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La orden de alejamiento

Desde un punto de vista jurídico y social, la pena más grave y limitativa que cualquiera pudiera imaginar es la de la privación de libertad.

Aunque es posible que condenen a una persona a pagar una suma muy elevada de dinero, es seguro que, siempre que tuviera dicha cuantía, optaría por pagarla en lugar de ser privado de uno de los derechos fundamentales más importantes que tenemos los seres humanos, la libertad. 

Cuando hablamos de penas privativas de libertad lo primero que se nos viene a la cabeza es la prisión.

Sin embargo, la prisión no es la única manera de la que se puede restringir a una persona de su libertad, pues el Código Penal regula otras muchas que, en mayor o menor medida, suponen una limitación o privación total de la libertad.

Entre éstas encontramos la comúnmente denominada “orden de alejamiento”, que en Derecho se traduce como una prohibición de acercarse a la víctima, a sus familiares o a otras personas determinadas que indique un juez. 

Pena o medida cautelar

Es importante apuntar que la orden de alejamiento puede imponerse como una medida cautelar o como una pena como tal.

En el primer caso, la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite al juez, siempre que lo considere oportuno, imponer una orden de alejamiento a quien está siendo investigado por un determinado delito.

En este caso el sujeto que ha de cumplir la orden impuesta no ha sido condenado ni declarado culpable, sino que tan solo está siendo investigado o procesado.

Esta medida se justifica en la necesidad de proteger a quien ha sido víctima de un delito de quien ha podido cometerlo. 

Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados

JR Abogados
4.9
Basado en 49 reseñas.
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Alex García
Alex García
19:44 24 Mar 21
Gran gestión del problema y excelente trabajo. Sin duda se percibe profesionalidad desde el primer momento. Siempre agradecido.
Sarita Garcia
Sarita Garcia
13:57 09 Mar 21
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Javier Alber
Javier Alber
12:24 04 Mar 21
Qué gran ayuda la de "JR Abogados". En momentos de angustia y dificultad, ha sido un placer contar con vosotros. Mil gracias!!!
Doris Gonzalez
Doris Gonzalez
13:59 23 Feb 21
Excelente profesional en la calidad de defensa demuestra interés por el clienteJosé Ramón se merece más de 5 estrellas es muy amable y atento con su laborLo recomiendo excelente persona
Guillermo May Morante
Guillermo May Morante
10:34 19 Feb 21
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Mauricio Odovaine
Mauricio Odovaine
03:13 18 Feb 21
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Manuel Martos
Manuel Martos
18:59 10 Feb 21
Muy amable y profesional. Lo recomiendo totalmente.
Enrique Sanjose Hernandez
Enrique Sanjose Hernandez
17:12 16 Nov 20
Profesional excepcional. Trato muy humano que sabe tranquilizar (Como fue mi caso) y explicar eficazmente todos los pasos judiciales. Supo obtener un acuerdo muy safistifactorio. Mi gratitud y mi recomendación más sincera. Gracias José Ramón.
Juan Jose Gonzalez
Juan Jose Gonzalez
12:03 07 Nov 20
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María del Carmen Zarzosa Diez
María del Carmen Zarzosa Diez
18:09 05 Nov 20
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Juan José Gámiz Cadenas
Juan José Gámiz Cadenas
19:21 12 Oct 20
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Pablo Gil
Pablo Gil
13:57 28 Sep 20
Un profesional impecable, agradable, atento, te explica todo con pelos y señales... Me llevó un caso y me pareció increíble. Desde el minuto uno me informó de todo y le estoy muy agradecido por el resultado obtenido. De 10!!!
Más reseñas
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Imaginemos que una mujer denuncia que alguien ha entrado en su domicilio, cometiendo así el delito de inviolabilidad del mismo. Si hay sospechas de que ha podido ser un vecino de esta mujer, que está siendo investigado, es lógico que la víctima no quiera convivir puerta con puerta con el posible delincuente. 

Por ello, en estos casos el juez concede una orden de alejamiento a pesar de que el investigado no haya sido condenado. 

Por otro lado, la orden de alejamiento puede imponerse como una pena en sí tras la condena. En este caso quien recibe la orden ha sido condenado y declarado culpable. 

Por lo general, la orden se impone acompañada de una pena privativa de prisión. 

Es frecuente que quien comete un delito de homicidio, tortura u otra naturaleza, sea condenado a una pena de prisión y a mantenerse alejado de su víctima y familiares tras su salida de ésta. 

Una orden de alejamiento puede conllevar la prohibición para el condenado a realizar tres conductas diferentes. 

La primera se concreta en su residencia. 

En el ejemplo anteriormente mencionado, si el vecino resultare condenado por un delito de inviolabilidad del domicilio a la mujer, probablemente el juez dictaría una orden de alejamiento que se concretaría en la prohibición de residir en el vecindario de dicha mujer. 

Esta primera orden, por tanto, se refiere a la prohibición de residir en aquel lugar en que resida su víctima o su familia. 

En segundo lugar, el Código Penal regula la prohibición de aproximación del condenado a la víctima o a su familia. 

No se permite a quien reciba la orden frecuentar los lugares donde la víctima suela acudir, así como evidentemente su domicilio o su lugar de trabajo. 

El campo en el que más se frecuentan este tipo de órdenes es el de violencia doméstica o de género

En el caso de un matrimonio divorciado en el que se concrete un régimen de visitas determinado en la sentencia de divorcio, éste quedará en suspenso en el caso de que, por ejemplo, se hayan dado malos tratos del hombre a la mujer y éste haya recibido una orden de alejamiento. 

La tercera modalidad que puede imponer un juez en este tipo de pena es la de prohibir al condenado toda comunicación con la víctima o con su familia. 

En el ejemplo anterior, el padre no podría aproximarse a sus hijos ni exmujer, pero tampoco llamarles por teléfono ni enviarles un mensaje, pues la sentencia se lo impide. 

Cabe añadir que el juez puede imponer la utilización de ciertos aparatos electrónicos para asegurar que se cumpla de la manera establecida con la orden impuesta. 

Por ejemplo, puede colocar al hombre que ha maltratado a su exmujer una pulsera electrónica que haga saltar la alarma en caso de aproximarse a una distancia no permitida a su familia. 

Una orden de alejamiento es una de las medidas que más se controlan en nuestro sistema jurídico, pues aunque se trata de una pena o “castigo” para el condenado, cumple otra función de mayor importancia: la protección de la víctima y de sus familiares. 

Es por ello por lo que quebrantar este tipo de medidas conlleva una pena adicional en el Código Penal. 

Esta pena es de seis meses a un año. 

Para terminar, cabe añadir que dicha pena por quebrantar la condena no será impuesta en encuentros fortuitos entre condenado y víctima. 

Es decir, que si el hombre maltratador se encuentra de forma fortuita en el supermercado con su exmujer y de forma inmediata y voluntaria se aleja del lugar, no habrá incumplido la orden de alejamiento. 

No es posible exigir al condenado que conozca en todo momento donde se encuentra la víctima o sus familiares para evitar aproximarse a ellos.

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