y empatizar con el durante todo el proceso, ha entendiendo mis circunstancias personales en todo momento teniendo una paciencia considerable conmigo, lo recomiendo el 100%
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Javier Alber
hace 6 años
Qué gran ayuda la de "JR Abogados". En momentos de angustia y dificultad, ha sido un placer contar con vosotros. Mil gracias!!!
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Doris Gonzalez
hace 6 años
Excelente profesional en la calidad de defensa demuestra interés por el cliente
José Ramón se merece más de 5 estrellas es muy amable y atento con su labor
Lo recomiendo excelente persona
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Guillermo May Morante
hace 6 años
El trato y la calidad humana son cualidades que se están perdiendo en la sociedad actual.

José Ramón ha hecho fácil lo que parecía difícil, ayudándome enormemente en mi circunstancia personal y consiguiendo objetivos por encima de las expectativas.

Sin duda, un profesional a valorar muy positivamente.

No le doy 6 estrellas porque no se puede.
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Mauricio Odovaine
hace 6 años
Un servicio muy atento y profesional. Mi caso implicaba la complejidad de ser tramitado a través de un juzgado en pleno pico de infecciones por COVID, unido a la necesidad de documentación adicional requerida por otro país de la UE. El equipo de JR nos guió y apoyo a través de todo el proceso, el cual se ha resuelto con un nivel de esfuerzo muy bajo por nuestra parte. Lo recomiendo, y volvería a contar con sus servicios si fuera necesario.
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Manuel Martos
hace 6 años
Muy amable y profesional. Lo recomiendo totalmente.
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Enrique Sanjose Hernandez
hace 6 años
Profesional excepcional. Trato muy humano que sabe tranquilizar (Como fue mi caso) y explicar eficazmente todos los pasos judiciales. Supo obtener un acuerdo muy safistifactorio. Mi gratitud y mi recomendación más sincera. Gracias José Ramón.
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Juan Jose Gonzalez
hace 6 años
José Ramón me a llevado un caso de okupas en un piso de mis padres y la verdad que es un gran profesional y mucho más como persona, me ha tenido en todo momento informado y con las cosas muy claras. Recomiendo a este gran Profesional y yo si lo tuviera que necesitar me pondría otra vez en sus manos.
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María del Carmen Zarzosa Diez
hace 6 años
Respuesta rápida tanto telefónicamente como por WhatsApp, conversaciones cómodas imparciales en la escucha por parte del letrado, una clara exposición de respuesta y soluciones por parte del mismo.
El trato personal excelente, te hace sentir tranquil@, la rapidez de los trámites ágiles, precio calidad inmejorable, sin presiones.
Resumiendo un profesional en su trabajo y una persona sensible y realista.

Sin duda recomendable.
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Juan José Gámiz Cadenas
hace 6 años
Desde el primer momento que lo contacte para saber de sus servicio me explico claramente cómo iba a ser el proceso y que pasos había que seguir. En todo momento me sentí muy bien asesorado ante cualquier duda que tenía. Además de tener un trato humano y cercano. Lo recomiendo totalmente
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Pablo Gil
hace 6 años
Un profesional impecable, agradable, atento, te explica todo con pelos y señales... Me llevó un caso y me pareció increíble. Desde el minuto uno me informó de todo y le estoy muy agradecido por el resultado obtenido. De 10!!!
Más reseñas

Artículo 455 del Código Penal

«el que, para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, empleare violencia, intimidación o fuerza en las cosas, será castigado con la pena de multa de 6 a 12 meses. Se impondrá la pena superior en grado si para la intimidación o violencia se hiciera uso de armas u objetos peligrosos».

Solo un juez está habilitado en España para impartir justicia, de ahí que exista en una democracia un sistema judicial y dentro de él, la especialidad penal.

De otro modo, estaríamos en la mas absoluta anarquía, una selva donde cualquiera pueda ajusticiar simplemente por que le da la gana.

Que no te paguen el alquiler de tu vivienda no significa poder aparecer por la casa donde reside el inquilino y ajustar cuentas, incluso aunque sea tremendamente escandaloso como pasa con los okupas.

Para eso hay un proceso de desahucio.

En un estado de derecho, no cabe aplicar la máxima «ojo por ojo, diente por diente» pues acabaríamos todos ciegos y comiendo papillas.

Puede que la justicia no funcione como todos deseáramos, o incluso que, en algunos casos, no funcione pero es lo que tenemos, es el sistema que debe imperar en nuestras relaciones sociales.

De hecho el derecho penal o punitivo tiene un claro marcado carácter   

Como se comete el delito

Para cometer este delito no hace falta conseguir el objetivo, por ejemplo, recuperar el bien o el dinero.

El bien jurídico protegido no es la víctima, sino la propia administración de justicia a quien se le usurpa de sus funciones por parte del sujeto que quiere impartir justicia «a su manera».

Elementos propios del delito

El Supremo considera como elementos para cometer este delito:

  1. Se aplica a deudas, obligaciones y derechos reales.
  2. Hay actuar sobre derechos (por ejemplo me debe dinero) propios y debe usarse violencia, intimidación o fuerza en las cosas.
  3. Aquí no se produce un robo, pues no existe ánimo de lucrarse sino que hay una reparación de un empobrecimiento injusto.
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