Si usted está siendo víctima de malos tratos en Alcalá de Henares o Torrejón de Ardoz, lo primero que ha de hacer, antes de consultar a un abogado especialista en malos tratos o violencia de género, es ir rápidamente al hospital más cercano para poder acreditarlo mediante un parte médico o parte de lesiones (que pueden ser psicológicas o/y físicas), será de vital importancia para el obtener la orden de protección. En el caso de que usted no pueda valerse por si sola, llame a emergencias.
Es importante acudir a un abogado especialista en malos tratos en Alcalá de Henares, ya que si tienes pensado salir de casa, hay un plazo de 30 días para que tu pareja no pueda demandarte por abandono de hogar.
Intenta, aunque eso te lo dirá el abogado en su despacho en Alcalá, llevarte toda la documentación contigo, como la cartilla de la SS, tu documento nacional de identidad, documentación bancaria, libro de familia, documentación acreditativa del alquiler o las escrituras de tu vivienda, documentación médica, y, lo más importante de todo, tus hijos, si ves que existe peligro real para ellos, llévatelos también.
A la hora de interponer la denuncia es muy importante la presencia del abogado especialista en violencia de género. La denuncia la puedes interponer en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 que hay en Alcalá de Henares, en la comisaría o en la Guardia Civil.
Debes indicar cada uno de los malos tratos recibidos y si pusiste denuncia entonces o no, no solo el último, y sobre todo, citar a los testigos que hayan podido estar presente en esos malos tratos. Pide una copia de la denuncia y solicita una orden de protección (ojo, la orden de protección te la concede el juzgado, no la policía ni la guardia civil)
Si te conceden la orden de protección (dado que se celebrará una vista en el juzgado de violencia sobre la mujer nº 1 de Alcalá de Henares) el juez puede adoptar una serie de medidas penales o civiles como por ejemplo: darte la custodia de tus hijos y el uso y disfrute del domicilio familiar, que tu pareja esté obligada a prestar alimentos a los pequeños, que tu pareja no pueda acercarse a ti ni a ningún sitio donde vayas habitualmente, prohibirle residir en el domicilio familiar, retirarle las armas etc, también medidas sociales como asistencia psicológica, ayudas económicas.
Es muy importante que tu abogado tenga toda la información para solicitar ante el juez la orden de protección las medidas que deben integrarla, pues la vista se celebrará en 72 horas.
Esas medidas provisionales tienen una duración de 30 días, y una vez señalado el juicio en el juzgado de violencia, luego tendrá lugar un juicio penal, donde se ratificarán dichas medidas o bien se modificarán.
Ten en cuenta otra cosa muy importante, si estas casada o eres pareja de hecho, y quieres finalizar la relación legalmente mediante divorcio, será el juzgado penal de violencia el que conozca del divorcio, y no un juzgado civil.
Muchas personas entienden malos tratos cuando existe violencia física, pero no es así, ya que los insultos, las amenazas, o las humillaciones también son violencia de género que puede llevar aparejada sanción penal.
Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados
Penalmente, este delito de violencia de género se encuentra en el art 153 de CP: “ El que habitualmente ejerza violencia física sobre su cónyuge o persona a la que se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad o sobre los hijos propios o del cónyuge o conviviente, pupilos, ascendientes o incapaces con que convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela o guarda de hecho de uno u otro, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, sin perjuicio de las penas que le pudieran corresponder por el resultado que, en cada caso, se causara”.
Es un delito que se persigue de oficio, es decir, que no necesita que la víctima denuncia, sino que cualquier declaración de un testigo de una agresión puede iniciar que el ministerio fiscal inicie la acción penal.
Has de saber que si perdonas a la víctima, una vez en marcha la maquinaria jurídica, la responsabilidad penal no queda extinguida, es importante que lo sepas, puesto que una vez detenida y llevada a calabozos la persona agresora, la víctima tiene a “echarse atrás” y quiere perdonarla