Abogado para pareja de hecho en Madrid: regula hijos, vivienda, pensiones y ruptura con seguridad jurídica

La ruptura de una pareja de hecho puede generar problemas tan serios como un divorcio cuando existen hijos, vivienda común, cuentas compartidas, préstamos, bienes adquiridos juntos o dependencia económica entre las partes. En JR Abogados asesoramos y defendemos procedimientos de pareja de hecho en Madrid y en toda España, especialmente cuando hay que regular guarda y custodia, pensión de alimentos, uso de vivienda familiar, visitas, gastos, patrimonio común o reclamaciones derivadas de la convivencia.

Qué es una pareja de hecho y por qué conviene regular sus efectos

Una pareja de hecho es una relación estable de convivencia entre dos personas que, sin estar casadas, mantienen una vida en común con vocación de permanencia. Puede estar inscrita en un registro autonómico o municipal, puede existir mediante convivencia acreditada, o puede generar determinados efectos jurídicos según la normativa aplicable y las circunstancias concretas.

El problema práctico es que muchas personas viven durante años como pareja, tienen hijos, compran vivienda, comparten gastos, asumen préstamos o dependen económicamente una de otra, pero nunca regulan qué ocurrirá si la relación termina. Mientras todo va bien, nadie piensa en ello. Cuando llega la ruptura, aparecen las preguntas difíciles: quién se queda en la vivienda, cómo se reparten los gastos de los hijos, quién paga la hipoteca, cómo se organiza la custodia, qué pasa con los bienes comunes, si puede reclamarse alguna compensación económica o si uno de los miembros puede exigir al otro determinadas cantidades.

A diferencia del matrimonio, la pareja de hecho no despliega automáticamente los mismos efectos jurídicos. Por eso, no debe afrontarse la ruptura como si fuera “un divorcio sencillo”. En algunos aspectos puede ser más compleja, precisamente porque muchas cuestiones no están tan claramente reguladas y dependen de la prueba, de los pactos existentes, de la inscripción, de la comunidad autónoma, de los hijos y del patrimonio común.

Cuando existen hijos menores, el punto central no es si los progenitores estaban casados o no. Lo esencial es proteger el interés de los menores. En estos casos se tramita un procedimiento de medidas paternofiliales, muy similar en la práctica a un procedimiento de divorcio con hijos, para regular custodia, visitas, pensión de alimentos y demás medidas necesarias.

Diferencia entre pareja de hecho y matrimonio

La pareja de hecho y el matrimonio no son lo mismo. Aunque socialmente puedan parecer situaciones similares, jurídicamente existen diferencias importantes.

En el matrimonio existe un régimen económico matrimonial: gananciales, separación de bienes u otro régimen aplicable. En la pareja de hecho, salvo pactos específicos o cotitularidad de bienes, no existe automáticamente una sociedad de gananciales. Esto significa que los bienes no se reparten necesariamente como en un divorcio matrimonial.

En un matrimonio, la ruptura se formaliza mediante divorcio o separación. En una pareja de hecho, si no hay matrimonio, no hay divorcio. Pero si hay hijos menores comunes, sí habrá que regular judicialmente las medidas relativas a esos hijos.

En un matrimonio puede discutirse una pensión compensatoria en los términos propios del Código Civil. En una pareja de hecho, las compensaciones económicas no funcionan de forma idéntica y deben analizarse con más cuidado, atendiendo a pactos, enriquecimiento injusto, dedicación familiar, contribución económica, normativa autonómica y circunstancias concretas.

En un matrimonio sujeto a gananciales, puede existir una liquidación de gananciales. En una pareja de hecho no habrá liquidación de gananciales como tal, salvo que hayan contraído matrimonio bajo ese régimen. Lo que puede existir es extinción de condominio, reclamación de cantidades, reparto de bienes en copropiedad, créditos entre convivientes o acciones civiles patrimoniales.

Esta diferencia es fundamental. Muchas personas que han convivido durante años creen que “todo es de los dos” por el simple hecho de haber vivido como pareja. Otras piensan lo contrario: que si un bien está a su nombre, el otro nunca podrá reclamar nada. Ambas ideas pueden ser equivocadas. Hay que estudiar documentos, pagos, titularidades, aportaciones y pactos.

Qué ocurre cuando una pareja de hecho con hijos se separa

Cuando una pareja de hecho tiene hijos menores y se separa, deben regularse las medidas paternofiliales. No importa que los progenitores no estén casados. Ambos siguen teniendo obligaciones y derechos respecto de sus hijos.

El procedimiento puede regular la patria potestad, la guarda y custodia, el régimen de visitas, las vacaciones, los gastos extraordinarios, la pensión de alimentos, el uso de la vivienda familiar y cualquier medida necesaria para garantizar la estabilidad de los menores.

En la práctica, estos procedimientos pueden ser de mutuo acuerdo o contenciosos. Si ambos progenitores alcanzan un pacto razonable, se puede presentar una propuesta conjunta para aprobación judicial. Si no existe acuerdo, será el juez quien decida tras escuchar a las partes y al Ministerio Fiscal.

El error más peligroso es dejar la situación sin regular. Al principio puede parecer que ambos se entienden, que se organizarán “sobre la marcha” o que no hace falta acudir al juzgado. Pero si la relación se deteriora, esa falta de regulación puede generar conflictos muy graves: un progenitor impide ver al menor, el otro deja de pagar gastos, se discute el colegio, no se sabe quién tiene derecho a vacaciones, uno cambia de domicilio sin consultar o se toma una decisión médica sin consentimiento.

Una resolución judicial clara evita que la vida de los hijos dependa de mensajes, discusiones o acuerdos improvisados.

Guarda y custodia en parejas de hecho

La guarda y custodia de los hijos puede atribuirse a uno de los progenitores o establecerse de forma compartida. La decisión no depende de si los padres estaban casados, sino del interés de los menores y de las circunstancias del caso.

En una guarda y custodia, el juzgado analiza la edad de los hijos, la implicación previa de cada progenitor, los horarios laborales, la cercanía de domicilios, el colegio, la disponibilidad real, la red de apoyo, la comunicación entre los progenitores y la capacidad de cada uno para favorecer la relación de los hijos con el otro.

La custodia compartida puede ser perfectamente viable en parejas de hecho si ambos progenitores están capacitados, tienen disponibilidad y la organización beneficia a los menores. No debe descartarse por no haber matrimonio. Lo que se valora es la realidad parental, no el estado civil.

También puede acordarse una custodia exclusiva con un régimen amplio de visitas si las circunstancias lo aconsejan. En menores muy pequeños, a veces se establece un sistema progresivo con ampliación de pernoctas. En hijos de mayor edad, puede tenerse en cuenta su rutina, sus necesidades escolares, actividades y estabilidad emocional.

Una de las cuestiones más importantes es evitar que un progenitor consolide una situación de hecho unilateral antes de que exista resolución judicial. Si tras la ruptura uno se queda con los hijos y limita el contacto del otro, puede intentar después defender que “esa es la rutina que funciona”. Por eso, cuando hay hijos, conviene actuar pronto y, si es necesario, solicitar medidas provisionales para ordenar la situación desde el inicio.

Pensión de alimentos en pareja de hecho

La pensión de alimentos de los hijos no depende del matrimonio. Ambos progenitores están obligados a contribuir a las necesidades de sus hijos, estén casados, separados, divorciados o hayan sido pareja de hecho.

La pensión puede fijarse cuando uno de los progenitores tiene la guarda principal de los menores o cuando, aun existiendo un sistema de custodia compartida, hay una diferencia económica relevante entre ambos. También puede establecerse una cuenta común para determinados gastos si el sistema de custodia y la relación entre progenitores lo permiten.

La pensión de alimentos debe calcularse atendiendo a las necesidades de los hijos y a la capacidad económica de los progenitores. No basta con una cantidad aproximada. Hay que valorar colegio, comedor, ropa, vivienda, transporte, salud, actividades, ingresos, gastos y cargas.

En parejas de hecho, el conflicto económico puede ser especialmente intenso si uno de los progenitores nunca ha contribuido formalmente o si los gastos se han pagado de forma desordenada durante la convivencia. Tras la ruptura, conviene fijar una obligación clara: cantidad, fecha de pago, cuenta bancaria, actualización y reparto de gastos extraordinarios.

Dejar la pensión sin regular puede perjudicar a los hijos y generar reclamaciones posteriores.

Uso de la vivienda familiar en parejas de hecho

El uso de la vivienda familiar puede discutirse también en rupturas de pareja de hecho, especialmente cuando hay hijos menores.

Si los hijos van a convivir principalmente con uno de los progenitores, puede atribuirse el uso de la vivienda a ese progenitor y a los menores, aunque la propiedad sea común o incluso privativa de uno de ellos, dependiendo de las circunstancias. Ahora bien, la atribución de uso no equivale a propiedad.

Este punto genera muchas confusiones. Que una persona siga viviendo en la casa no significa que se haya quedado con la propiedad. Si la vivienda pertenece a ambos, habrá que resolver la situación patrimonial. Si pertenece a uno solo, habrá que analizar los límites del uso y las posibilidades de recuperación futura.

El uso de la vivienda familiar debe estudiarse con cuidado porque puede condicionar la economía de ambos. Uno puede quedarse viviendo en el inmueble mientras el otro sigue pagando hipoteca, alquiler o gastos. También puede ocurrir que la vivienda sea de los padres de uno de los miembros de la pareja, lo que añade un problema civil de posesión y titularidad.

Cuando la vivienda está en copropiedad, no basta con regular el uso. También habrá que valorar si procede vender, adjudicar, compensar económicamente o iniciar una acción de división de cosa común o extinción de condominio.

En estos casos, una estrategia precipitada puede dejar a una persona fuera de su vivienda, vinculada a una hipoteca o atrapada en una propiedad común durante años.

Vivienda comprada por ambos sin estar casados

Una situación muy frecuente es la compra de una vivienda por dos personas que conviven como pareja de hecho.

Si ambos figuran como propietarios, normalmente existirá una comunidad ordinaria o proindiviso. Cada uno será titular del porcentaje que aparezca en la escritura, salvo que pueda acreditarse otra realidad jurídica excepcional. Si ambos firmaron la hipoteca, ambos seguirán respondiendo frente al banco, aunque uno abandone la vivienda o aunque entre ellos pacten otra cosa.

La ruptura no extingue automáticamente esa copropiedad. Si uno quiere vender y el otro no, puede ser necesario negociar o acudir a la vía judicial adecuada. Si uno quiere adjudicarse la vivienda, deberá compensar al otro y, si hay hipoteca, habrá que ver si el banco acepta liberar a quien sale del préstamo.

Es muy habitual que uno de los miembros haya pagado más entrada, más cuotas o más reformas. En esos casos puede discutirse si existe derecho de reembolso o crédito frente al otro, pero hay que probarlo con documentos: transferencias, recibos, extractos, contrato, escritura, préstamo, facturas y comunicaciones.

No conviene resolver una vivienda común con frases genéricas como “yo me quedo con la casa” o “ya te pagaré tu parte”. Hay que calcular valor real, deuda pendiente, aportaciones, gastos, fiscalidad y responsabilidad bancaria.

Bienes, cuentas y préstamos en pareja de hecho

En una pareja de hecho, los bienes no se reparten automáticamente como gananciales. Por eso es esencial analizar la titularidad y la forma en que se pagaron.

Si una cuenta está a nombre de ambos, habrá que revisar saldos, aportaciones, retiradas y destino del dinero. Si un vehículo está a nombre de uno, pero lo pagaron los dos, puede existir conflicto probatorio. Si un préstamo fue firmado por ambos, ambos responden frente al acreedor. Si uno pidió dinero para gastos comunes, puede reclamar al otro según las circunstancias. Si uno pagó deudas del otro durante la convivencia, habrá que estudiar si puede exigir devolución.

Las parejas de hecho suelen funcionar con confianza y poca documentación. Ese es el gran problema cuando llega la ruptura. Muchos pagos se hicieron en efectivo, desde cuentas mezcladas o sin indicar concepto. Muchas reformas, compras o préstamos familiares no quedaron documentados. Muchas aportaciones se hicieron pensando en una vida común que después terminó.

En estos casos, la prueba es decisiva. Quien reclama debe acreditar qué pagó, por qué lo pagó, en beneficio de quién y con qué expectativa. Quien se opone debe demostrar que no existía obligación de devolver, que era una contribución voluntaria a la convivencia o que la titularidad corresponde conforme a los documentos.

No hay una respuesta automática. Cada caso exige reconstruir la economía de la pareja.

Pareja de hecho y compensación económica tras la ruptura

Una de las preguntas más delicadas es si un miembro de la pareja de hecho puede reclamar compensación económica al otro tras la ruptura.

La respuesta depende del caso. No existe una pensión compensatoria idéntica a la matrimonial en todos los supuestos. Sin embargo, pueden existir reclamaciones económicas si se acredita enriquecimiento injusto, pactos entre las partes, aportaciones económicas relevantes, dedicación exclusiva al hogar o colaboración en la actividad profesional o empresarial del otro sin compensación adecuada.

Por ejemplo, puede haber una persona que dejó su trabajo para cuidar a los hijos y permitir que la otra desarrollara su carrera. O alguien que trabajó durante años en el negocio de su pareja sin contrato ni salario adecuado. O una persona que invirtió dinero propio en una vivienda que no estaba a su nombre. O quien pagó deudas que beneficiaron exclusivamente al otro.

Estas reclamaciones son técnicamente complejas. No basta con decir que la ruptura ha sido injusta. Hay que acreditar aportación, sacrificio, beneficio del otro, desequilibrio, ausencia de causa que justifique el enriquecimiento y relación entre la convivencia y el perjuicio económico.

En algunos casos puede ser más adecuado reclamar cantidades concretas que intentar construir una compensación general. En otros, puede existir base para una acción más amplia. La estrategia depende de la prueba.

Pareja de hecho inscrita y no inscrita

La inscripción como pareja de hecho puede tener efectos relevantes, pero no resuelve todos los problemas.

Estar inscrito puede facilitar la prueba de la existencia de la pareja, la fecha de constitución, determinados derechos administrativos, beneficios o efectos previstos por la normativa aplicable. Sin embargo, no convierte automáticamente la relación en matrimonio ni crea por sí sola una sociedad de gananciales.

No estar inscrito tampoco significa que no haya existido convivencia o que no puedan regularse medidas respecto de hijos. Si hay hijos menores, el procedimiento de medidas paternofiliales puede tramitarse igualmente. Para otras reclamaciones, habrá que acreditar la relación estable mediante empadronamiento, hijos comunes, cuentas compartidas, contratos, testigos, documentación bancaria, vivienda común o cualquier prueba válida.

En Madrid, la inscripción puede ser relevante para determinados efectos, pero en una ruptura con hijos, vivienda o patrimonio lo esencial será estudiar la situación concreta. La existencia o no de inscripción es un dato importante, no la única respuesta.

Ruptura de pareja de hecho de mutuo acuerdo

Si ambos miembros de la pareja están de acuerdo, pueden regular la ruptura de forma ordenada.

Cuando hay hijos menores, se puede presentar un acuerdo de medidas paternofiliales para aprobación judicial. Ese acuerdo debe regular patria potestad, custodia, visitas, vacaciones, pensión de alimentos, gastos extraordinarios, comunicaciones, decisiones escolares y sanitarias, y cualquier medida necesaria para la estabilidad de los hijos.

Aunque no exista matrimonio, puede ser útil seguir una estructura similar a un divorcio de mutuo acuerdo en cuanto a claridad, precisión y previsión de conflictos futuros.

Si además hay vivienda o bienes comunes, puede pactarse su venta, adjudicación, reparto de gastos, pago de préstamos o compensaciones económicas. Pero hay que diferenciar bien qué medidas afectan a los hijos y cuáles son pactos patrimoniales entre adultos.

Un acuerdo mal redactado puede causar problemas durante años. Por ejemplo, si no se concreta el calendario de vacaciones, si no se regula cómo se pagan gastos extraordinarios, si no se define quién paga la hipoteca o si se deja abierta la venta de una vivienda sin plazos ni consecuencias.

El acuerdo debe ser realista, ejecutable y completo.

Ruptura de pareja de hecho contenciosa

Cuando no hay acuerdo, será necesario acudir al juzgado.

Si hay hijos menores, se presentará demanda de medidas paternofiliales. La otra parte contestará y el juzgado decidirá. Puede haber intervención del Ministerio Fiscal, vista, prueba documental, interrogatorio y, en determinados casos, informes psicosociales.

La dinámica es parecida a un divorcio contencioso en cuanto al conflicto familiar, aunque jurídicamente no se pida divorcio. Se discutirán custodia, visitas, alimentos, vivienda, gastos y demás medidas sobre los hijos.

Si además hay conflicto patrimonial, puede ser necesario acudir a procedimientos civiles complementarios: reclamación de cantidad, división de cosa común, extinción de condominio, reclamación por enriquecimiento injusto o acciones relacionadas con préstamos, cuentas o bienes.

Una ruptura de pareja de hecho contenciosa exige separar bien los planos. No todo puede resolverse en el mismo procedimiento. Las medidas de hijos siguen una vía. Las reclamaciones patrimoniales pueden requerir otra. Mezclarlo todo sin estrategia puede generar inadmisiones, retrasos o pérdida de eficacia.

Medidas provisionales en pareja de hecho

Cuando la ruptura es urgente o ya se ha producido una situación de hecho perjudicial, pueden solicitarse medidas provisionales en relación con los hijos.

Las medidas provisionales permiten regular temporalmente custodia, visitas, alimentos, vivienda y gastos mientras se tramita el procedimiento principal. Son especialmente importantes cuando un progenitor se ha marchado con los hijos, impide el contacto, no contribuye económicamente o pretende consolidar unilateralmente una organización familiar.

Aunque sean provisionales, pueden influir mucho en la sentencia definitiva. Si se establece un régimen equilibrado y funciona, puede reforzar la posición de quien pide mantenerlo. Si se acepta un régimen muy limitado sin reacción, la otra parte puede intentar defender después que esa situación es la más estable.

Por eso, en parejas de hecho con hijos, no conviene esperar meses sin regulación. La ausencia de matrimonio no impide pedir medidas. Los hijos necesitan estabilidad y ambos progenitores necesitan reglas claras.

Incumplimiento de medidas en pareja de hecho

Una vez aprobadas judicialmente las medidas, deben cumplirse. Si una parte incumple, puede acudirse a ejecución.

Los incumplimientos pueden afectar a pensión de alimentos, visitas, custodia, vacaciones, gastos extraordinarios, vivienda o decisiones relevantes. En estos casos puede ser necesario acudir a una ejecución de sentencia para exigir el cumplimiento.

Si el incumplimiento es económico, se pueden reclamar cantidades y solicitar embargos. Si afecta a visitas o custodia, se puede pedir requerimiento, apercibimiento, compensación de tiempos o medidas que garanticen el contacto. Si el problema es reiterado, puede ser necesario valorar una modificación de medidas.

También puede suceder que las medidas aprobadas ya no se ajusten a la realidad. En ese caso no basta con incumplirlas. Debe solicitarse una modificación de medidas para adaptar custodia, visitas, pensión o vivienda a las nuevas circunstancias.

Errores frecuentes en rupturas de pareja de hecho

El primer error es pensar que, como no hay matrimonio, no hay nada que regular. Si hay hijos, vivienda, préstamos o bienes comunes, esa idea puede ser muy peligrosa.

El segundo error es abandonar la vivienda o permitir que los hijos queden con un progenitor sin regular nada. Esa situación puede consolidarse y utilizarse después como argumento.

El tercer error es pagar gastos sin dejar rastro. En rupturas de pareja de hecho, la prueba de aportaciones económicas puede ser fundamental. Transferencias con concepto, facturas y documentos claros son mucho más útiles que pagos en efectivo imposibles de acreditar.

El cuarto error es creer que todos los bienes se reparten al 50% por haber convivido. Dependerá de titularidad, aportaciones, pactos y prueba.

El quinto error es firmar acuerdos privados sin asesoramiento. Un acuerdo puede parecer razonable en el momento de la ruptura y ser muy perjudicial después.

El sexto error es no regular bien las medidas de los hijos. Un calendario ambiguo, una pensión mal calculada o unos gastos extraordinarios mal definidos provocarán conflictos constantes.

El séptimo error es reaccionar tarde ante incumplimientos. Si una parte bloquea visitas, no paga pensión o toma decisiones unilaterales, conviene actuar antes de que la conducta se normalice.

Cómo ayuda JR Abogados en una ruptura de pareja de hecho

En JR Abogados empezamos analizando si existen hijos menores, vivienda común, bienes, préstamos, cuentas, inscripción como pareja de hecho, pactos previos y posibles reclamaciones económicas.

Si hay hijos, diseñamos una estrategia para regular custodia, visitas, pensión de alimentos, vacaciones, gastos y vivienda. Si hay urgencia, valoramos medidas provisionales. Si hay acuerdo, redactamos una propuesta clara y viable. Si no lo hay, preparamos la demanda contenciosa.

Si existe vivienda o patrimonio común, estudiamos titularidades, aportaciones, hipoteca, gastos, valor del inmueble, posibilidad de adjudicación, venta o reclamación. Cuando hay cantidades pendientes, revisamos la prueba y valoramos la vía adecuada.

Si una parte está incumpliendo, analizamos si procede ejecución, requerimiento formal o modificación. En algunos casos, un burofax con abogado puede ser útil para dejar constancia de una petición, reclamar cantidades, proponer una solución o acreditar una negativa antes de acudir al juzgado.

La experiencia demuestra que una ruptura de pareja de hecho bien enfocada desde el principio evita conflictos posteriores. Una ruptura gestionada de palabra puede convertirse en años de procedimientos.

Pareja de hecho en Madrid y asistencia en toda España

JR Abogados asesora y defiende rupturas de pareja de hecho en Madrid y puede estudiar asuntos en toda España cuando la documentación permite preparar una estrategia sólida y coordinar la actuación procesal con procurador en el partido judicial correspondiente.

En Madrid, los conflictos de pareja de hecho con hijos suelen tramitarse como procedimientos de medidas paternofiliales. Cuando además existe vivienda, patrimonio o reclamaciones económicas, puede ser necesario coordinar varias actuaciones civiles.

Si necesitas una primera orientación, puedes solicitar una consulta legal con abogado para saber qué derechos tienes, qué medidas puedes pedir, cómo proteger a tus hijos, qué ocurre con la vivienda, si puedes reclamar cantidades o cómo actuar si la otra parte se ha adelantado.

En estas situaciones, actuar rápido y con criterio puede evitar que una situación provisional se convierta en un problema permanente.

Documentación necesaria para estudiar tu caso

Para estudiar una ruptura de pareja de hecho conviene reunir certificado de inscripción si existe, empadronamiento, certificado de nacimiento de los hijos, documentación de vivienda, escrituras, contrato de alquiler, hipoteca, préstamos, extractos bancarios, justificantes de pagos, nóminas, vida laboral, declaraciones de la renta, gastos escolares, gastos médicos, comunicaciones entre las partes y cualquier acuerdo escrito que se hubiera firmado.

Si hay vivienda común, serán importantes la escritura, nota simple, recibos de hipoteca, aportaciones iniciales, pagos posteriores, facturas de reformas, gastos de comunidad, IBI y seguros.

Si se reclaman cantidades, habrá que acreditar pagos, transferencias, conceptos, destino del dinero y beneficio obtenido por la otra parte.

Si el problema afecta a hijos, serán esenciales horarios laborales, colegio, domicilio, rutinas, gastos y prueba de implicación parental.

Cuanto más ordenada esté la documentación, más precisa será la estrategia.

Preguntas frecuentes sobre pareja de hecho

¿Una pareja de hecho tiene que divorciarse?

No. Si no hay matrimonio, no hay divorcio. Pero si hay hijos menores, sí deben regularse medidas paternofiliales: custodia, visitas, pensión, gastos y vivienda.

¿Tengo derecho a la mitad de los bienes por haber convivido?

No necesariamente. Depende de la titularidad, aportaciones, pactos y prueba. La pareja de hecho no crea automáticamente una sociedad de gananciales.

¿Puedo pedir custodia compartida si no estábamos casados?

Sí. La custodia compartida no depende del matrimonio, sino del interés de los hijos y de la viabilidad del régimen.

¿Hay pensión de alimentos si éramos pareja de hecho?

Sí. La obligación de alimentos respecto de los hijos existe con independencia de que los progenitores estuvieran casados o no.

¿Quién se queda con la vivienda tras la ruptura?

Depende de si hay hijos, de la titularidad, del uso familiar, de la situación económica y de las medidas que adopte el juzgado. El uso y la propiedad son cuestiones distintas.

¿Puedo reclamar dinero invertido en una vivienda que no está a mi nombre?

Puede ser posible, pero habrá que probar la aportación, el destino del dinero y la base jurídica de la reclamación. Es un asunto que requiere análisis documental.

¿Puedo pedir compensación económica por años de convivencia?

Depende del caso. No existe una pensión compensatoria matrimonial automática, pero pueden existir reclamaciones si se acredita enriquecimiento injusto, pactos, dedicación familiar o aportaciones relevantes.

¿Qué pasa si mi expareja no me deja ver a mi hijo?

Conviene actuar judicialmente para regular medidas o ejecutar las ya existentes. No debe dejarse que la obstrucción se consolide.

¿Sirve estar inscrito como pareja de hecho?

Puede servir para acreditar la relación y generar determinados efectos, pero no convierte automáticamente la pareja en matrimonio ni resuelve por sí sola custodia, vivienda o patrimonio.

¿Podemos firmar un acuerdo privado?

Podéis firmar acuerdos, pero si hay hijos menores conviene aprobación judicial. Además, los acuerdos patrimoniales deben redactarse con precisión para evitar problemas futuros.

Regular bien la ruptura evita años de conflicto

La ruptura de una pareja de hecho puede ser sencilla si se actúa con orden, o muy conflictiva si se deja todo en manos de acuerdos verbales, suposiciones y mensajes improvisados. Cuando hay hijos, vivienda, préstamos o patrimonio común, conviene regular la situación cuanto antes.

En JR Abogados estudiamos tu caso, revisamos la documentación y diseñamos la estrategia adecuada para proteger a tus hijos, tu vivienda, tu economía y tus derechos. Podemos ayudarte a negociar, presentar medidas paternofiliales, reclamar pensión, defender custodia, resolver el uso de la vivienda o iniciar acciones patrimoniales cuando sea necesario.

Si necesitas un abogado para pareja de hecho en Madrid o en cualquier punto de España, puedes contactar con JR Abogados, despacho experto en derecho de familia antes de firmar acuerdos, abandonar la vivienda, aceptar una custodia insuficiente o dejar que una situación de hecho condicione tu futuro.

Resumen
Abogado para pareja de hecho en Madrid
Service Type
Abogado para pareja de hecho en Madrid
JR Abogados
JR Abogados,
Velazquez 27,Madrid,Madrid-28001,
Telephone No.647335243
Area
Madrid
Descripción
JR Abogados asesora y defiende en rupturas de pareja de hecho en Madrid: custodia, visitas, pensión de alimentos, uso de vivienda, bienes comunes, medidas paternofiliales y reclamaciones económicas derivadas de la convivencia.
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