Si no hay juicio, porque el demandado no ha contestado la demanda en el plazo de 10 días el proceso ha terminado.
También, en el caso de haber juicio, acaba del proceso de desahucio, cuando el inquilino es condenado al abono de las rentas y a abandonar la vivienda.
En el plazo máximo de 30 días el juez debe desalojar por la fuerza al inquilino, salvo que lo haga de forma voluntaria antes.
Además, las costas del proceso, también debe pagarlas.
En esta fase de lanzamiento, el inquilino puede aplicar la suspensión del desahucio por 1 meses si se trata de la vivienda habitual (que suele ser el caso) Se aplica en este caso el artículo 704 Ley de Enjuiciamiento Civil.
Bien, pues en esta fase (fase ejecutiva) es frecuente que los inquilinos pretendan la aplicación del artículo 704 LEC.
De forma excepcional, puede darse otro mes, (dos meses en total).
Pero esta excepción no se aplica por todos los juzgados, dado que está pensada para el caso de desahucios por no pagar la hipoteca. (ejecuciones hipotecarias)
No obstante, para el casero le es más ventajoso aceptar esta prórroga que recurrir la decisión del juez. El tiempo ahora corre a favor del dueño.
También es frecuente, si estamos cerca de fin de curso escolar, que el desahucio se retrase hasta que los niños acaben la escuela, pero para que esto ocurra, lo debe solicitar el inquilino.