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Es muy frecuente que cuando una pareja se separa o se divorcia uno de los cónyuges decida salir por la puerta para no volver de tal forma que seinicia una vida separada entre ambos.
Aquí vamos a distinguir cuando esa conducta se puede tipificar como un delito del Código Penal y cuando no.

Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados

JR Abogados
4.9
Basado en 49 reseñas.
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Alex García
Alex García
19:44 24 Mar 21
Gran gestión del problema y excelente trabajo. Sin duda se percibe profesionalidad desde el primer momento. Siempre agradecido.
Sarita Garcia
Sarita Garcia
13:57 09 Mar 21
Excelente profesional, José Ramón en mi procedimiento ha realizado un trabajo impecable, ha conseguido más de lo que en un momento pedíamos.Sabe aconsejar lo que es mejor para el cliente y empatizar con el durante todo el proceso, ha entendiendo mis circunstancias personales en todo momento teniendo una paciencia considerable conmigo, lo recomiendo el 100%
Javier Alber
Javier Alber
12:24 04 Mar 21
Qué gran ayuda la de "JR Abogados". En momentos de angustia y dificultad, ha sido un placer contar con vosotros. Mil gracias!!!
Doris Gonzalez
Doris Gonzalez
13:59 23 Feb 21
Excelente profesional en la calidad de defensa demuestra interés por el clienteJosé Ramón se merece más de 5 estrellas es muy amable y atento con su laborLo recomiendo excelente persona
Guillermo May Morante
Guillermo May Morante
10:34 19 Feb 21
El trato y la calidad humana son cualidades que se están perdiendo en la sociedad actual.José Ramón ha hecho fácil lo que parecía difícil, ayudándome enormemente en mi circunstancia personal y consiguiendo objetivos por encima de las expectativas.Sin duda, un profesional a valorar muy positivamente.No le doy 6 estrellas porque no se puede.
Mauricio Odovaine
Mauricio Odovaine
03:13 18 Feb 21
Un servicio muy atento y profesional. Mi caso implicaba la complejidad de ser tramitado a través de un juzgado en pleno pico de infecciones por COVID, unido a la necesidad de documentación adicional requerida por otro país de la UE. El equipo de JR nos guió y apoyo a través de todo el proceso, el cual se ha resuelto con un nivel de esfuerzo muy bajo por nuestra parte. Lo recomiendo, y volvería a contar con sus servicios si fuera necesario.
Manuel Martos
Manuel Martos
18:59 10 Feb 21
Muy amable y profesional. Lo recomiendo totalmente.
Enrique Sanjose Hernandez
Enrique Sanjose Hernandez
17:12 16 Nov 20
Profesional excepcional. Trato muy humano que sabe tranquilizar (Como fue mi caso) y explicar eficazmente todos los pasos judiciales. Supo obtener un acuerdo muy safistifactorio. Mi gratitud y mi recomendación más sincera. Gracias José Ramón.
Juan Jose Gonzalez
Juan Jose Gonzalez
12:03 07 Nov 20
José Ramón me a llevado un caso de okupas en un piso de mis padres y la verdad que es un gran profesional y mucho más como persona, me ha tenido en todo momento informado y con las cosas muy claras. Recomiendo a este gran Profesional y yo si lo tuviera que necesitar me pondría otra vez en sus manos.
María del Carmen Zarzosa Diez
María del Carmen Zarzosa Diez
18:09 05 Nov 20
Respuesta rápida tanto telefónicamente como por WhatsApp, conversaciones cómodas imparciales en la escucha por parte del letrado, una clara exposición de respuesta y soluciones por parte del mismo.El trato personal excelente, te hace sentir tranquil@, la rapidez de los trámites ágiles, precio calidad inmejorable, sin presiones.Resumiendo un profesional en su trabajo y una persona sensible y realista.Sin duda recomendable.
Juan José Gámiz Cadenas
Juan José Gámiz Cadenas
19:21 12 Oct 20
Desde el primer momento que lo contacte para saber de sus servicio me explico claramente cómo iba a ser el proceso y que pasos había que seguir. En todo momento me sentí muy bien asesorado ante cualquier duda que tenía. Además de tener un trato humano y cercano. Lo recomiendo totalmente
Pablo Gil
Pablo Gil
13:57 28 Sep 20
Un profesional impecable, agradable, atento, te explica todo con pelos y señales... Me llevó un caso y me pareció increíble. Desde el minuto uno me informó de todo y le estoy muy agradecido por el resultado obtenido. De 10!!!
Más reseñas
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Diferencias entre el abandono del hogar y el abandono de familia

No tienen nada que ver el uno con el otro las consecuencias son distintas en ambos casos.
Una persona abandona su hogar cuando dejas físicamente su casa estando vigente el matrimonio.
Por lo tanto, el hecho de salir por la puerta para no volver nunca más, por si, no es un delito abandono de familia, porque si esto fuera así, cada cual sería prisionero de su casa.
Otra cosa muy distinta es romper con todo tipo de relación doméstica del día a día con tu pareja y con tus hijos.
No obstante para que este abandono de familia sea tipificado como delito debe darse un requisito fundamental que no es otro que la situación de desamparo en la que deja su familia.

El desamparo como requisito imprescindible del delito

Toda madre y todo padre tienen por ley una serie de obligaciones para con sus hijos menores pues estos precisamente por ser menores y ser vulnerables necesita de su atención.
Si una madre o un padre se van de su casa y dejan de atender acciones legales de tal manera que sus hijos se encuentran en una situación de desprotección total y desamparo absoluto, sí que podemos hablar de un delito.

El caso más frecuente que se da en los juzgados y tribunales de España es aquel en el que uno de los cónyuges se encuentra en el paro cuidado de sus hijos menores mientras que otro, teniendo trabajo, decide abandonar su casa y dejar a su familia a su suerte de tal manera que, en muchas ocasiones, ni siquiera tienen dinero para llenar la nevera.

Distinto sería una discusión entre la pareja donde uno de ellos salga de la casa pero sigua cumpliendo con sus obligaciones y con las cargas familiares, de tal manera que a sus hijos pueden seguir viviendo sin necesidad de la ayuda de otros familiares o de los servicios sociales.


Este delito no supone solamente el dejar de pagar facturas familiares sino que es también una desidia, una dejación en las responsabilidades como padre o como madre, acciones que pueden afectar gravemente a sus hijos necesitados de su protección.

Las consecuencias de este delito

 

Una cosa es salir de casa por un enfado y a los pocos días volver a reanudar la convivencia y otra distinta irse para no volver, de tal forma que sí a partir los 30 días aquel que se fuera de su hogar no ha vuelto, el cónyuge que se quede a cargo de los menores podrá acudir a un cuartel de la Guardia Civil o a una comisaría de policía para interponer la pertinente denuncia; también lo podrá hacer en un juzgado de guardia.


Recordemos que este delito tiene penas de prisión y también la inhabilitación especial para ejercer la patria potestad sobre sus hijos tutela o su acogimiento familiar en un plazo que va de los cuatro a los 10 años.

Excepciones al abandono de familia

Cuando una mujer es víctima de malos tratos por su marido y como consecuencia de estas acciones tiene que abandonar la casa, no estamos ante una conducta delictiva, incluso si abandona la casa dejando en desamparo a sus propios hijos y al maltratador.


Otra excepción es que el cónyuge que abandone su hogar con la intención de no volver nunca más, si en el plazo de un mes desde que se va por la puerta interpone una demanda contra su pareja, tampoco podrá ser un delito de abandono de familia.

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