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El matrimonio de dos personas supone cambiar el estado civil.

A partir de ese momento sus bienes y su economía puede regularse de tres formas distintas, la separación de bienes, los bienes gananciales y el régimen de participación.

Dependiendo de qué régimen se elija tendremos pros y contras, ventajas y desventajas.

Pero si eliges uno de los tres debes saber que la ley te da la posibilidad de cambiar de régimen durante el matrimonio y ambos estáis de acuerdo y no hay perjuicio para terceras personas por hacerlo (por ejemplo acreedores).

Régimen de gananciales

En España, prácticamente la mayoría de los matrimonios se casan en régimen de gananciales.

En este sistema perviven 3 tipos de patrimonios:

  1. El privativo de cada uno de los cónyuges. Es todo lo que tienen antes de casarse. Si el marido tenía un piso antes del matrimonio será suyo, y si la mujer tenía una finca de olivos será privativa.
  2. El patrimonio ganancial, que durará hasta que el matrimonio finalice (una de las formas de disolución es el divorcio). Las ganancias de sus trabajos y todo lo que compren serán de ambos al 50%.

Separación de bienes

Con la separación de bienes tenemos solo dos tipos de bienes, los de un cónyuge y los de otro.

Cada uno cuenta con lo suyo por separado y no solo se cuentan los bienes antes del matrimonio sino también los que se adquieran (también las deudas) después del casamiento.

En Valencia, Islas Baleares y Cataluña, cuando una pareja se casa se aplica por defecto la separación de bienes.

En el resto de España, por defecto todo el mundo se casa en régimen de gananciales y si quieren cambiar a la separación de bienes tendrán que firmar unas escrituras de capitulaciones matrimoniales.

Régimen de participación

El régimen de participación no es frecuente en España, casi no se usa, pero es perfectamente legal.

Con este régimen, los cónyuges actúan como si estuvieran en separación de bienes con la diferencia de que cuando acaba este régimen el que obtuviera mayores ganancias debe compensar al que tenga menos

Ventajas e inconvenientes de los bienes gananciales

Ventajas

Cuando acaba el matrimonio cada cónyuge tendrá el 50% de lo obtenido, tanto si es activo como si es pasivo, se reparte a partes iguales. Si el matrimonio fue una ruina económica, pues mitad para cada uno, y si fue una éxito y solo hay riqueza, ambos serán la mitad de ricos que antes. Por tanto es el más solidario e proporcional.

Los bienes privativos no se tocan, quedan para su titular. No se cuenta lo que tuvieran antes del matrimonio ni lo que le tocara por herencia.

No se puede «comerciar» con la casa habitual por ningún cónyuge, necesitará el permiso del otro.

El cónyuge más débil quedará protegido frente al más poderoso en caso de una ruptura matrimonial.

Si un cónyuge queda incapacitado el juez puede nombrar administrador de todos los bienes a su pareja.

Inconvenientes

En las declaraciones de la renta se tributa más si se hace conjuntamente. Cuanto más patrimonio más se paga a Hacienda.

Si uno de los cónyuges tiene una empresa o es autónomo, los riesgos son muy altos.

Todas las deudas van al 50%, aunque solo las contraiga uno de los cónyuges sin que el otro se entere de nada.

Ventajas e inconvenientes de la separación de bienes

Ventajas

Cada uno puede hacer con su patrimonio lo que le plazca, no tiene porqué pedir permiso al otro para comprar.

Si hay deudas solo serán para que el firmara, no afectarán al otro, de ahí que los autónomos opten por este régimen.

Las declaraciones de la renta tienen tipos impositivos menores al dividirse el patrimonio entre dos.

En caso de divorcio no habrá que liquidar los bienes gananciales, cada uno sabe lo que tiene.

Si el cónyuge que tiene un negocio comete un error y los acreedores se le echan encima, el otro no tendrá que pagar por ese error.

Inconvenientes

En caso de divorcio el cónyuge que menos tiene sale perdiendo, sobre todo si no trabajó y se dedicó a las tareas del hogar y al cuidado de los hijos.

Cada uno es dueño de sus obligaciones y derechos por lo que la independencia de cada cónyuge es mayor.

Si lo que se compra por ambos se pone solo a nombre de uno, los problemas están garantizados.

Cada parte puede hacer con su dinero lo que le venga en gana sin tener que informar al otro.

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