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Robo con intimidación

El delito de robo es un delito patrimonial de apoderamiento directo. 

Lo que diferencia un delito de robo de uno de hurto (cuya pena es mucho menor) es que la conducta llevada a cabo se haya producido bien con fuerza en las cosas, bien con violencia o intimidación. Nuestro Código Penal distingue por tanto dos tipos de robo. 

El Código agrupa el robo con violencia o intimidación en un solo delito, en lugar de separarlos y establecer así tres tipos de robo (con fuerza en las cosas, con violencia y con intimidación). La razón de ello es que en la mayoría de ocasiones la violencia y la intimidación se dan al mismo tiempo, pues toda conducta violenta resulta intimidatoria. Es evidente que si me dan un puñetazo para robarme la cartera voy a sentirme intimidada por mi agresor. 

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La intimidación ha sido definida por nuestro ordenamiento como el anuncio o conminación de un mal inmediato, grave, personal y posible que despierte o inspire en la víctima un sentimiento de miedo o angustia. 

Se valora la existencia o no de intimidación pensando en si la situación descrita podría intimidar a una persona media, aunque es lógico que se tengan en cuenta las circunstancias personales tanto de la víctima como del agresor. 

Así, será claramente intimidante si un hombre corpulento de unos 40 años exige a una niña de 15 que le de su dinero, mientras que de forma viceversa (es la niña quien trata de intimidar al hombre) probablemente no se apreciará intimidación. 

En el robo con intimidación cobra gran importancia la inmediatez del mal anunciado o conminado. 

La intimidación ha de ser idónea para lograr la finalidad (el apoderamiento) y perseguir la inmediatez de la entrega, pues en caso contrario nos encontraríamos ante un delito de amenazas condicionales. 

En nuestro ejemplo anterior, si el hombre corpulento le exige en el mismo instante en que se encuentra con la niña que le dé su dinero, comete un delito de robo con intimidación.

 Sin embargo, si le dice que le traiga 100 euros al día siguiente o pagará las consecuencias, comete un delito de amenazas condicionales. El robo con intimidación siempre ha de perseguir un apoderamiento inmediato.

En cuanto a la existencia o no de concurso, el robo con intimidación absorbe, por regla general, las amenazas.

Si una persona le dice a otra “dame tu dinero o te doy un puñetazo” se le condenará por robo con intimidación y no se apreciará un concurso entre dicho robo y amenazas, pues éstas quedan absorbidas al calificar el delito como robo intimidatorio (que tiene una pena mucho mayor que el hurto).

Como excepción, sí se apreciara un concurso real con amenazas si éstas son expresión de futuro, básicamente si el delincuente amenaza a la víctima con algún mal si denuncia lo ocurrido. 

La pena de prisión tanto para el robo con intimidación como para el robo con violencia es de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de que pudieren existir circunstancias agravantes o atenuantes.

Son agravantes específicos del robo con violencia o intimidación la ejecución del mismo en casa habitada y edificio o local abiertos al público, y el uso de armas u otros objetos peligrosos.

La razón de agravar la pena es la misma en ambas circunstancias, y se refiere a la peligrosidad que suponen para la vida de las personas. 

Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados

JR Abogados
4.9
Basado en 49 reseñas.
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Alex García
Alex García
19:44 24 Mar 21
Gran gestión del problema y excelente trabajo. Sin duda se percibe profesionalidad desde el primer momento. Siempre agradecido.
Sarita Garcia
Sarita Garcia
13:57 09 Mar 21
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Javier Alber
Javier Alber
12:24 04 Mar 21
Qué gran ayuda la de "JR Abogados". En momentos de angustia y dificultad, ha sido un placer contar con vosotros. Mil gracias!!!
Doris Gonzalez
Doris Gonzalez
13:59 23 Feb 21
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Guillermo May Morante
Guillermo May Morante
10:34 19 Feb 21
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Mauricio Odovaine
Mauricio Odovaine
03:13 18 Feb 21
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Manuel Martos
Manuel Martos
18:59 10 Feb 21
Muy amable y profesional. Lo recomiendo totalmente.
Enrique Sanjose Hernandez
Enrique Sanjose Hernandez
17:12 16 Nov 20
Profesional excepcional. Trato muy humano que sabe tranquilizar (Como fue mi caso) y explicar eficazmente todos los pasos judiciales. Supo obtener un acuerdo muy safistifactorio. Mi gratitud y mi recomendación más sincera. Gracias José Ramón.
Juan Jose Gonzalez
Juan Jose Gonzalez
12:03 07 Nov 20
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María del Carmen Zarzosa Diez
María del Carmen Zarzosa Diez
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Juan José Gámiz Cadenas
Juan José Gámiz Cadenas
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Pablo Gil
Pablo Gil
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Un profesional impecable, agradable, atento, te explica todo con pelos y señales... Me llevó un caso y me pareció increíble. Desde el minuto uno me informó de todo y le estoy muy agradecido por el resultado obtenido. De 10!!!
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Cabe aclarar que por casa habitada no se entiende aquella en la que en el preciso momento del robo hay personas, sino que basta con que sea un lugar que se utiliza como vivienda, lo que incluye segundas residencias o casas de vacaciones o de fin de semana. Se protege la seguridad y el derecho a la propiedad privada de las personas. 

En cuanto a las circunstancias que atenúan el delito en cuestión, se tendrá en cuenta para rebajar la pena si ha habido una menor violencia e intimidación en la conducta llevada a cabo, así como restantes circunstancias como el lugar del delito, si el sujeto ha actuado solo o el valor de los sustraído.

El Tribunal Supremo considera un criterio de gravedad el que la cuantía supere los 400 euros, aunque se trata de un criterio no inamovible. 

Por último, conviene aclarar la cuestión de los partícipes en el robo, pues es muy frecuente en este tipo de delitos que haya varios sujetos llevándolos a cabo y que no en todos ellos concurran las mismas circunstancias.

La doctrina mayoritaria sostiene la teoría de las desviaciones posibles, de forma que si existe previo concierto de robo con violencia o intimidación que no excluye a priori todo riesgo para la vida o integridad de las personas, los partícipes deberán responder de todo a título de dolo eventual. 

Solo los excesos no previsibles deben imputarse únicamente a los responsables de tal exceso. 

Así, si Juan, Marcos y Pedro acuerdan atracar una joyería con pistolas cargadas (aunque acuerdan no utilizarlas en ningún caso), simplemente por llevar tales armas asumen un riesgo, por lo que si uno de ellos dispara y mata al dueño, responderán los tres por homicidio a título de dolo eventual (en concurso con robo con intimidación a título de dolo directo).

No obstante, si acordaron no llevar armas y Pedro lleva una pistola por su cuenta, tan solo responderá Pedro, pues se trata de un exceso no previsible por Juan y Marcos.

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