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Antecedentes penales

Cuando una persona comete un delito y es condenada por ello, es lógico que una de sus principales preocupaciones sea la de cuando va a dejar de constar en su expediente la comisión de dicha actuación delictiva.

Tener antecedentes penales, evidentemente, no otorga una buena imagen para una persona.

De hecho, existen múltiples empresas o instituciones que se niegan a contratar a quienes tengan antecedentes penales.

El principal requisito que establece el Código Penal para que sea posible la cancelación de los antecedentes penales es que haya transcurrido un tiempo determinado (que como veremos a continuación varía en función del tipo de delito cometido) sin que se haya vuelto a delinquir.

Es indiferente que hayan pasado 70 años desde que Juan cometió un delito determinado; si ha continuado delinquiendo en tales años no se procederá a la cancelación de sus antecedentes penales. 

El plazo de cancelación de antecedentes

El artículo 136 de nuestro Código Penal establece un plazo de cancelación de antecedentes que varía en función de la pena a la que la persona en cuestión haya sido condenada.

Existen penas leves, penas que no exceden de los doce meses, penas menos graves y penas graves.

En el presente artículo no veremos las llamadas “penas graves”, pues una multa no se considera una pena grave. 

La ley establece que el plazo para la cancelación de antecedentes penales (siempre que no se haya vuelto a delinquir en tal plazo) será de seis meses en caso de que la pena sea leve; dos años para aquellas penas que no excedan de los doce meses; y entre tres y cinco años para las penas menos graves, dependiendo de si son inferiores o no a tres años. 

La multa penal de un juez

La multa es un tipo de pena que el Juez puede imponer a un condenado, y que se concreta en la obligación de pagar una determinada cantidad de dinero que se calcula multiplicando una cuota por un determinado número de días.

Las multas, dependiendo del número de días que establece la sentencia a pagar, podrán ser penas leves o penas menos graves. 

Teniendo lo anterior claro, resulta muy sencillo saber cuándo se produce la cancelación de antecedentes penales por una multa penal.

En primer lugar, si se trata de una multa leve será inferior o igual a tres meses.

En tal caso, siguiendo el artículo 136 de nuestro Código, la cancelación de antecedentes tendrá lugar a los seis meses desde que se haya pagado la multa.

Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados

JR Abogados
4.9
Basado en 49 reseñas.
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Alex García
Alex García
19:44 24 Mar 21
Gran gestión del problema y excelente trabajo. Sin duda se percibe profesionalidad desde el primer momento. Siempre agradecido.
Sarita Garcia
Sarita Garcia
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Javier Alber
Javier Alber
12:24 04 Mar 21
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Doris Gonzalez
Doris Gonzalez
13:59 23 Feb 21
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Guillermo May Morante
Guillermo May Morante
10:34 19 Feb 21
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Mauricio Odovaine
Mauricio Odovaine
03:13 18 Feb 21
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Manuel Martos
Manuel Martos
18:59 10 Feb 21
Muy amable y profesional. Lo recomiendo totalmente.
Enrique Sanjose Hernandez
Enrique Sanjose Hernandez
17:12 16 Nov 20
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Juan Jose Gonzalez
Juan Jose Gonzalez
12:03 07 Nov 20
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María del Carmen Zarzosa Diez
María del Carmen Zarzosa Diez
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Juan José Gámiz Cadenas
Juan José Gámiz Cadenas
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Pablo Gil
Pablo Gil
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Más reseñas
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Es muy importante este último detalle que establece que se cancelarán los antecedentes “desde que se haya pagado la multa”.

Evidentemente, un requisito para poder “limpiar” el expediente de una persona es que haya cumplido con su responsabilidad penal.

Si una persona es condenada en el año 2013 a tres años de prisión pero se fuga en 2015, no ha cumplido con su responsabilidad penal, por lo que en sus antecedentes no se cancelarán hasta que lo haga, indiferentemente de que haya transcurrido el plazo para ello.

Pasa lo mismo con la multa, hasta que no se abona su importe no comienza a computar el plazo para la cancelación.

En segundo lugar, pueden darse multas que superen los tres meses (por lo que ya no serán consideradas penas leves) pero no excedan los doce meses.

En este segundo caso, la cancelación se producirá a los dos años de abonar la multa. 

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Por último, si el hecho cometido es más grave es posible que se imponga una pena superior a los doce meses (aunque inferior a tres años). En tal caso el plazo para la cancelación de antecedentes penales será de tres años.

Para facilitar la comprensión de todo lo aprendido hasta el momento, imaginemos que Juan ha cometido un delito contra la seguridad vial, al haber sobrepasado la velocidad permitida en sesenta kilómetros por hora en vía urbana.

El juez le impone la pena de multa de seis meses, que es la pena mínima en este tipo de delito. 

Juan prefiere no tener problemas con la justicia, por lo que abona el importe al día siguiente de haber recibido la notificación.

En este caso, atendiendo a los plazos que conocemos, la cancelación de sus antecedentes penales se producirá a los dos años desde que Juan abonó em importe, pues se trata de una multa de más de tres meses pero menos de doce. 

La conclusión que ha de extraerse de este artículo es lo perjudicial que es para una persona tener antecedentes penales y lo recomendable que es, por tanto, abonar el importe de una multa penal lo antes posible, pues cuanto antes se pague antes se procederá a la cancelación de los antecedentes.

Para Juan, por ejemplo, no sería muy favorable tener antecedentes por un delito contra la seguridad vial si quisiera conseguir un trabajo como repartidor de pizzas. 

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