El sujeto activo (es decir, la persona que comete el delito) en la falsificación de documentos públicos tan solo puede ser la autoridad o funcionario público en el ejercicio de sus funciones; un particular, o bien cualquier confesión religiosa. Existen cuatro modalidades en las que se puede proceder a este tipo de delitos.
La primera es alterar un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial. Un documento público es la licencia para conducir un vehículo. Alterar dicha licencia en su fecha, nombre o permiso constituye un tipo de falsedad de documento público.
Un ejemplo muy típico es falsificar una tarjeta de aparcamiento para minusválidos
La segunda es simular un documento (en todo o parte) induciendo error sobre su autenticidad. Esta segunda modalidad precisa de la idoneidad de la que tratábamos antes, de forma que es preciso que sea “creíble”, que induzca error, para poder hablar de la comisión del delito en cuestión.
La tercera modalidad es suponer en el propio documento intervenciones de personas que realmente no han intervenido, o que, habiendo intervenido, no han manifestado las intervenciones que se disponen.
Por último, la cuarta modalidad es más sencilla de comprensión y se refiere a faltar a la veracidad de los hechos.