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Los tres procesos penales

El procedimiento penal tiene dos fases bien diferenciadas, la fase de instrucción y la fase de enjuiciamiento.

La primera, la realiza el juzgado de instrución, se trata de investigar qué ha pasado y, para ello, el juzgado llama a declarar a las personas investigadas/imputadas, a los testigos, a los denunciantes, etc… 

Se trata por tanto, de diligencias que el juzgado realiza para corroborar que ha podido cometerse un ilícito penal.

En la segunda fase, las actuaciones pasan a otro juzgado, un juzgado penal. Será el que decida si absuelve o condena. En Madrid por ejemplo estos juzgados se encuentran en la calla Julian Camarillo y en la calle Albarracín. Jueces distintos velarán por que el justiciable tenga un juicio justo, sin estar «contaminado» por la investigación realizada por el órgano instructor.

Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados

JR Abogados
4.9
Basado en 49 reseñas.
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Alex García
Alex García
19:44 24 Mar 21
Gran gestión del problema y excelente trabajo. Sin duda se percibe profesionalidad desde el primer momento. Siempre agradecido.
Sarita Garcia
Sarita Garcia
13:57 09 Mar 21
Excelente profesional, José Ramón en mi procedimiento ha realizado un trabajo impecable, ha conseguido más de lo que en un momento pedíamos.Sabe aconsejar lo que es mejor para el cliente y empatizar con el durante todo el proceso, ha entendiendo mis circunstancias personales en todo momento teniendo una paciencia considerable conmigo, lo recomiendo el 100%
Javier Alber
Javier Alber
12:24 04 Mar 21
Qué gran ayuda la de "JR Abogados". En momentos de angustia y dificultad, ha sido un placer contar con vosotros. Mil gracias!!!
Doris Gonzalez
Doris Gonzalez
13:59 23 Feb 21
Excelente profesional en la calidad de defensa demuestra interés por el clienteJosé Ramón se merece más de 5 estrellas es muy amable y atento con su laborLo recomiendo excelente persona
Guillermo May Morante
Guillermo May Morante
10:34 19 Feb 21
El trato y la calidad humana son cualidades que se están perdiendo en la sociedad actual.José Ramón ha hecho fácil lo que parecía difícil, ayudándome enormemente en mi circunstancia personal y consiguiendo objetivos por encima de las expectativas.Sin duda, un profesional a valorar muy positivamente.No le doy 6 estrellas porque no se puede.
Mauricio Odovaine
Mauricio Odovaine
03:13 18 Feb 21
Un servicio muy atento y profesional. Mi caso implicaba la complejidad de ser tramitado a través de un juzgado en pleno pico de infecciones por COVID, unido a la necesidad de documentación adicional requerida por otro país de la UE. El equipo de JR nos guió y apoyo a través de todo el proceso, el cual se ha resuelto con un nivel de esfuerzo muy bajo por nuestra parte. Lo recomiendo, y volvería a contar con sus servicios si fuera necesario.
Manuel Martos
Manuel Martos
18:59 10 Feb 21
Muy amable y profesional. Lo recomiendo totalmente.
Enrique Sanjose Hernandez
Enrique Sanjose Hernandez
17:12 16 Nov 20
Profesional excepcional. Trato muy humano que sabe tranquilizar (Como fue mi caso) y explicar eficazmente todos los pasos judiciales. Supo obtener un acuerdo muy safistifactorio. Mi gratitud y mi recomendación más sincera. Gracias José Ramón.
Juan Jose Gonzalez
Juan Jose Gonzalez
12:03 07 Nov 20
José Ramón me a llevado un caso de okupas en un piso de mis padres y la verdad que es un gran profesional y mucho más como persona, me ha tenido en todo momento informado y con las cosas muy claras. Recomiendo a este gran Profesional y yo si lo tuviera que necesitar me pondría otra vez en sus manos.
María del Carmen Zarzosa Diez
María del Carmen Zarzosa Diez
18:09 05 Nov 20
Respuesta rápida tanto telefónicamente como por WhatsApp, conversaciones cómodas imparciales en la escucha por parte del letrado, una clara exposición de respuesta y soluciones por parte del mismo.El trato personal excelente, te hace sentir tranquil@, la rapidez de los trámites ágiles, precio calidad inmejorable, sin presiones.Resumiendo un profesional en su trabajo y una persona sensible y realista.Sin duda recomendable.
Juan José Gámiz Cadenas
Juan José Gámiz Cadenas
19:21 12 Oct 20
Desde el primer momento que lo contacte para saber de sus servicio me explico claramente cómo iba a ser el proceso y que pasos había que seguir. En todo momento me sentí muy bien asesorado ante cualquier duda que tenía. Además de tener un trato humano y cercano. Lo recomiendo totalmente
Pablo Gil
Pablo Gil
13:57 28 Sep 20
Un profesional impecable, agradable, atento, te explica todo con pelos y señales... Me llevó un caso y me pareció increíble. Desde el minuto uno me informó de todo y le estoy muy agradecido por el resultado obtenido. De 10!!!
Más reseñas
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El procedimiento abreviado

Cualquier delito que tenga una pena prevista en el código penal que no supere los 10 años se podrá tramitar por este proceso abreviado.

Se realizarán por cuenta de la policía o guardia civil todas las diligencias necesarias que apunten a un presunto culpable del delito. Remitirán mediante atestado las actuaciones realizadas y se las enviarán al juzgado de instrucción quien abrirá diligencias previas para investigar lo sucedido.

El Fiscal, hará suyas las diligencias policiales y se encargará de acusar al investigado, quien tendrá que declarar (si quiere) y responde a las preguntas que le formule la fiscalía y el propio juez instructor.

El investigado siempre tendrá derecho a contestar a todas o alguna de las preguntas que se le formulen, o, incluso, a no contestar a nada.

Si el investigado quiere reconocer los hechos (conformidad) y llegar a un acuerdo con el fiscal para beneficiarse de la reducción de un tercio de la condena podrá hacerlo y pedir, a través de su abogado, la transformación del proceso en diligencias urgentes por juicio rápido.

El juicio rápido

Los juicios rápidos se celebran todos ellos ante el juzgado instructor que se encuentre de guardia.

Se trata de delitos que no superen los 10 años y donde la investigación es sencilla, como las alcoholemias o delitos contra la seguridad vial. También en aquellos casos donde el investigado ha sido detenido por la policía realizando «in situ» un acto delictivo, como robos, hurtos….

El juicio por delitos leves

Los delitos más sencillos y menos graves se tratan a través del juicio por delitos leves.

Para darle fluidez a los procesos penales, los formalismos se relajan y el juez instructor realiza las pruebas que estime pertinentes y en juicia a los investigados.

Antes de la reforma del año 2.015, se llamaban juicios de faltas.

No es necesario llevar un abogado, por si es muy recomendable, dado que el investigado prácticamente no se enterará de nada en la sala y puede ser condenado por decir lo que no debe o no decir lo que debe.

 

Tipos de juicios penales

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