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La tasa de alcohol permitida en España
Una de las principales causas de muerte en España se concreta en los accidentes de tráfico.
Diversos estudios han demostrado la influencia que produce el alcohol en el organismo de las personas, mermando sus capacidades de conducción.
Es por ello por lo que en España no se permite conducir un vehículo superando determinadas tasas de alcohol.
No obstante, se ha estudiado el nivel exacto de alcohol que limita las facultades de conducción, de tal forma que se ha distinguido entre lo que es una falta administrativa (al considerar que no se encuentran completamente mermadas) y un delito penal (al considerar de mayor gravedad conducir superando una determinada tasa de alcohol).
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Sanción administrativa o delito
Una falta administrativa es aquella que impone el Derecho Administrativo y que en ningún momento puede suponer la privación de libertad (exclusiva del Derecho Penal). Quien comete una falta administrativa por alcoholemia deberá abonar una multa de hasta 1.000 euros, y además se le quitarán hasta seis puntos de carnet.
La tasa de alcohol máxima permitida en vía administrativa varía en función de si el conductor se trata de un conductor novel o no. Es conductor novel básicamente todo el que lleve la famosa “L”, todo el que tenga menos de dos años de experiencia.
La razón de ello se concreta en que los años de conducción otorgan experiencia, y se considera que quien tiene cierta experiencia puede conducir en plenas facultades habiendo ingerido una tasa de alcohol algo mayor que quien acaba de sacarse el carnet de conducir.
Así, para los conductores en general se dispone una tasa alcohol en aire no superior a 0,25 miligramos por litro, o una tasa de alcohol en sangre no superior a los 0,50 miligramos por litro.
En el caso de conductores inexpertos, dicha tasa se reducirá a 0,30 miligramos por litro en sangre y 0,15 por litro en aire.
Tolerancia al alcohol
En cuanto a la cantidad de alcohol que es posible ingerir para no superar el nivel de alcoholemia, no se contempla una respuesta universal.
Dar positivo o no en una prueba de alcoholemia no solo depende de si uno ha bebido dos o tres cervezas, sino que intervienen otros factores como el género o el peso del conductor.
Debido a su constitución, en general los hombres pueden beber más cantidad de alcohol que las mujeres sin llegar a dar positivo en alcoholemia.
Así, dar positivo será más fácil para quien tenga un peso menor que para quien tenga un peso mayor.
Es lo mismo que ocurre en cualquier fiesta en la que Juan y Pedro beben la misma cantidad de alcohol, pero uno (por razón de peso) acaba mucho más ebrio que el otro.
Cada uno debe conocer su organismo y la influencia que el alcohol genera en el mismo y controlar las cantidades que ingiere.
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Artículo 379 Código Penal
Por otro lado, nuestro Código Penal considera que comete delito (debido a la elevada cantidad de alcohol ingerido) todo el que conduzca con una tasa de alcohol en aire superior a 0,60 miligramos por litro, o una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 miligramos por litro.
El artículo 379.2 del Código establece que se retirará el carnet por un tiempo determinado a quien realice tal conducta, además de imponerle una pena de prisión o de multa, según las circunstancias concretas del caso.
Quien conduce superando las tasas anteriormente enunciadas comete un delito contra la seguridad vial.
En este supuesto quien castiga la conducta no es el Derecho Administrativo, sino el Derecho Penal, que sí que tiene potestad para privar al delincuente de su libertad, por lo que el asunto cobra especial gravedad.
Además, quien no comete falta administrativa sino delito cuenta con antecedentes penales.
Es un supuesto en el que se conduce con una tasa de alcohol muy superior a la que los estudios consideran que no limita las facultades de conducción.
Quien comete un delito de alcoholemia asiste a un juicio rápido, y puede acogerse a la pena mínima de retirada de carnet que es de 8 meses y 1 día, siempre y cuando reconozca en dicho juicio los cargos de los que se le acusan.
Hace unos años se introdujo en nuestro Código Penal un delito relativo a la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia y drogas, con el objetivo de facilitar la colaboración de los conductores.
Tiene como requisito que una autoridad solicite a un conductor realizar una prueba de alcoholemia (o drogas) y que éste se niegue a ello.
El artículo 383 del Código establece una pena de prisión de seis meses a un año así como la retirada del carnet hasta cuatro años.
El anterior delito encuentra su sentido al aportar una consecuencia negativa para todo el que se niegue a someterse a la prueba, pues en caso contrario todo conductor ebrio se negaría a la misma.