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Los tres procesos penales
El procedimiento penal tiene dos fases bien diferenciadas, la fase de instrucción y la fase de enjuiciamiento.
La primera, la realiza el juzgado de instrución, se trata de investigar qué ha pasado y, para ello, el juzgado llama a declarar a las personas investigadas/imputadas, a los testigos, a los denunciantes, etc…
Se trata por tanto, de diligencias que el juzgado realiza para corroborar que ha podido cometerse un ilícito penal.
En la segunda fase, las actuaciones pasan a otro juzgado, un juzgado penal. Será el que decida si absuelve o condena. En Madrid por ejemplo estos juzgados se encuentran en la calla Julian Camarillo y en la calle Albarracín. Jueces distintos velarán por que el justiciable tenga un juicio justo, sin estar «contaminado» por la investigación realizada por el órgano instructor.
Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados
El procedimiento abreviado
Cualquier delito que tenga una pena prevista en el código penal que no supere los 10 años se podrá tramitar por este proceso abreviado.
Se realizarán por cuenta de la policía o guardia civil todas las diligencias necesarias que apunten a un presunto culpable del delito. Remitirán mediante atestado las actuaciones realizadas y se las enviarán al juzgado de instrucción quien abrirá diligencias previas para investigar lo sucedido.
El Fiscal, hará suyas las diligencias policiales y se encargará de acusar al investigado, quien tendrá que declarar (si quiere) y responde a las preguntas que le formule la fiscalía y el propio juez instructor.
El investigado siempre tendrá derecho a contestar a todas o alguna de las preguntas que se le formulen, o, incluso, a no contestar a nada.
Si el investigado quiere reconocer los hechos (conformidad) y llegar a un acuerdo con el fiscal para beneficiarse de la reducción de un tercio de la condena podrá hacerlo y pedir, a través de su abogado, la transformación del proceso en diligencias urgentes por juicio rápido.
El juicio rápido
Los juicios rápidos se celebran todos ellos ante el juzgado instructor que se encuentre de guardia.
Se trata de delitos que no superen los 10 años y donde la investigación es sencilla, como las alcoholemias o delitos contra la seguridad vial. También en aquellos casos donde el investigado ha sido detenido por la policía realizando «in situ» un acto delictivo, como robos, hurtos….
El juicio por delitos leves
Los delitos más sencillos y menos graves se tratan a través del juicio por delitos leves.
Para darle fluidez a los procesos penales, los formalismos se relajan y el juez instructor realiza las pruebas que estime pertinentes y en juicia a los investigados.
Antes de la reforma del año 2.015, se llamaban juicios de faltas.
No es necesario llevar un abogado, por si es muy recomendable, dado que el investigado prácticamente no se enterará de nada en la sala y puede ser condenado por decir lo que no debe o no decir lo que debe.