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En JR Abogados llevamos muchos años haciendo lo mismo. Eso se llama experiencia. Pon tu caso en nuestras manos y recupera tu vivienda cuanto antes.
El desahucio de una habitación alquilada
Es muy desagradable para un propietario tener que llamar al inquilino de una habitación alquilada porque no paga la renta o porque está dando problemas en el piso.
Si estás leyendo este artículo, a buen seguro que eres un casero/a y tienes problemas con un arrendatario.
Voy a intentar explicarte lo que debes hacer para quitarte el problema lo antes posible, aunque a veces, la solución no se presenta tan rápida como uno quiera.
No obstante, ya te avanzo algo, vas a necesitar un abogado especialista en desahucios.
Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados
El código civil y el contrato de arrendamiento
Cuando alquilas una habitación lo habitual es hacer un contrato de arrendamiento.
Este contrato debe estar apoyado en el Código Civil, y no en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Por tanto, arrendador y arrendatario deben basar su relación en lo que diga el contrato de alquiler y, supletoriamente, en lo que diga el Código Civil.
Es, por tanto, distinto al tratamiento que se hace cuando se alquila un piso completo.
Muchos caseros no conocen este detalle, y hacen sus contratos con modelos que se descargan en internet y que no se corresponden con la realidad.
JR Abogados en equipo de investigación
JR Abogados en Antena 3
El juzgado y el desahucio de una habitación alquilada
Cuando se firma un contrato de alquiler con un inquilino, incluso si el contrato es verbal, el arrendatario toma posesión de la habitación.
Eso significa que la única persona en España que puede sacarlo de ahí es un juez.
Hacerlo por otros medios nos puede llevar a cometer delitos penales, ya sean coacciones u otros peores.
El procedimiento para sacar al inquilino de la habitación es civil y se inicia con una demanda de desahucio.
El abogado y la demanda de desahucio
Cuando empiezan los problemas con tu inquilino, lo normal es que, con el tiempo, todo vaya a peor.
Si no te paga, primero serán excusas y las tenemos de todos los colores: «en unos días te pago», «tengo problemas en el trabajo», «si no me reparas tal cosa no te pago», «en el piso hay cucarachas», «hay que reformarlo», bla, bla, bla…
En muchos casos todo está premeditado, ya tenía en mente no pagarte, darte problemas porque ya conoce como funciona el sistema y viene de otros alquileres.
La gente problemática, siempre será problemática, contigo y con los demás.
Llegará un punto en que no te conteste ni a las llamadas, ni a los whatsapps, ni a los e-mails.
Problemas con el resto de inquilinos
El problema de un mal inquilino en una habitación es que contamina al resto.
Bien los manipula, bien los atemoriza con su comportamiento, con sus visitas, deja todo lleno de mierda, se apodera de la casa completamente lo que te supone un problema mayor aún, puesto que si se te van el resto de inquilinos, dejas de percibir no solo el alquiler de esa habitación, sino que con el tiempo, nadie habrá en la casa, se irán.
Bien, llegados a este punto, día que pases sin hacer nada, día que pierdes.
El reloj juega en tu contra y a favor del mal inquilino.
Hay que echarlo, punto.
El proceso de desahucio de una habitación alquilada
Tienes la opción de enviarle un burofax.
Debe ser con acreditación de contenido y con acuse de recibo.
Puedes enviarlo tu mismo, o bien un despacho de abogados. Es más efectiva esta última opción pero si lo haces tú, tampoco está mal.
En ese burofax deberás requerirle del pago de la mensualidad, de la extinción del contrato, etc… En cada caso, lo que corresponda.
Para proceder al desahucio hay que interponer una demanda que debe estar firmada por abogado y procurador.
En la demanda se incorporarán los siguientes documentos:
- Contrato de alquiler de la habitación.
- Poder para pleitos o buen poder apud acta
- Escrituras del piso o nota simple del Registro de la Propiedad.
- Burofax enviados (si se envió alguno).
Una vez se admita a trámite la demanda el juzgado se la enviará al inquilino y le dará un plazo para contestarla con abogado y procurador.
Lo más frecuente será que, o no la contesta, en cuyo caso ni tan siquiera se celebrará un juicio verbal, o bien solicite al colegio de abogados un abogado de oficio.
En este caso si que se celebrará juicio.
En el decreto de admisión a trámite de la demanda ya vienen dos fechas, la de un posible juicio y la de desahucio.
objetivo: conseguir la posesión de su vivienda cuanto antes.
Contar con un despacho experto en desocupaciones es vital para conseguir la posesión de su vivienda. No corra riesgos innecesarios en el desalojo de okupas.
La oposición del inquilino
Si el inquilino quiere «contestar» a la demanda que le pones, eso se llama oposición.
Debe hacerlo con abogado y procurador y tiene un plazo legal de 10 días. En muchos casos, en la oposición se refieren temas que no tienen que ver con el objeto de la demanda.
Es decir, si el inquilino te debe 3 meses, la contestación debe hacer referencia a:
- Que no te debe nada porque te ha pagado.
- Que no te debe la cantidad que le reclamas.
Todo lo que sea salirse de ahí, es perder el tiempo (para el inquilino sobre todo). Esto lo digo porque en muchas ocasiones se oponen diciendo que no funciona la nevera, o que hace mucho frío y no calientan los radiadores, o que no cierran las persianas.