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¿Qué puedo pagar de pensión mínima para mis hijos?
Un divorcio con hijos menores o no independizados económicamente lleva consigo habitualmente el pago por el cónyuge no custodio de una pensión de aliementos.
Pero la pregunta que se hacen muchos progenitores es ¿hay una pensión mínima? ¿Cuánto es lo menos que puedo pagar?
La respuesta es un concepto jurídico indeterminado, pues se habla del «mínimo vital», pero ¿qué es el mínimo vital?
Según los juzgados son los gastos imprescindibles para poder mantener a los hijos.
¿Se puede suspender la pensión de alimentos?
Imaginemos el caso de un padre que está muy muy apurado económicamente y con unas circunstancias personales complicadas.
Se podría suspender temporalmente, pero es muy excepcional y restrictivo. Los jueces no son proclives a ello, y mucho menos, los fiscales.
La patria potestad obliga al mantenimiento de los hijos, es una obligación que nace ya no de la constitución (artículo 39) sino de la propia naturaleza de cualquier ser vivo, el mantener a su prole.
Artículo 93 del Código Civil:
«El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento.»
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No obstante, el abonar el mínimo vital como pensión de alimentos no significa que esto vaya a ser así durante la minoría de edad de los hijos.
Si las circunstancias cambian, podrá solicitarse una modificación de medidas para adecuar la pensión a los ingresos del obligado al pago.
Es decir, que si el progenitor que obtiene una pensión de alimentos mínima, encuentra trabajo y sus circunstancias cambian, se entiende, a mejor, bien voluntariamente deberá aumentar la pensión o bien podrá ser obligado por el juez.
Las cantidades mínimas a abonar suelen estar entre los 100 y 200 € por hijo. Menos de esa cantidad será muy difícil conseguir en un juzgado de familia español.
Qué dicen las Audiencias Provinciales
Audiencia Provincial de Barcelona 14.06.2018:
«el mínimo vital constituye una prestación alimenticia a favor de los menores que suele oscilar entre los 150 y 200 euros en que suele fijarse por los Tribunales a pesar de que el progenitor no tenga ingresos, salvo enfermedad .»
Audiencia Provincial de Pontevedra 21.05.2018:
« estima ponderada y adecuada la suma de 150 Euros mensuales, dado que tal cuantía se considera realmente el mínimo vital e imprescindible para cubrir aquéllas.»
Audiencia provincial de Zaragoza 17.04.2018:
«estimando esta Sala ajustado el mantenimiento de la de 100 euros al mes .»
Audiencia Provincial de Vizcaya 15.03.2018:
«la fijación de 100 euros en total, 50 euros por hijo, es prudente y moderada.
Audiencia Provincial de La Coruña 21.02.2018:
«Actualmente existe una jurisprudencia estable jurisprudencia de la Audiencia Provincial de A Coruña en la suma de 100 euros.
Audiencia Provincial de Sevilla 8.03.2018:
«El padre deberá abonar en concepto de alimentos para sus tres hijos la cantidad de 450 euros, a razón de 150 euros por cada uno de ellos.
Audiencia Provincial de Madrid 10.01.2018:
«el juzgador de instancia establece la suma de 300 euros, es decir a razón de 100 euros por hijo, por considerar que constituye un mínimo para atender a las necesidades básicas.»