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En el ámbito del derecho de sucesiones en España, una de las cuestiones más controvertidas y delicadas es la posibilidad de que un progenitor pueda desheredar a un hijo a través del testamento.

Este acto, que implica privar a un descendiente de su derecho a la legítima, está estrictamente regulado por el Código Civil y solo es admisible bajo circunstancias específicas.

Este artículo analiza en profundidad las posibilidades legales, los requisitos y las consecuencias de desheredar a un hijo, así como la jurisprudencia y las implicaciones éticas y sociales de esta decisión.

4.9
Basado en 49 reseñas.
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Alex García
19:44 24 Mar 21
Gran gestión del problema y excelente trabajo. Sin duda se percibe profesionalidad desde el primer momento. Siempre agradecido.
Sarita Garcia
13:57 09 Mar 21
Excelente profesional, José Ramón en mi procedimiento ha realizado un trabajo impecable, ha conseguido más de lo que en un momento pedíamos.Sabe aconsejar lo que es mejor para el cliente y empatizar con el durante todo el proceso, ha entendiendo mis circunstancias personales en todo momento teniendo una paciencia considerable conmigo, lo recomiendo el 100%
Javier Alber
12:24 04 Mar 21
Qué gran ayuda la de "JR Abogados". En momentos de angustia y dificultad, ha sido un placer contar con vosotros. Mil gracias!!!
Doris Gonzalez
13:59 23 Feb 21
Excelente profesional en la calidad de defensa demuestra interés por el clienteJosé Ramón se merece más de 5 estrellas es muy amable y atento con su laborLo recomiendo excelente persona
Guillermo May Morante
10:34 19 Feb 21
El trato y la calidad humana son cualidades que se están perdiendo en la sociedad actual.José Ramón ha hecho fácil lo que parecía difícil, ayudándome enormemente en mi circunstancia personal y consiguiendo objetivos por encima de las expectativas.Sin duda, un profesional a valorar muy positivamente.No le doy 6 estrellas porque no se puede.
Mauricio Odovaine
03:13 18 Feb 21
Un servicio muy atento y profesional. Mi caso implicaba la complejidad de ser tramitado a través de un juzgado en pleno pico de infecciones por COVID, unido a la necesidad de documentación adicional requerida por otro país de la UE. El equipo de JR nos guió y apoyo a través de todo el proceso, el cual se ha resuelto con un nivel de esfuerzo muy bajo por nuestra parte. Lo recomiendo, y volvería a contar con sus servicios si fuera necesario.
Manuel Martos
18:59 10 Feb 21
Muy amable y profesional. Lo recomiendo totalmente.
Enrique Sanjose Hernandez
17:12 16 Nov 20
Profesional excepcional. Trato muy humano que sabe tranquilizar (Como fue mi caso) y explicar eficazmente todos los pasos judiciales. Supo obtener un acuerdo muy safistifactorio. Mi gratitud y mi recomendación más sincera. Gracias José Ramón.
Juan Jose Gonzalez
12:03 07 Nov 20
José Ramón me a llevado un caso de okupas en un piso de mis padres y la verdad que es un gran profesional y mucho más como persona, me ha tenido en todo momento informado y con las cosas muy claras. Recomiendo a este gran Profesional y yo si lo tuviera que necesitar me pondría otra vez en sus manos.
María del Carmen Zarzosa Diez
18:09 05 Nov 20
Respuesta rápida tanto telefónicamente como por WhatsApp, conversaciones cómodas imparciales en la escucha por parte del letrado, una clara exposición de respuesta y soluciones por parte del mismo.El trato personal excelente, te hace sentir tranquil@, la rapidez de los trámites ágiles, precio calidad inmejorable, sin presiones.Resumiendo un profesional en su trabajo y una persona sensible y realista.Sin duda recomendable.
Juan José Gámiz Cadenas
19:21 12 Oct 20
Desde el primer momento que lo contacte para saber de sus servicio me explico claramente cómo iba a ser el proceso y que pasos había que seguir. En todo momento me sentí muy bien asesorado ante cualquier duda que tenía. Además de tener un trato humano y cercano. Lo recomiendo totalmente
Pablo Gil
13:57 28 Sep 20
Un profesional impecable, agradable, atento, te explica todo con pelos y señales... Me llevó un caso y me pareció increíble. Desde el minuto uno me informó de todo y le estoy muy agradecido por el resultado obtenido. De 10!!!
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1. La legítima: un límite a la libertad de testar

La legítima es una institución jurídica que garantiza a determinados herederos forzosos, entre ellos los hijos, el derecho a recibir una parte del caudal hereditario, independientemente de la voluntad del testador.

En España, la legítima está regulada por el artículo 806 del Código Civil y se configura como un porcentaje de la herencia que no puede ser libremente dispuesto por el testador.

1.1. Proporción de la legítima

1.2. Límites a la desheredación

La desheredación afecta directamente al derecho a la legítima y solo se permite si se cumplen estrictamente las causas legales establecidas en el Código Civil.


2. Causas legales para desheredar a un hijo

El artículo 848 del Código Civil establece que la desheredación debe fundarse en una causa expresamente contemplada por la ley. Estas causas están recogidas en los artículos 852 y siguientes y se dividen en:

2.1. Causas comunes a todos los herederos forzosos (artículo 756 del Código Civil):

  1. Negar alimentos al testador:
    • La negativa debe ser injustificada.
    • Es necesario que el testador haya requerido los alimentos previamente.
  2. Maltrato grave de obra o injuria grave de palabra:
    • El maltrato puede ser físico o psicológico.
    • Las injurias graves incluyen insultos o actitudes vejatorias que atenten contra la dignidad del testador.

2.2. Causas específicas para desheredar a hijos y descendientes (artículo 853 del Código Civil):

  1. Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que los deshereda.
  2. Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

3. Requisitos formales para desheredar

Para que la desheredación sea válida, no solo es necesario que concurra una causa legal, sino que también se cumplan ciertos requisitos formales:

3.1. Declaración expresa en el testamento

3.2. Existencia de pruebas


4. Efectos de la desheredación

4.1. Exclusión de la legítima

El hijo desheredado pierde su derecho a la legítima y queda excluido de la herencia, salvo que impugne la desheredación y logre demostrar su invalidez.

4.2. Sustitución por descendientes


5. Impugnación de la desheredación

5.1. Causas de impugnación

Un hijo desheredado puede impugnar la desheredación si:

5.2. Procedimiento judicial


6. Jurisprudencia relevante

6.1. Concepto de maltrato

El Tribunal Supremo ha ampliado la interpretación del maltrato para incluir:

6.2. Injurias graves

La jurisprudencia considera que las injurias deben tener un impacto significativo en la dignidad o el honor del testador para justificar la desheredación.


7. Implicaciones éticas y sociales

La desheredación es una decisión que trasciende el ámbito legal y plantea cuestiones éticas y sociales. Algunos puntos a considerar son:


8. Conclusiones

La posibilidad de desheredar a un hijo en España está estrictamente regulada y sólo puede realizarse bajo causas legales expresas y demostrables.

Aunque la ley protege los derechos del testador, también impone límites para evitar decisiones arbitrarias o injustas.

Antes de proceder con una desheredación, es esencial contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho de sucesiones para garantizar que la decisión sea válida y cumpla con los requisitos legales.

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