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Es muy frecuente que cuando una pareja se separa o se divorcia uno de los cónyuges decida salir por la puerta para no volver de tal forma que seinicia una vida separada entre ambos.
Aquí vamos a distinguir cuando esa conducta se puede tipificar como un delito del Código Penal y cuando no.
Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados
Diferencias entre el abandono del hogar y el abandono de familia
No tienen nada que ver el uno con el otro las consecuencias son distintas en ambos casos.
Una persona abandona su hogar cuando dejas físicamente su casa estando vigente el matrimonio.
Por lo tanto, el hecho de salir por la puerta para no volver nunca más, por si, no es un delito abandono de familia, porque si esto fuera así, cada cual sería prisionero de su casa.
Otra cosa muy distinta es romper con todo tipo de relación doméstica del día a día con tu pareja y con tus hijos.
No obstante para que este abandono de familia sea tipificado como delito debe darse un requisito fundamental que no es otro que la situación de desamparo en la que deja su familia.
El desamparo como requisito imprescindible del delito
Toda madre y todo padre tienen por ley una serie de obligaciones para con sus hijos menores pues estos precisamente por ser menores y ser vulnerables necesita de su atención.
Si una madre o un padre se van de su casa y dejan de atender acciones legales de tal manera que sus hijos se encuentran en una situación de desprotección total y desamparo absoluto, sí que podemos hablar de un delito.
El caso más frecuente que se da en los juzgados y tribunales de España es aquel en el que uno de los cónyuges se encuentra en el paro cuidado de sus hijos menores mientras que otro, teniendo trabajo, decide abandonar su casa y dejar a su familia a su suerte de tal manera que, en muchas ocasiones, ni siquiera tienen dinero para llenar la nevera.
Distinto sería una discusión entre la pareja donde uno de ellos salga de la casa pero sigua cumpliendo con sus obligaciones y con las cargas familiares, de tal manera que a sus hijos pueden seguir viviendo sin necesidad de la ayuda de otros familiares o de los servicios sociales.
Este delito no supone solamente el dejar de pagar facturas familiares sino que es también una desidia, una dejación en las responsabilidades como padre o como madre, acciones que pueden afectar gravemente a sus hijos necesitados de su protección.
Las consecuencias de este delito
Una cosa es salir de casa por un enfado y a los pocos días volver a reanudar la convivencia y otra distinta irse para no volver, de tal forma que sí a partir los 30 días aquel que se fuera de su hogar no ha vuelto, el cónyuge que se quede a cargo de los menores podrá acudir a un cuartel de la Guardia Civil o a una comisaría de policía para interponer la pertinente denuncia; también lo podrá hacer en un juzgado de guardia.
Recordemos que este delito tiene penas de prisión y también la inhabilitación especial para ejercer la patria potestad sobre sus hijos tutela o su acogimiento familiar en un plazo que va de los cuatro a los 10 años.
Excepciones al abandono de familia
Cuando una mujer es víctima de malos tratos por su marido y como consecuencia de estas acciones tiene que abandonar la casa, no estamos ante una conducta delictiva, incluso si abandona la casa dejando en desamparo a sus propios hijos y al maltratador.
Otra excepción es que el cónyuge que abandone su hogar con la intención de no volver nunca más, si en el plazo de un mes desde que se va por la puerta interpone una demanda contra su pareja, tampoco podrá ser un delito de abandono de familia.