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Los 4 tipos de conducción temeraria
La conducción temeraria, si te pillan puede ser o una sanción administrativa (una multa) o un delito penal.
Aquí vamos a ver las diferencias y las consecuencias que pueden tener para ti.
La más leve, es que tendrás que «rascarte» el bolsillo, y la más grave será que entres en la cárcel y suponga tu ruina económica y a veces, también para tu familia.
El artículo 380 CP y el artículo 381 CP tipifican la conducción temeraria en su tipo básico y en su tipo agravado.
La conducción negligente
Para que nos entendamos se trata de conducir haciendo el tonto.
Solo te van a poner una multa de 200 € y no te van a quitar puntos.
Es la sanción administrativa más leve.
Si haces caballitos con la moto, o derrapes con el coche, estás cometiendo una infracción.
Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados
Artículo 3.1 del Reglamento General de Circulación
"Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario...”
La conducción temeraria administrativa
Aquí estamos en la frontera entre la multa y el delito.
Se trata de conductas muy parecidas a las anteriores descritas pero con una diferencia sustancial.
Se pone en peligro la vida de los demás.
Hablamos de peligro en abstracto, sin concretar en una persona u otra.
Te pondré un ejemplo: circular a una velocidad de 100 km/h por un paso de peatones cuando no pasa nadie.
Aquí esta el detalle, pues si pasa alguien, el peligro es concreto, sobre alguién con nombre y apellidos y sería delito.
Por tanto, con esta conducta, también cometemos una infracción administrativa que se sanciona con una multa de 500 € y pérdida de 6 puntos del carné de conducir.
El delito de conducción temeraria
A partir de ahora, empiezan los problemas de verdad.
Empezamos a hablar de un delito penal, no de infracción administrativa.
Vamos a tener que ponernos delante de un juez.
El primer consejo, busca un abogado penalista. Es obligatorio llevar uno.
Siguiendo con el ejemplo anterior, si pasas a 100 km/h por un paso de peatones y éstos, tienen que saltar para que no les atropelles causaste un peligro concreto.
Podremos darnos con una piedra en los dientes si no hemos pillado a nadie, pues en caso contrario, encadenaríamos más delitos, en este caso, tantos delitos de lesiones como atropellados existan.
Artículo 380 del Código Penal
El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.
La conducción temeraria agravada
Este delito el artículo 381 del Código Penal se aplica para ejemplos como las carreras de coches ilegales y los kamikazes que van en sentido contrario por una autopista.
Ir a prisión con esta conducta es tan fácil comerse un chuletón cuando tienes hambre.
Te van a retirar el carné de conducir fijo, y por mucho tiempo.
La diferencia estará en si tu conducta, a juicio del juez, supuso un desprecio para la vida de los demás o no.
Artículo 381 del Código Penal
1. Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior. 2. Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior.
Y aún puede ser peor
La conducción temeraria es solo un delito de los varios que se pueden cometer, AL MISMO TIEMPO.
Veamos algunos de los delitos que pueden imputarte, dependiendo de los casos:
- Conducción con drogas o alcohol.
- Negarse a soplar el etilómetro.
- Darse a la fuga (abandono del lugar del accidente).
- Delito de lesiones.
- Homicidio imprudente.
- Conducir sin permiso
- Velocidad excesiva