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Desde el año 2015 nuestro código penal recoge un nuevo delito, el delito de acoso.
Este delito también llamado delito de stalking se encuentra regulado en el artículo 172 ter del Código Penal.
Es un delito que se encuentra en nuestro Código Penal dentro de los delitos contra la libertad el capítulo 3 que habla de las coacciones.
Qué es el delito de acoso
Acosar a una persona de manera insistente y reiterada cuando altere de manera grave su día a día y sin ningún tipo de autorización realizando alguno de los siguientes actos:
- Perseguir o vigilar o buscar de manera constante estar cerca físicamente de esa persona.
- seguir a una chica por la calle de forma repetitiva, usar las nuevas tecnologías para seguirla como la geolocalización por whatsapp, o las redes sociales, etc
- Usar indebidamente sus datos personales comprar sus productos o contratar sus servicios.
- poner anuncios en la web, en prensa, etc. dando un servicio o producto para que la víctima reciba llamadas o mensajes (venta de un vehículo, alquiler vacacional…), anuncios en facebook de la víctima o familiares, …
- Intentar contactar con esa persona por cualquier medio o a través de terceros.
- a través del móvil, por SMS, WhatsApp, redes sociales, etc., virgual o presencial; mandarle de cartas o regalarle flores que nunca se pidieron, etc. También se incluye la tentativa de contacto, sin lograrlo.
- Atentar contra su libertad o contra su patrimonio o el de cualquier persona próxima a ella.
Antes de que existiera este delito en nuestro sistema jurídico español estás conductas tan graves se incluían dentro de los delitos de coacciones o amenazas.
Se trata por tanto, de situaciones dónde explícitamente no se anuncia la voluntad de cortar la libertad de una persona cómo pueden ser las coacciones, si no que son actos reiterados en el tiempo que atentan de manera muy grave contra la libertad y la seguridad de una persona a la que de manera constante se la persigue o vigila, se la llama al teléfono en innumerables ocasiones, o se le envían cientos de WhatsApp hostigandola continuamente.
La libertad de obrar es el bien jurídico que se ataca aquí
Este delito proviene de Estados Unidos allí se llama stalking y produce un miedo, angustia o zozobra en la víctima por el continuo atosigamiento del acosador que llega a producir que esta persona tenga que cambiar su modo de vida, cambiar de horarios, modificar sus hábitos diarios, sus recorridos, incluso sus emails y su número de teléfono personal, a veces, también su domicilio y su lugar de trabajo.
Aquí no se castiga el miedo o las molestias que se causan a la víctima, lo que se castiga es que se produce una limitación en su capacidad de obrar.
La pena del acoso
El delito de acoso está castigado carcel de 3 meses a 2 años para los casos más graves, los casos menos graves se castigan con multa de 6 meses a 24 meses.
En aquellos casos en los que la víctima por su edad, su situación personal, o por padecer alguna enfermedad, y ser especialmente vulnerable se impondrá la pena de cárcel 6 meses a 2 años.
Si la víctima es la pareja sentimental o cónyuge, hermano o padre o hijo del acosador se castigará con una pena de cárcel de 1 a 2 años o bien trabajos sociales de 60 a 120 días.
La denuncia
El delito de acoso siempre requiere la denuncia de la víctima.
No obstante, hay una excepción para los casos en los que la víctima sea la pareja sentimental, hermano, padres o hijos del acosador donde se perseguirá de oficio por la Fiscalía sin necesidad de la interposición de una denuncia previa por la víctima
Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados
El ciberacoso
Existe una modalidad de acoso que se realiza a través de las redes sociales, el ciberacoso.
Mediante el ciberacoso se suele insultar por internet a la víctima, se atenta contra su integridad moral, se publican fotos en internet de contenido íntimo, se la injuria, se la calumnia, llegando a producirse actos de sextorsión.
El acoso y el Tribunal Supremo
La sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2021 (sentencia número 599/2021) condena a un 1 de cárcel por un delito de acoso a una señora que envió a su cuñada 450 mensajes de WhatsApp y de SMS, entre el verano de 2015 y hasta abril de 2016, y dictaminó que con sus actos produjo una grave alteración en la vida cotidiana de la víctima.
Requisitos para el delito de acoso
1.- Existir actos de acoso reiterado y constante que constituyan una afectación grave o alteración en el devenir de la víctima, en su vida privada, profesional o relaciones con terceros.
2.- Estos hechos probados no tienen porqué afectar atodas sus esferas de la vida.
3.- No pueden ser molestias leves.
4.- La alteración grave se entenderá al estándar del «hombre/mujer medio/a», aunque matizado por las circunstancias concretas de la víctima.
5.- Deben modificarse hábitos o dejar de realiar determinados actos.
6.- El bien jurídico protegido es el sentimiento de seguridad y tranquilidad de la víctima .
7.- Es un delito contra la libertad de obrar.