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Si eres un propietario con una vivienda alquilada y el inquilino no te paga y, además se está riendo de ti, lo primero que se te ocurre es cambiarle la cerradura del piso o local para que no pueda entrar a tu casa.
Con esa acción se puede evitar un desahucio, puedes pensar que te ahorras dinero y se acaba el problema, además te debe mucho dinero de rentas impagadas.
El problema es que si le cambias al cerradura a tu inquilino para que no pueda entrar (o a un okupa) lo más seguro es que te vaya a denunciar por un delito de coacciones.
Es un delito penal y tendrás que acudir a un juzgado como imputado/investigado con un abogado.
Y si le amenazas por whatsapp, también te podrá denunciar por un delito de amenazas.
Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados
El delito de coacciones se regula en el artículo 172 del Código Penal.
Si se hace con fuerza en las cosas, es decir, cambiando la cerradura de la puerta del piso, o cortando la luz o el agua y con el objetivo de impedir al okupa o inquilino hacer lo que la ley no le prohibe u obligarle a hacer lo que no quiere, y da igual que sea justo o injusto.
El juez lo que mira es si tienes intención de limitar la libertad del inquilino o doblegar su voluntad.
En ese caso las penas que te impondrán van a depender de la gravedad y de la relación que tienes con la víctima (si eres su ex pareja, será más grave aún).
Dependerá entonces de que las coacciones se califiquen como leves o como graves.
No es lo mismo que en el domicilio existan menores, o que sea un negocio que no pueda abrir.
Las penas pueden llegar a prisión.
Coacción grave, artículo 172.1 Código Penal
El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 3 años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.
Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.
También se impondrán las penas en su mitad superior cuando la coacción ejercida tuviera por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda«.
Coacción leve, artículo 172.3 Código Penal
«(…)el que cause a otro una coacción de carácter leve, será castigado con la pena de multa de 1 a 3 meses. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.»