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Las medidas cautelares para desalojar okupas de forma inmediata
Ante la avalancha de pisos okupados, la Fiscalía General del Estado ha dado luz verde para el desalojo inmediato en los delitos de usurpación de bienes inmuebles y en los delitos de allanamiento de morada.
La circular es del 15 de Septiembre de 2.020, si quieres verla pincha aquí.
¿Qué supone esto?
Esta medida supone que no habrá que esperar a la finalización del proceso judicial para desalojar a los okupas de tu vivienda, sino que al inicio, se pedirán estas medidas para devolver la posesión del inmueble a su legítimo propietario.
Por tanto, ahora volvemos a tener dos vías para recuperar una vivienda usurpada o allanada, pero sobre todo para las ocupaciones ilegales las alternativas son:
El llamado desahucio express, por la vía civil.
Las medidas cautelares pidiendo el desalojo por la vía penal (artículo 245.2 CP para el caso de las usurpaciones de bienes inmuebles y los artículos 202 y 203 CP para los delitos de allanamiento de morada).
Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados
Los fiscales ahora deberán pedir el atestado a la policía y solicitar, cuanto antes, la citación de los denunciados para que acrediten, si pueden, en base a qué habitan esa vivienda.
Si no lo acreditan, tendrán que ser desalojados.
JR Abogados en equipo de investigación
JR Abogados en Antena 3
JR Abogados en Telecinco
¿Cometer un delito da derechos al delincuente?
Por el momento, solo conozco un país donde cometer un delito tenga como «premio» el reconocimiento de derechos al delincuente, al okupa, y ese país es el nuestro, España.
Es decir, dar una patada en la puerta a una vivienda vacía (o no) y meterse dentro significa convertir esa finca en domicilio o morada del okupa, por tanto, por arte de magia, ese domicilio se convierte en inviolable (artículo 18.2 de la Constitución Española) y nadie puede entrar en él, el ocupa puede empadronarse, puede enganchar la luz ilegalmente, y el agua, y el gas.
Si le cortas los suministros, te denuncia por coacciones.
Puede destrozar la vivienda que no responderá por nada pues se declarará insolvente, puede hacer la vida imposible a los vecinos.
Y todo son derechos y garantías hacia el okupa que usa las leyes (que deberían defender a la víctima) para perpetuarse meses o años en esa vivienda.
Y mientras el dueño, ¿qué pasa con el dueño?