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Qué es una riña tumultuaria

Para cometer este delito no se necesita que se produzcan lesiones a terceros.

No tiene, por tanto, nada que ver con un delito de lesiones, aunque, muchas veces, como consecuencia de la riña, se produzcan lesiones entre los participantes de la riña.

Se trata de un delito de peligro, donde varias personas participan en una «gresca», un todos contra todos en el que no se castigan las lesiones que se produzan.

Es lo mismo que el delito de alcoholemia, no es necesario que atropelles a nadie o que te choques contra una farola, basta ir borracho al volante para que te castiguen por ello, siendo, por tanto otro delito de peligro que no necesariamente tiene que producir un resultado.

Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados

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4.9
Basado en 49 reseñas.
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Alex García
hace 6 años
Gran gestión del problema y excelente trabajo. Sin duda se percibe profesionalidad desde el primer momento. Siempre agradecido.
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Sarita Garcia
hace 6 años
Excelente profesional, José Ramón en mi procedimiento ha realizado un trabajo impecable, ha conseguido más de lo que en un momento pedíamos. Sabe aconsejar lo que es mejor para el cliente y empatizar con el durante todo el proceso, ha entendiendo mis circunstancias personales en todo momento teniendo una paciencia considerable conmigo, lo recomiendo el 100%
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Javier Alber
hace 6 años
Qué gran ayuda la de "JR Abogados". En momentos de angustia y dificultad, ha sido un placer contar con vosotros. Mil gracias!!!
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Doris Gonzalez
hace 6 años
Excelente profesional en la calidad de defensa demuestra interés por el cliente José Ramón se merece más de 5 estrellas es muy amable y atento con su labor Lo recomiendo excelente persona
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Guillermo May Morante
hace 6 años
El trato y la calidad humana son cualidades que se están perdiendo en la sociedad actual. José Ramón ha hecho fácil lo que parecía difícil, ayudándome enormemente en mi circunstancia personal y consiguiendo objetivos por encima de las expectativas. Sin duda, un profesional a valorar muy positivamente. No le doy 6 estrellas porque no se puede.
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Mauricio Odovaine
hace 6 años
Un servicio muy atento y profesional. Mi caso implicaba la complejidad de ser tramitado a través de un juzgado en pleno pico de infecciones por COVID, unido a la necesidad de documentación adicional requerida por otro país de la UE. El equipo de JR nos guió y apoyo a través de todo el proceso, el cual se ha resuelto con un nivel de esfuerzo muy bajo por nuestra parte. Lo recomiendo, y volvería a contar con sus servicios si fuera necesario.
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Manuel Martos
hace 6 años
Muy amable y profesional. Lo recomiendo totalmente.
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Enrique Sanjose Hernandez
hace 6 años
Profesional excepcional. Trato muy humano que sabe tranquilizar (Como fue mi caso) y explicar eficazmente todos los pasos judiciales. Supo obtener un acuerdo muy safistifactorio. Mi gratitud y mi recomendación más sincera. Gracias José Ramón.
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Juan Jose Gonzalez
hace 6 años
José Ramón me a llevado un caso de okupas en un piso de mis padres y la verdad que es un gran profesional y mucho más como persona, me ha tenido en todo momento informado y con las cosas muy claras. Recomiendo a este gran Profesional y yo si lo tuviera que necesitar me pondría otra vez en sus manos.
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María del Carmen Zarzosa Diez
hace 6 años
Respuesta rápida tanto telefónicamente como por WhatsApp, conversaciones cómodas imparciales en la escucha por parte del letrado, una clara exposición de respuesta y soluciones por parte del mismo. El trato personal excelente, te hace sentir tranquil@, la rapidez de los trámites ágiles, precio calidad inmejorable, sin presiones. Resumiendo un profesional en su trabajo y una persona sensible y realista. Sin duda recomendable.
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Juan José Gámiz Cadenas
hace 6 años
Desde el primer momento que lo contacte para saber de sus servicio me explico claramente cómo iba a ser el proceso y que pasos había que seguir. En todo momento me sentí muy bien asesorado ante cualquier duda que tenía. Además de tener un trato humano y cercano. Lo recomiendo totalmente
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Pablo Gil
hace 6 años
Un profesional impecable, agradable, atento, te explica todo con pelos y señales... Me llevó un caso y me pareció increíble. Desde el minuto uno me informó de todo y le estoy muy agradecido por el resultado obtenido. De 10!!!
Más reseñas

Qué se protege

Lo que se quiere proteger por el legislador es la vida o la integridad física de las personas.

Es decir, el derecho de toda persona a no sufrir ninguna lesión por nadie.

También se protege el orden público, pues estos altercados provocan una alarma social que hace que la convivencia entre nosotros se vea afectada.

Requisitos del tipo penal

Para que se produzca este delito el Tribuna Supremo establece unos requisitos (se pueden ver en la Sentencia 513/2005 de 22 de abril).

  1. Que existan varias personas pegándose entre ellas (o varios grupos). Ejemplo: una pelea entre las aficiones de dos clubs de fútbol.
  2. Que no se sepa quién agrede a quien, existe confusión entre tanto alboroto. Se pegan entre si, pero no identificamos claramente al agresor y al agredido.
  3. Que se usen instrumentos que puedan herir o matar a alguien (navajas, palos, etc…)
  4. Si se cumplen los tres primeros requisitos, será autor de este delito quien participe en la riña.

Por tanto la conducta delictiva consiste en que se participe en una riña con muchas personas y se usen instrumentos peligrosos que supongan un peligro para la vida o integridad de las personas.

Da igual que solo sea uno el que tiene un palo o una navaja.

No obstante no responderán penalmente todos los que participen en la pelea, pero si lo que usen dichos instrumentos.

Deben internevir más de dos personas y la agresión no debe ir contra una persona en concreto. Es imposible determinar quien empezó primero, hay agresores y agredidos de forma simultánea.

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