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Las vejaciones pasan de faltas a delito
Debemos de partir de la base de que en 2015 nuestro Código Penal tuvo una reforma que conllevó diversos cambios. Entre ellos, nos interesa en el presente artículo lo que ocurrió con las antiguamente denominadas “faltas”. Las faltas constituían aquellos delitos de menor gravedad, entre los que se encontraba la falta de vejaciones.
Delitos leves
Esta antigua falta distinguía por un lado una pena impuesta a quienes ofendieren a un desconocido, y por otro lado una pena algo más severa cuando las vejaciones fueran dirigidas hacia un familiar o conviviente.
La reforma de 2015 ha supuesto un gran cambio en la falta de la que venimos hablando, que en la actualidad se conoce como “delito leve”.
Este gran cambio se concreta en la supresión o desaparición total de la falta o delito leve de vejaciones cuando el ofendido sea una persona extraña. Así, el Código Penal no contempla una pena determinada para quien veje el honor de una persona con la que no mantiene una convivencia o comparte un determinado parentesco.
Por su parte, la reforma mantiene como falta, aunque desde 2015 denominándolo delito leve de aquellas vejaciones en las que existe una relación de parentesco o familiar con el ofendido.
La mayoría son insultos
Una cuestión ampliamente debatida a lo largo de los años ha sido la de determinar qué es aquello que consideramos como “vejaciones”.
Los términos que una persona puede emplear que pueden dar lugar a un delito leve de vejaciones son extensos y muchos de ellos han sido condenados por diversos órganos judiciales, por lo que existe amplia jurisprudencia acerca de determinadas expresiones o mayoritariamente insultos.
Por ejemplo, la Audiencia Provincial de Madrid ha considerado en una de sus sentencias el término “gorda” como una falta de vejación, que en la actualidad, como ya hemos visto, constituiría un delito leve de vejación.
Podemos encontrar la tipificación de este delito leve en el artículo 173.4 de nuestro actual Código Penal.
La pena que establece este mismo artículo es la de localización permanente o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días.
En el caso de la localización permanente, es importante apuntar que siempre deberá ser en un domicilio diferente y alejado de la persona ofendida por las vejaciones.
Alternativamente a ambas opciones, se prevé la posibilidad del pago de una multa siempre que se constate que no existen relaciones económicas entre quien comete el delito leve y la víctima.
Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados
Para la comprensión de esta última pena, imaginemos que Juan comete un delito de vejaciones sobre su mujer mediante diversos insultos.
El juez podrá imponerle, tal y como se ha mencionado, una pena de localización permanente o trabajos en beneficio de la comunidad.
Alternativamente, también puede establecer que Juan pague una multa determinada, siempre y cuando el pago de la misma no afecte a la economía de su mujer porque, por ejemplo, estén casados en gananciales.
La razón de ser de este requisito es evidente, pues no tendría sentido que Juan pagara una multa por vejar a su mujer y que el pago de la misma afectara económicamente a la víctima.
El delito de injurias, al considerarse un delito leve, tan solo podrá ser perseguido por la justicia si es denunciado bien por el ofendido bien por el representante legal del mismo.
Esto implica que si una persona ve por la calle como Juan veja a su mujer, no puede denunciar el hecho ante los juzgados, pues el Código Penal no lo permite.
Prohibición de comunicación de hasta 6 meses
Junto a las penas alternativas que se han explicado, es habitual que el juez imponga una complementaria, consistente en el alejamiento y prohibición de comunicación con la víctima por un periodo de hasta 6 meses.
Esta medida se suele imponer para evitar que quien comete el delito leve vuelva a reincidir.
La imposición o no de esta medida complementaria es de vital importancia para determinar la cancelación de antecedentes penales que conlleva el delito leve de vejaciones.
Distinguimos dos plazos de cancelación de los mismos.
Extinción de la responsabilidad penal
Por un lado, en el caso de que no se adoptare la medida de alejamiento y prohibición de comunicación con la víctima, o se adoptare la misma por un periodo menor a 6 meses, la cancelación de antecedentes penales para quien cometiere un delito leve de vejaciones tendrá un plazo de 6 meses desde que se hubiere extinguido la responsabilidad penal.
Por tanto, si a Juan no le han impuesto la medida complementaria o se la han impuesto por un tiempo menor a 6 meses, se cancelarán sus antecedentes penales a los 6 meses desde que haya cumplido la localización permanente, los trabajos en beneficio de la comunidad, o haya abonado el importe de la correspondiente multa.
Por otro lado, si se ha impuesto la medida complementaria de la que se viene tratando por una duración de 6 meses, la cancelación de antecedentes penales tendrá un plazo bastante más extenso, concretamente de 2 años desde la extinción de la responsabilidad penal del sujeto.
En conclusión y a modo resumen, debemos evitar cometer vejaciones contra cualquier persona, aunque el Código Penal tan solo establece una pena para quienes cometan este delito leve cuando tengan una relación familiar o de parentesco con el ofendido.