Delito de acoso

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Desde el año 2015 nuestro código penal recoge un nuevo delito, el delito de acoso.
Este delito también llamado delito de stalking se encuentra regulado en el artículo 172 ter del Código Penal.
Es un delito que se encuentra en nuestro Código Penal dentro de los delitos contra la libertad el capítulo 3 que habla de las coacciones.

delito-de-acoso
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Qué es el delito de acoso


Acosar a una persona de manera insistente y reiterada cuando altere de manera grave su día a día y sin ningún tipo de autorización realizando alguno de los siguientes actos:

  • Perseguir o vigilar o buscar de manera constante estar cerca físicamente de esa persona.
    • seguir a una chica por la calle de forma repetitiva, usar las nuevas tecnologías para seguirla como la geolocalización por whatsapp, o las redes sociales, etc 
  • Usar indebidamente sus datos personales comprar sus productos  o contratar sus servicios.
    • poner anuncios en la web, en prensa, etc. dando un servicio o producto para que la víctima reciba llamadas o mensajes (venta de un vehículo, alquiler vacacional…), anuncios en facebook de la víctima o familiares, …
  • Intentar contactar con esa persona por cualquier medio o a través de terceros.
    • a través del móvil, por SMS, WhatsApp, redes sociales, etc., virgual o presencial; mandarle de cartas o regalarle flores que nunca se pidieron, etc. También se incluye la tentativa de contacto, sin lograrlo.
  • Atentar contra su libertad o contra su patrimonio o el de cualquier persona próxima a ella.

Antes de que existiera este delito en nuestro sistema jurídico español estás conductas tan graves se incluían dentro de los delitos de coacciones o amenazas.

Se trata por tanto, de situaciones dónde explícitamente no se anuncia la voluntad de cortar la libertad de una persona cómo pueden ser las coacciones, si no que son actos reiterados en el tiempo que atentan de manera muy grave contra la libertad y la seguridad de una persona a la que de manera constante se la persigue o vigila, se la llama al teléfono en innumerables ocasiones, o se le envían cientos de WhatsApp hostigandola continuamente.

La libertad de obrar es el bien jurídico que se ataca aquí

Este delito proviene de Estados Unidos allí se llama stalking y produce un miedo, angustia o zozobra en la víctima por el continuo atosigamiento del acosador que llega a producir que esta persona tenga que cambiar su modo de vida, cambiar de horarios, modificar sus hábitos diarios, sus recorridos, incluso sus emails y su número de teléfono personal, a veces, también su domicilio y su lugar de trabajo.
Aquí no se castiga el miedo o las molestias que se causan a la víctima, lo que se castiga es que se produce una limitación en su capacidad de obrar.

La pena del acoso

El delito de acoso está castigado carcel de 3 meses a 2 años para los casos más graves, los casos menos graves se castigan con multa de 6 meses a 24 meses.
En aquellos casos en los que la víctima por su edad, su situación personal, o por padecer alguna enfermedad, y ser especialmente vulnerable se impondrá la pena de cárcel 6 meses a 2 años.
Si la víctima es la pareja sentimental o cónyuge, hermano o padre o hijo del acosador se castigará con una pena de cárcel de 1 a 2 años o bien trabajos sociales de 60 a 120 días.

La denuncia

El delito de acoso siempre requiere la denuncia de la víctima.
No obstante, hay una excepción para los casos en los que la víctima sea la pareja sentimental, hermano, padres o hijos del acosador donde se perseguirá de oficio por la Fiscalía sin necesidad de la interposición de una denuncia previa por la víctima

Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados

JR Abogados
4.9
Basado en 49 reseñas.
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Alex García
Alex García
19:44 24 Mar 21
Gran gestión del problema y excelente trabajo. Sin duda se percibe profesionalidad desde el primer momento. Siempre agradecido.
Sarita Garcia
Sarita Garcia
13:57 09 Mar 21
Excelente profesional, José Ramón en mi procedimiento ha realizado un trabajo impecable, ha conseguido más de lo que en un momento pedíamos.Sabe aconsejar lo que es mejor para el cliente y empatizar con el durante todo el proceso, ha entendiendo mis circunstancias personales en todo momento teniendo una paciencia considerable conmigo, lo recomiendo el 100%
Javier Alber
Javier Alber
12:24 04 Mar 21
Qué gran ayuda la de "JR Abogados". En momentos de angustia y dificultad, ha sido un placer contar con vosotros. Mil gracias!!!
Doris Gonzalez
Doris Gonzalez
13:59 23 Feb 21
Excelente profesional en la calidad de defensa demuestra interés por el clienteJosé Ramón se merece más de 5 estrellas es muy amable y atento con su laborLo recomiendo excelente persona
Guillermo May Morante
Guillermo May Morante
10:34 19 Feb 21
El trato y la calidad humana son cualidades que se están perdiendo en la sociedad actual.José Ramón ha hecho fácil lo que parecía difícil, ayudándome enormemente en mi circunstancia personal y consiguiendo objetivos por encima de las expectativas.Sin duda, un profesional a valorar muy positivamente.No le doy 6 estrellas porque no se puede.
Mauricio Odovaine
Mauricio Odovaine
03:13 18 Feb 21
Un servicio muy atento y profesional. Mi caso implicaba la complejidad de ser tramitado a través de un juzgado en pleno pico de infecciones por COVID, unido a la necesidad de documentación adicional requerida por otro país de la UE. El equipo de JR nos guió y apoyo a través de todo el proceso, el cual se ha resuelto con un nivel de esfuerzo muy bajo por nuestra parte. Lo recomiendo, y volvería a contar con sus servicios si fuera necesario.
Manuel Martos
Manuel Martos
18:59 10 Feb 21
Muy amable y profesional. Lo recomiendo totalmente.
Enrique Sanjose Hernandez
Enrique Sanjose Hernandez
17:12 16 Nov 20
Profesional excepcional. Trato muy humano que sabe tranquilizar (Como fue mi caso) y explicar eficazmente todos los pasos judiciales. Supo obtener un acuerdo muy safistifactorio. Mi gratitud y mi recomendación más sincera. Gracias José Ramón.
Juan Jose Gonzalez
Juan Jose Gonzalez
12:03 07 Nov 20
José Ramón me a llevado un caso de okupas en un piso de mis padres y la verdad que es un gran profesional y mucho más como persona, me ha tenido en todo momento informado y con las cosas muy claras. Recomiendo a este gran Profesional y yo si lo tuviera que necesitar me pondría otra vez en sus manos.
María del Carmen Zarzosa Diez
María del Carmen Zarzosa Diez
18:09 05 Nov 20
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Juan José Gámiz Cadenas
Juan José Gámiz Cadenas
19:21 12 Oct 20
Desde el primer momento que lo contacte para saber de sus servicio me explico claramente cómo iba a ser el proceso y que pasos había que seguir. En todo momento me sentí muy bien asesorado ante cualquier duda que tenía. Además de tener un trato humano y cercano. Lo recomiendo totalmente
Pablo Gil
Pablo Gil
13:57 28 Sep 20
Un profesional impecable, agradable, atento, te explica todo con pelos y señales... Me llevó un caso y me pareció increíble. Desde el minuto uno me informó de todo y le estoy muy agradecido por el resultado obtenido. De 10!!!
Más reseñas
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El ciberacoso

Existe una modalidad de acoso que se realiza a través de las redes sociales, el ciberacoso.

Mediante el ciberacoso se suele insultar por internet a la víctima, se atenta contra su integridad moral, se publican fotos en internet de contenido íntimo, se la injuria, se la calumnia, llegando a producirse actos de sextorsión.

 

delito ciberacoso
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El acoso y el Tribunal Supremo

La sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2021 (sentencia número 599/2021) condena a un 1 de cárcel por un delito de acoso a una señora que envió a su cuñada 450 mensajes de WhatsApp y de SMS, entre el verano de 2015 y hasta abril de 2016, y dictaminó que con sus actos produjo una grave alteración en la vida cotidiana de la víctima.

Requisitos para el delito de acoso

 

1.- Existir actos de acoso reiterado y constante que constituyan una afectación grave o alteración en el devenir de la víctima, en su vida privada, profesional o relaciones con terceros

2.- Estos hechos probados no tienen porqué  afectar  atodas sus esferas de la vida.

3.- No pueden ser molestias leves.

4.- La alteración grave se entenderá al estándar del «hombre/mujer medio/a», aunque matizado por las circunstancias concretas de la víctima.

5.- Deben modificarse hábitos o dejar de realiar determinados actos.

6.- El bien jurídico protegido es el sentimiento de seguridad y tranquilidad de la víctima .

7.- Es un delito contra la libertad de obrar

 

 
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