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Hay que distinguir entre bulo y fake news (noticia falsa).

Un bulo: Es una noticia falsa publicada por redes sociales o por whatsapp con algún objetivo, intentando hacer creer a gente que algo falso es real.

Una Fake News: Es un tipo de Bulo pseudo-periodístico publicado a por las redes sociales, radios, televisión o periódicos escritos y cuyo fin es desinformar al público.

La pregunta es ¿publicar bulos por internet puede ser delito?

Un bulo es una noticia falsa publicada por redes sociales o por whatsapp con algún objetivo, intentando hacer creer a gente que algo falso es real

En España el Covid-19 o Coronavirus ha producido cientos de bulos que se han compartido a la velocidad de la luz por Whatsapp y por las redes sociales.

Sobre todo audios, imágenes y videos.

El problema es que, por ahora,  no hay un tipo penal que penalice los bulos. “

Pero una cosa es perseguir un bulo y otra las penas que puede acarrear las consecuencias de crearlo.

Artículo 561

Quien afirme falsamente o simule una situación de peligro para la comunidad o la producción de un siniestro a consecuencia del cual es necesario prestar auxilio a otro, y con ello provoque la movilización de los servicios de policía, asistencia o salvamento, será castigado con la pena de prisión de 3 meses y un día a 1 año o multa de 3 a 18 meses.

La finalidad del bulo

Lo que se pretende es causar un daño, ¿a quién? a quien sea, un individuo, una empresa, un partido político, un gobierno.

Con la falsedad se ataca directamente su credibilidad y su reputación, su prestigio, de tal manera que se perjudique seriamente todo lo que hace.

Si es una empresa, que venda menos, si es un gobierno, su credibilidad para echarle del poder.

Porque una cosa es criticar, discrepar, que entra dentro de la libertad de expresión y otra publicar mentiras a sabiendas de que lo son. Es información falaz.

Hay que destacar que si el bulo se persigue judicialmente, se puede reclamar una indemnización por los daños morales causados.

Delitos que se cometen asociados a los bulos

DELITO DE ODIO

Artículo 510.2.a. del Código Penal castigado con  cárcel de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 12 meses.

DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS

Artículo 197 del Código Penal castigado  con Penas de cárcel de 2 a 5 años.

DELITO CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL

Artículo 173.1. del Código Penal castigado con Penas de cárcel de 6 meses a 2 años.

DESORDEN PÚBLICO

Artículos 561 y 562 del Código Penal con Penas de cárcel de 3 meses a 1 año y multa de 3 a 18 meses.

INJURIAS Y CALUMNIAS

Artículos 209 (Injurias) y 206 (Calumnias) castigado con Penas de cárcel de 6 meses a 2 años y de multas de 6 a 24 meses.

DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA

Artículo 359 y ss del Código Penal.

DELITO DE ESTAFA

Artículos 248 y ssdel Código Penal castigado con Penas de cárcel de 6 meses a 3 años.

DELITO DE INTRUSISMO

Artículos 403 del Código Penal castigado con  multa de 12 a 24 meses.

DELITO CONTRA EL MERCADO Y LOS CONSUMIDORES

Artículo 282 del Código Penal que castiga a los fabricantes o comerciantes que, en sus ofertas o publicidad de productos o servicios, hagan alegaciones falsas o manifiesten características inciertas sobre los mismos, de modo que puedan causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores”.

 

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