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Reconocer sentencias de divorcio extranjeras en España
Si te has divorciado en el extranjero y quieres reconocer tu sentencia o escritura de divorcio en España tienes que iniciar un proceso de exequatur con abogado y procurador.
Una sentencia judicial extranjera SIN exequátur no es un “título apto” para que se ejecute en España. No puede haber ejecución sin título (nulla executio sine titulo), una resolución extranjera sin exequátur ganado en España, no puede ejecutarse en nuestro país.
El exequátur es un proceso especial cuya finalidad es declarar, el reconocimiento de una resolución judicial extranjera y, en su caso, autorizar su ejecución teniendo en cuenta que primero se aplicarán los Convenios internacionales firmados por España.
El exequátur era un proceso que casi no se utilizaba, pero últimamente debido a los movimientos migratorios cada vez se interponen más procesos de reconocimiento de sentencias extranjeras de divorcio.
Hace años era el Tribunal Supremo quien debía conocer las peticiones de exequátur, por lo que se tardaban años. Ahora la competencia la tienen los Juzgados de Primera Instancia.
Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados
¿Qué es el exequatur?
El exequatur es, por tanto, un procedimiento en el que un juzgado o tribunal competente concede la homologación de una Sentencia Extranjera, esto significa que la sentencia tendrá sus efectos jurídicos en el país donde se homologue.
Este proceso se regula en la Ley 29/2015, de 30 de julio, de Cooperación Jurídica Internacional, que sustituye la anterior regulación de la Ley de Enjuiciamiento Civil de artículos 951 a 958.
No hay que revisar el fondo de la sentencia de divorcio, sino solo de verificar algunas cuestiones formales.
Reconocer una sentencia extranjera en España tiene estos efectos:
Registral. Una vez se homologue y reconozca en España se inscribirá el divorcio o la separación en el Registro Civil correspondiente.
Cosa Juzgada. Esto hace imposible otro Juzgado vuelva a conocer de una separación judicial, un divorcio o una nulidad que ya ha sido resuelto por un Tribunal fuera de España.
Constitutivo. La Sentencia de divorcio extranjera tiene efectos jurídicos frente a terceros en España cuando se inscribe en el Registro Civil.
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Requisitos para la concesión del exequatur
Estos son los requisitos:
- Para que una sentencia de divorcio extranjera sea reconocida en España se necesita que dicha sentencia sea firme, o lo que es lo mismo, que no tenga ningún recurso pendiente.
- Que el proceso de divorcio contencioso seguido en el extranjero se haya notificado a ambos cónyuges.
- Que ningún juzgado español haya concedido el divorcio o la separación con antelación a la sentencia extranjera.
- La sentencia debe estar legalizada y si el país que dicta la sentencia forma parte de los países que firmaron el Convenio de la Haya, dicha sentencia debe estar apostillada, en caso contrario, deberá estar legalizada en el Consulado.
Documentación necesaria para obtener el exequatur de divorcio
- Sentencia de divorcio original que deberá estar apostillada y legalizada.
- Fotocopia legalizada del DNI
- Si el divorcio fue amistoso, el Convenio Regulador que se adjunta a la sentencia también apostillado y legalizado.
- La sentencia debe ser firme, lo que puede decirse en la misma sentencia, o bien se necesitará un Certificado que ratifique este punto.
- Se debe entregar la traducción jurada de la sentencia de divorcio (salvo que se encuentre en el idioma español).
- Certificado literal de matrimonio.
- Certificado literal de nacimiento de los hijos, en caso de haberlos.
- La sentencia de divorcio tiene que haber sido notificada al demandado.
- Poder a nombre de nuestro procurador, lo que puede realizarse en Consulado español del país de residencia.
La Apostilla de la Haya
La sentencia de divorcio original y el convenio regulador de separación o divorcio deberán estar convenientemente apostillados, según lo establecido en el Convenio de la Haya.
La apostilla se debe estampar en el país de origen para que el documento se considere legalizado en España.
Importante, desde el 16 de enero de 2.019 las sentencias dictadas por juzgados europeos NO NECESITAN tener la apostilla de La Haya para tramitar un exequatur.
Si el país que dicta la Sentencia de divorcio no ha firmado el Convenio de la Haya, la autentificación la hará el Cónsul español en ese país, cuya firma deberá ser legalizada por el Ministerio de Exteriores español.
La apostilla es una certificación que se aprobó en Convención de La Haya de 1961 que acredita que la firma de un documento es auténtica y por tanto se posibilita su uso en países extranjeros. Este certificado se coloca junto con el documento original para que pueda tener valor en otros países.
Con la apostilla un país firmante del Convenio de la Haya reconoce la eficacia jurídica de una sentencia de divorcio o un documento público que se ha despachado en otro país que firmó el Convenio.
El trámite de apostillar se traduce en colocar sobre la sentencia de divorcio una apostilla o anotación que acredita que dicha sentencia es auténtica. Todos los países que firmaron el XII Convenio de la Conferencia de La Haya de 05/10/1961 reconocen que todas las sentencias de divorcio que se han dictado en países extranjeros y se encuentran apostillados son auténticos.
Por tanto, todas las sentencias de divorcio o separación que se dictaron en un país firmante de dicho Convenio y tengan la apostilla tienen que reconocerse sin ningún problema en cualquier otro país firmarte sin que tenga que realizarse ningún otro trámite.
Así, las sentencias de divorcio Españolas se tienen que legalizar con la Apostilla de La Haya en España. Dicho procedimiento se lleva a cabo en el Tribunal Superior de Justicia de cada CCAA.
Quién puede presentar la demanda
La demanda de exequatur la puede presentar cualquiera de los ex cónyuges, incluso si aún se encuentra en el extranjero.
Un abogado y un procurador deberán estar habilitados para actuar mediante un poder general para pleitos que se puede solicitar en cualquier notaría, tiene un coste de unos 50 €, o si estás en el extranjero, este mismo poder te lo pueden hacer en el consulado español.
Efectos del exequatur en España
Cuando se valida una sentencia de divorcio de un país extranjero en España, los efectos jurídicos son los mismos que tiene en el país de origen, es decir, si una persona se divorcia en Rumanía, una vez realizado el proceso de exequatur en España, también estará divorciada en España
De esta manera, se puede volver a casar en España y, además se puede pedir que se ejecute su sentencia de divorcio también en España. Esto es muy importante en el caso de que existan, por ejemplo, pensiones de alimentos o compensatorias que abonar a uno de los cónyuges.
Los Convenios bilaterales firmados por España
Si España tiene firmado un Convenio bilateral con algún país, y dicho país dicto una sentencia de divorcio, se estará a lo establecido en dicho Convenio para la tramitación y obtención del exequatur.
España tiene firmados convenios bilaterales con estos países:
Suiza, Colombia, Gran Bretaña, Francia, Italia, Alemania, Austria, Checoslovaquia, México, Israel, Brasil y Uruguay.
Dónde hay que presentar la demanda
Es importante en qué juzgado de primera instancia hay que presentar la demanda, según el art. 52.1 de la vigente Ley 29/2015, de 30 de julio, de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil, que declara que:
«La competencia para conocer de las solicitudes de exequátur corresponde a los Juzgados de Primera Instancia del domicilio de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o ejecución, o de la persona a quien se refieren los efectos de la resolución judicial extranjera. Subsidiariamente, la competencia territorial se determinará por el lugar de ejecución o por el lugar en el que la resolución deba producir sus efectos, siendo competente, en último caso, el Juzgado de Primera Instancia ante el cual se interponga la demanda de exequátur.».
Hay dos foros de competencia que son alternativos para saber qué juzgado español es competente para conocer de una solicitud de exequatur.
- El juzgado de primera instancia del domicilio de la parte frente a la que se pidel el exequatur, es decir, el demandante puede presentar la demanda en el juzgado español que corresponde al domicilio de su cónyuge que es el demandado por exequatur.
- El juzgado de 1ª instancia del domicilio e la persona a quien se refieren los efectos del divorcio extranjero. Como la sentencia de divorcio afecta a ambos cónyuges por igual, el demandante puede presentar la demanda en juzgado donde consta su domicilio (si reside en España). Es el segundo foro alternativo. Para poder presentar la demanda en este juzgado debe demostrarse que el domicilio del demandante está en España y se haría con el empadronamiento.
Por tanto quien pida el exequatur, puede elegir entre los dos juzgados anteriores. Por ejemplo, si el que pide un exequatur (actor) vive en Madrid y su ex pareja en Barcelona, podrá elegir entre los juzgados de primera instancia de Madrid o de Barcelona pues son dos foros alternativos según señala el Tribunal Supremo.
Si no es posible presentar la demanda en los juzgados anteriores (foros alternativos) porque ni un cónyuge ni otro residen en España, la competencia será de loa Juzgados de 1ª instancia que correspondan al lugar de ejecución o, en su caso, a los Juzgados de primera instancia del lugar donde la sentencia de divorcio extranjera tenga que producir sus efectos.
Así, nuevamente el que solicite el reconocimiento de su sentencia de divorcio podrá elegir en qué juzgado presentar su solicitud.
En el segundo caso, «lugar donde la sentencia extranjera deba producir sus efectos» está pensado para sentencias que no pueden tener una ejecución propia sino impropia, como es la inscripción de la sentencia en el Registro Civil, por tanto este foro da la competencia a los juzgados donde radica el Registro Civil donde esté inscrito el matrimonio.
Por tanto, una sentencia de divorcio de USA de un matrimonio celebrado fuera de España y que está inscrito en el Registro Civil Central de España y afecta a cónyuges que no residen en España, la competencia para admitir la demanda de exequatur es un juzgado de primera instancia de Madrid que pertenece al lugar donde la sentencia tiene que inscribirse, es decir, en el Registro Civil Central que está en Calle de la Montera, 18, 28013 Madrid
En todo caso, si no es posible saber en que juzgado interponer la demanda según las reglas anteriores, habrá que hacerlo en el Juzgado de 1ª instancia ante el que se interponga la misma.
Es decir, el que quiera reconocer un sentencia de divorcio extranjera puede presentarla ante el juzgado que le venga en gana, y éste tiene que declararse competente.
De ahí que el artículo 22 octies LOPJ diga que los juzgados españoles no podrán declinar su competencia «cuando se trate del reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales, decisiones arbitrales y acuerdos de mediación dictados por los tribunales extranjeros«.
Por tanto, cualquier juzgado valdrá y siempre habrá un juzgado competente en España para pedir un exequatur.
En definitiva, el Tribunal Supremo se ha reiterado en que se puede presentar la demanda de exequátur en caso de divorcio en el lugar del domicilio o residencia de cualquiera de los cónyuges en España al tiempo de interposición de la demanda, siempe que se tenga residencia en España.
Demandante en España y demandado en el extranjero
¿Qué pasa cuando la parte demandante (que quiere pedir el exequatur en España) reside en el extranjero y no sabe dónde vive la parte demandada (su ex)?
Este caso surgió cuando una demandante que pedía el exequatur vivía en Suiza y no sabía donde estaba su ex.
Presentó la demanda en el Juzgado de Primera Instancia de Madrid, y el juez dijo que como tenía vecindad valenciana, la demanda la tenía que presentar en los Juzgados de Valencia.
Los Juzgados de Valencia decían que como la sentencia debía inscribirse en el Registro Civil Central de Madrid, era competente el juzgado de Madrid.
Al final el Tribunal Supremo resuelve la cuestión en un Auto el 28 de Junio de 2.017 diciendo lo siguiente:
Como el objetivo de la demanda es reconocer una sentencia extrajera para que se inscriba en el Registro Civil Central, que están en Madrid, los competentes son los juzgados de Madrid.
Por tanto, si no hay domicilio en España los juzgados competentes son los de Madrid.
¿Se puede contratar desde el extranjero?
Si, la mayoría de nuestros clientes se encuentran fuera de España y quieren legalizar su divorcio en España, no hay ningún problema.
El art. 107 del Código Civil prescribe que:
“las sentencias de nulidad, separación y divorcio dictadas por
Tribunales extranjeros producirán efectos en el ordenamiento español desde la fecha de su reconocimiento
conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil”
El 955 de la L.E.C. establece que el reconocimiento de las sentencias extranjeras que se solicite después del día 15 de enero de 2004 se efectuará ante el Juez de Primera Instancia correspondiente, aunque la fecha de la sentencia extranjera sea
anterior al 15 de enero de 2004.
Homologar una escritura notarial extranjera en España
En algún juzgado de primera instancia de España, instado un proceso de exequatur para reconocer la validez de un documento notarial extranjero se ha inadmitido la demanda.
La justificación del juzgado era que no se puede reconocer una escritura pública extranjera (en este caso era de Colombia) dado que no se considera una resolución extranjera.
Entienden por tanto que solo se pueden homologar las resoluciones extranjeras que sean firmes (según el artículo 44 Ley 29/2015 de Cooperación Jurídica Internacional en materia Civil.
Bien, veamos si este juzgado tenía razón en inadmitir la demanda de exequatur.
El artículo 43 de la citada ley dice así:
“cualquier decisión adoptada por un órgano jurisdiccional de un Estado, con independencia de su denominación, incluida la resolución por la cual el secretario judicial o autoridad similar liquide las costas del proceso”
Como vemos la ley define «resolución» y el juzgado no admite la demanda porque esa escritura no se incluye en el concepto de resolución.
¿Tiene razón el juzgado?….o no.
Lo que no tenía en cuenta el juzgado en cuestión es que algo similar ocurrió en el año 1.999 y ya lo resolvió el Tribunal Supremo, concretamente el 23 de Febrero de ese año.
En este caso, la escritura a homologar era de Cuba y en España no existe un tratado bilateral que reconozca sentencias con ese país por lo que se aplicaba el artículo 954 de la ley de enjuiciamiento civil (hoy en deshuso por la ley citada anteriormente).
Pero el Tribunal Supremo dijo que el notario cubano no solo estaba para dar fe, sino que tiene competencias de homologación de la voluntad de las partes, lo que permite que se reconozca dicha escritura de divorcio que se hizo en Cuba.
Por tanto las competencias del notario cubano se equiparan a las de un juzgado.
Por tanto el artículo 43 c) LCJIC califica como órgano jurisdiccional a:
toda autoridad judicial o toda autoridad que tenga atribuciones análogas a las de las autoridades judiciales de un Estado, con competencia en las materias propias de esta ley
Por tanto si un juzgado de instancia inadmite una escritura extrajera de divorcio, el siguiente paso que hay que realizar es inerponer un recurso de Apelación aunte la Audiencia Provincial correspondiente para que revoque el auto judicial.
En este caso, en Colombia el divorcio notarial está equiparado al judicial, tal y como sucede en España desde el año 2.015 cuando se modifica la ley de Jurisdicción Voluntaria y los notarios pueden realizar divorcios notariales.
Por tanto, los juristas hemos de entender que una «resolución» es un concepto más amplio que engloba no solo a las sentencias firmes de juzgados extranjeros, sino también las escrituras notariales.
Primero se aplican los tratados internacionales
Hay que tener en cuenta el artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que habla de la ejecución de sentencias firmes extranjeras y otros títulos ejecutivos.
Esta norma dice que su ejecución estará en junción de los Tratados internacionales en que España sea parte y de las normas jurídicas sobre cooperación internacional (ley 29/2015).
Y en cuanto a homologar divorcios extranjeros en España dice que primero se deben aplicar las normas de los Tratados internacionales.
Por tanto, la ley 29/2015 es una Ley interna y tiene un carácter subsidiario.
Así lo dice su artículo 2.a) que, según el principio de primacía del Derecho de la Unión Europea, se aplican primero las normas de la Unión Europea y de los Tratados y Acuerdos internacionales en los que España sea parte.
La declaración en rebeldía
Como ya sabrás un requisito para otorgar el exequatur es que la sentencia no se dicatara en rebeldía.
Esto es así para proteger el derecho de defensa de la otra parte.
Hay 2 clases de rebeldía, la voluntaria, cuando la parte demandada no acude al llamamiento judicial porque no quiere, y la rebeldía forzosa, donde la parte no comparece en el juzgado porque no se enteró de que había un proceso judicial donde era parte.
El Supremo dijo ya en el año 2.005 que si se trata de una rebeldía forzosa, si es el demandado quien pide el exequatur o da su consentimiento para el mismo no habrá problema para otorgarlo, puesto que si la misma parte demandada rebelde pide que se homologue una sentencia de divorcio es porque sabe de su existencia.
Los Juzgados de Primera instancia ya están aplicado esta jurisprudencia en los procesos de exequatur.
Convenio de cooperación judicial entre España y Marruecos
España y Marruecos disponen de un convenio de cooperación judicial en materias civil, mercantil y administrativa.
Ese convenio se firmó el 30 de mayo de 1997 y se publicó en el BOE de 25 de Junio.
Con este convenio cualquier divorcio que se produzca en Marruecos podrá ser reconocido en España
Así, las sentencias dictadas entre España y Marruecos tendrán autoridad de cosa juzgada en el otro país si tienen estos 3 requisitos:
1º) Que la sentencia venga de un órgano jurisdiccional competentes
2º) Las partes han sido legalmente citadas, representadas o declaradas rebeldes;
3º) Que la sentencia haya adquirido autoridad de cosa juzgada y llegado a ser ejecutoria según a las leyes del Estado que la dictó.
Documentos para reconocer sentencia de Marruecos
1. Copia de la sentencia;
2. El original del documento donde se notifica la sentencia a la parte demandada;
3. Certificado del Secretario del tribunal que haga constar que la resolución no ha sido recurrida
4. Una copia certificada conforme de la citación hecha a la parte que haya sido condenada en rebeldía.
Reconocimiento de sentencias de divorcio de Venezuela en España
Si estás interesado/a en inscribir tu sentencia de divorcio venezolana en España debes saber que entre España y Venezuela no existe ningún Convenio de cooperación por lo que será necesario instar un procedimiento de exequatur en los juzgados españoles.
Una vez reconocida la sentencia podrás inscribirla en el Registro Civil.
– Sentencia de divorcio auténtica y apostillada.
– Certificado Literal de matrimonio, que se solicita en el Consulado de España en Caracas (si el enlace está inscrito en nuestro país (España)
– Poder General para Pleitos, que se otorga en el Consulado de España en Caracas.
Pincha aquí, en el Consulado de España puedes pedir cita para solicitar el poder general para pleitos y solicitar el certificado de matrimonio.
El poder que debes solicitar es sencillo, te dejamos un modelo de poder general para pleitos
Reconocimiento de sentencias de divorcio de Estados Unidos en España
Cuando se pretenda reconocer una sentencia de divorcio de Estados Unidos en España el proceso es el siguiente:
- Hay que otorgar un poder notarial para pleitos a favor de un procurador y abogado de JR Abogados ante el Consulado Español en Estados Unidos para que represente al demandante en el Juzgado de Primera Instancia de España.
- Si resides en Nueva York, puedes solicitar el poder enviando un e-mail a esta dirección «cog.nuevayork[arroba]maec.es»
- Conseguido el exequatur hay que comunicar al Registro Civil de España donse se encuentre el asiento de matrimonio para inscribir el divorcio.
- No será necesario comunicar el divorcio a los registros civiles donde constan los nacimientos de los hijos, salvo que se altere la patria potestad. Así lo establece la Dirección General de los Registros y Notariado en la resolución 7 de noviembre de 1983.
“solamente han de ser comunicadas de oficio al Registro Civil en que consten los
nacimientos de los hijos, cuando una modificación cualquiera en la patria potestad o en la
condición personal, respecto de los hijos menores de edad así lo imponga, debiendo en tal
caso practicarse las notas de referencia conforme a la mecánica registral prevista en el art. 180
del R.R.C.”