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Qué es un juicio rápido

Los juicios rápidos son aquellos que se llevan a cabo de una manera ágil. Son juicios que se celebran de manera muy frecuente, por lo que nuestro ordenamiento jurídico prevé un sistema de resolución mucho más sencillo, con el objetivo de agilizar la justicia de nuestro país. El ejemplo más típico es el juicio por el delito de alcoholemia contra la seguridad vial. 

Penas de prisión menores de cinco años

Los delitos juzgados en este tipo de juicios en ningún caso pueden exceder de una pena privativa de libertad superior a los cinco años. Es decir que un delito de homicidio o asesinato, cuyas penas son mucho mayores, jamás podría celebrarse en la modalidad de juicio rápido. 

Además, es necesario que el proceso se haya iniciado por un agente policial, haya detenido al procesado o no. Esto se traduce en que podrá darse un juicio rápido para determinar la condena o no de quien conduce bajo los efectos de alcohol si quien lo notifica es un policía que, por ejemplo, estaba realizando un control rutinario de alcoholemia

Requisitos para que sea un juicio rápido

Básicamente, nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal enumera tres requisitos que han de existir para que pueda darse el juicio rápido. 

El primero se refiere a la necesidad de que sea un delito flagrante, es decir que se haya descubierto al delincuente cometiendo el delito en cuestión en el acto.

En nuestro ejemplo, el hecho de que se hiciese un control de alcoholemia a quien estuviere conduciendo un vehículo, supondría un delito flagrante, pues ha sido sorprendido cometiéndolo. 

El segundo requisito se refiere a una reducida lista de delitos que podrán ser enjuiciados por esta vía, así como el delito contra la seguridad del tráfico, el hurto o el robo, entre otros. 

La tercera exigencia para poder iniciar un proceso a través de un juicio rápido se refiere a la posibilidad de instruir la causa de forma no compleja además de que, evidentemente, la conducta enjuiciada sea punible.

Una instrucción sencilla es aquella que no requiere excesivas diligencias previas por parte de los agentes policiales.

El hecho de que una persona conduzca bajo los efectos del alcohol con una tasa superior a la permitida en el Código Penal no requiere de mayor instrucción, tan solo será necesario que los agentes acrediten el resultado obtenido al realizar el control. 

Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados

JR Abogados
4.9
Basado en 49 reseñas.
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Alex García
Alex García
19:44 24 Mar 21
Gran gestión del problema y excelente trabajo. Sin duda se percibe profesionalidad desde el primer momento. Siempre agradecido.
Sarita Garcia
Sarita Garcia
13:57 09 Mar 21
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Javier Alber
Javier Alber
12:24 04 Mar 21
Qué gran ayuda la de "JR Abogados". En momentos de angustia y dificultad, ha sido un placer contar con vosotros. Mil gracias!!!
Doris Gonzalez
Doris Gonzalez
13:59 23 Feb 21
Excelente profesional en la calidad de defensa demuestra interés por el clienteJosé Ramón se merece más de 5 estrellas es muy amable y atento con su laborLo recomiendo excelente persona
Guillermo May Morante
Guillermo May Morante
10:34 19 Feb 21
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Mauricio Odovaine
Mauricio Odovaine
03:13 18 Feb 21
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Manuel Martos
Manuel Martos
18:59 10 Feb 21
Muy amable y profesional. Lo recomiendo totalmente.
Enrique Sanjose Hernandez
Enrique Sanjose Hernandez
17:12 16 Nov 20
Profesional excepcional. Trato muy humano que sabe tranquilizar (Como fue mi caso) y explicar eficazmente todos los pasos judiciales. Supo obtener un acuerdo muy safistifactorio. Mi gratitud y mi recomendación más sincera. Gracias José Ramón.
Juan Jose Gonzalez
Juan Jose Gonzalez
12:03 07 Nov 20
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María del Carmen Zarzosa Diez
María del Carmen Zarzosa Diez
18:09 05 Nov 20
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Juan José Gámiz Cadenas
Juan José Gámiz Cadenas
19:21 12 Oct 20
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Pablo Gil
Pablo Gil
13:57 28 Sep 20
Un profesional impecable, agradable, atento, te explica todo con pelos y señales... Me llevó un caso y me pareció increíble. Desde el minuto uno me informó de todo y le estoy muy agradecido por el resultado obtenido. De 10!!!
Más reseñas
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La conformidad

Dándose los tres requisitos anteriores, será posible celebrar la modalidad de juicio rápido a la que nos venimos refiriendo.

La principal característica de este tipo de juicios es la posibilidad del acusado de prestar conformidad, que conlleva una rebaja de la pena para el condenado. Esta conformidad, a su vez, tiene una serie de requisitos. 

En primer lugar, la pena señalada para el delito ha de ser inferior a tres años de prisión. Recordemos que el juicio rápido podrá celebrarse siempre que la pena sea inferior a los cinco años. Sin embargo, la conformidad exige una pena inferior, de tres años. 

En segundo lugar, el sujeto que ha cometido el presunto delito debe reconocer los hechos en su primera comparecencia ante el Juez de Instrucción.

No se admitirá la conformidad si se ha prestado en apelación o en instancias superiores. 

Por último, se precisa que se considere que no es necesario prestar más diligencias de investigación. 

En nuestro ejemplo sí sería posible prestar conformidad, y obtener de tal manera una rebaja de la pena impuesta. El delito de alcoholemia, siempre que evidentemente no se haya lesionado a otras personas como consecuencia de conducir bajo los efectos de dicha sustancia, conlleva una pena inferior a los tres años de prisión, en la mayoría de los casos se resuelve únicamente la retirada del permiso de conducir. Como se ha indicado anteriormente, no suele ser necesaria mayor diligencia que la acreditación por parte de los agentes del resultado del control de alcoholemia. Por lo tanto, si el acusado presta su conformidad en su primera comparecencia ante el juez de instrucción, podrá sin problema adherirse a la posibilidad de la conformidad, beneficiosa en cuanto permite reducir su condena. 

Dándose los requisitos de conformidad previamente mencionados, el juez convocará al Ministerio Fiscal, así como a las demás partes, por si quisieran hacer un escrito de acusación de esa conformidad del acusado. Dichos escritos se realizan de forma conjunta entre el abogado de defensa (el abogado de quien ha cometido el delito de alcoholemia) y el Ministerio Fiscal. 

Posteriormente, se inician las llamadas diligencias urgentes, con el objetivo de lograr una sentencia inmediata de conformidad.

Dicha conformidad supone la finalización del juicio rápido, termina con la imposición de antecedentes penales para el condenado, e impide que éste recurra la sentencia a la que ha prestado conformidad, no se permite que recurra en apelación

Por tanto, es posible afirmar que el juicio rápido es una modalidad de nuestro ordenamiento jurídico que, siempre que se cumplan una serie de requisitos, permite agilizar de manera efectiva nuestro sistema jurídico.

La justicia por lo general es lenta, y en muchas ocasiones tal lentitud vulnera los derechos de los ciudadanos, que esperan años hasta lograr obtener un resarcimiento por los daños ocasionados.

Los juicios rápidos constituyen una forma para tratar de paliar los efectos negativos de dicha lentitud.

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