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Juicio por delito leve de lesiones en Madrid
El Código Penal contempla el delito de lesiones en su artículo 147.
Si se produce un daño a alguien que requiera una atención sencilla por un médico facultativo sin que se necesite tratamiento médico o intervención quirúrgica te pueden condenar por un delito leve de lesiones.
La lesión puede ser física o mental.
Es muy importante que no necesite ni tratamiento médico ni intervención quirúrgica. En caso contrario, estaremos ante un delito de lesiones, que se tramitará por diligencias previas al ser un delito más grave.
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Se necesita denuncia previa
Antes del año 2.015 este delito era considerado una falta y no dejaba antecedentes penales.
Ahora se considera un delito y si genera antecedentes penales.
Es necesaria una denuncia de la víctima para perseguir este delito, si no es así, no habrá procedimiento penal.
El delito leve de lesiones se describe en los artículos 147.2 y 147. 3 del Código Penal y sus penas se especifican en el artículo 33.4 del Código Penal
es vital contar con un abogado penalista
CASTIGO PENAL
El delito de lesiones tiene penas de prisión que pueden llegar hasta los 12 años
INDEMNIZACIÓN
Si se prueban las lesiones, posiblemente exista una indemnización por las mismas.
JUSTICIA
La mayoría de las personas, buscan justicia en los tribunales
Tienes que saber
El juez solo puede condenar por un delito leve si hay una denuncia de la víctima o su representante.
Lo habitual es que la pena consista en una multa por parte del juez de instrucción.
La condena por este delito crea antecedentes penales y se puede cancelar a los 6 meses desde que se cumple la condena.
En el juicio por delito leve es muy recomendable asistir con un abogado, aunque no es obligatorio.
Es necesario prueba de cargo suficiente que enerve el principio de presunción de inocencia para que una persona sea condenada por este delito.
La prescripción de este delito es de un año.
Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados
La multa por delito leve de lesiones
Según el caso, la multa del juez va de 1 a 3 meses.
Se distinguirá entre si la lesión se incluye en el párrafo segundo del artículo 147 (hay lesión) o en el párrafo tercero (no hay lesión).
Un ejemplo de lesión puede ser un golpe (hematoma) o una raspadura en un brazo, en la mano, en la pierna, etc….
Ojo, siempre que no se necesite ni intervención quirúrgica ni tratamiento médico.
Un ejemplo del artículo 147.3 sería un simple empujón.
Multa de 1 a 3 meses
Si hay lesión del 147.2 y hay condena, será de una multa de 1 a 3 meses.
Si no hay lesión (empujón) la multa será de 1 a 2 meses.
Ahora la pregunta es ¿de cuánto es la multa?
Bien, dependerá de la situación económica del investigado. No es lo mismo una multa para una persona que gana 1.000 €/mes que una multa a una persona que gana 3.000 €/mes.
Si no pagas la multa irás a la cárcel
Las multas que te impone un juez hay que pagarlas, siempre.
Tanto es así, que si no lo haces, irás directo a prisión.
Existe, lo que se llama la responsabilidad subsidiaria del artículo 53 del Código Penal que dice así.
Por cada dos cuotas de multa no satisfecha, ingresará uno en prisión.
Un ejemplo, si te condenan a 2 meses de multa y no pagas nada, irás un mes a prisión.