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Delito de quebrantamiento de condena
El ordenamiento jurídico español es amplio y trata de asegurar el cumplimiento de los derechos de defensa de todo procesado o acusado.
Quienes han sido acusados por la comisión de un determinado delito tienen múltiples garantías para defenderse o recurrir la sentencia que les ha sido impuesta.
Es por ello por lo que, una vez un sujeto ha sido condenado, es decir que un juez o tribunal le ha declarado culpable de un determinado delito, se exige el cumplimiento de la condena impuesta, y el quebrantamiento de ésta constituye un delito tipificado en nuestro Código Penal.
Se trata de un delito especial, pues no puede cometerlo todo el mundo, sino tan solo el condenado.
Evidentemente, no puedo cometer un delito de quebrantamiento de condena si no he sido condenada.
6 meses de cárcel a 1 año
La modalidad básica y la más grave de este tipo de delito se produce cuando el quebrantamiento se comete por un sujeto privado de libertad, como por ejemplo cuando quien ha sido condenado a dos años de prisión se fuga de ésta antes de cumplir tales años en prisión.
La pena a cumplir en esta modalidad será de prisión de seis meses a un año.
El quebrantamiento de condena en la modalidad básica que se ha descrito anteriormente contiene un subtipo agravado en el artículo 469 del Código Penal, que establece una pena de prisión de seis meses a cuatro años.
Consiste en la fuga del lugar de reclusión habiendo empleado fuerza en las cosas, así como violencia o intimidación u organizado un motín.
Lo anterior se refiere a aquel caso en que un preso o un conjunto de presos se hagan con determinadas armas, o simplemente empleen la fuerza (ya sea en las personas o cosas) para lograr escapar de prisión.
El delito de quebrantamiento de condena se verá agravado, variando en función de los daños y la violencia o intimidación que se hayan empleado para lograr dicho quebrantamiento.
Por otro lado, existe una modalidad atenuada (menos grave) que se produce cuando quien quebranta la condena no se halla privado de libertad.
Un ejemplo de esta segunda modalidad sería un hombre cuya condena ha sido la retirada del permiso de conducción durante tres años y la quebranta conduciendo un vehículo al año de dicha condena.
Esta modalidad está penada con una multa de doce a veinticuatro meses.
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Modalidad agravada del Código Penal
El Código Penal prevé una modalidad agravada para todo aquel que quebrante la privación del derecho a residir en determinados lugares, o la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima, en casos de violencia de género.
Se trata de un agravante que se da de forma frecuente cuando se impone una orden de alejamiento contra el agresor de una víctima de violencia de género y éste la quebranta.
Este agravante se introdujo debido al reincidente quebrantamiento de este tipo de condenas.
De una forma más atenuada, con una multa de seis a doce meses, también se castiga a quienes inutilicen aquellos dispositivos cuya función sea precisamente asegurar el cumplimiento de la condena.
Esto se traduce, por ejemplo, en aquel sujeto que rompe una pulsera de arresto domiciliario.
La pena por quebrantar estos dispositivos es menor, pero también constituye un delito.
Auxilio a la evasión
Por último, cabe mencionar el llamado “delito de auxilio a la evasión”, también presente en nuestro Código Penal.
Se prevé una pena de prisión de seis meses a un año y multa de doce a veinticuatro meses para aquel que preste ayuda a un condenado a fugarse de donde esté recluido.
Este delito se ha introducido para frenar a aquellos particulares que pretendan auxiliar a quienes han de cumplir condena.
Del mismo modo que para los condenados, se prevé un agravante para quienes presten auxilio a la evasión en el caso de que lo hagan mediante violencia, intimidación o fuerza en las cosas.
La pena se incrementará en prisión de seis meses a cuatro años.
El Código Penal prevé un tipo atenuado para el cónyuge o familiar del condenado que trate de auxiliarle.
Incluso se contempla la posibilidad de que se impongan tan solo las penas por los daños ocasionados en las cosas o la violencia o intimidación que se hayan llevado a cabo en el auxilio a la evasión, pero sin condenar el delito por el mismo.
Ello es así porque se considera que el cónyuge o quien tenga una relación de afectividad familiar con el condenado se encuentra en una situación desesperada, por lo que se castiga de forma muy leve.
Por otro lado, el Código Penal también establece un tipo agravado en el delito de auxilio a la evasión cuando quien lo cometa sea el funcionario encargado de su custodia o conducción.
Si quien ayuda al condenado o preso a escapar es quien debe vigilar que no lo haga o quien debe trasladarle o conducirle a la prisión pertinente, se le castigará con la pena de inhabilitación especial.