Abogado para ejecución de sentencia de divorcio en Madrid: exige el cumplimiento de pensiones, visitas, vivienda y medidas familiares

La ejecución de sentencia de divorcio es el procedimiento que permite exigir judicialmente el cumplimiento de una resolución cuando una de las partes no paga la pensión, incumple el régimen de visitas, no abona gastos extraordinarios, desobedece el uso de la vivienda familiar o vulnera cualquier medida aprobada por el juzgado. En JR Abogados defendemos ejecuciones de sentencia de familia en Madrid y en toda España, tanto para reclamar el cumplimiento de una sentencia o convenio regulador como para oponerse a ejecuciones injustas, cantidades mal calculadas o reclamaciones que no se ajustan a lo realmente acordado.

Qué es una ejecución de sentencia de divorcio

La ejecución de sentencia de divorcio es el procedimiento judicial que se inicia cuando una resolución de familia no se cumple voluntariamente. Puede tratarse de una sentencia dictada en un divorcio contencioso, de un auto de medidas provisionales, de un convenio regulador aprobado en un divorcio de mutuo acuerdo o de una resolución de medidas paternofiliales entre progenitores no casados.

Cuando el juzgado aprueba unas medidas, esas medidas son obligatorias. No son simples recomendaciones ni orientaciones flexibles. Si la sentencia dice que debe pagarse una pensión de alimentos, debe pagarse. Si regula visitas, deben respetarse. Si atribuye el uso de la vivienda familiar, debe cumplirse. Si establece que los gastos extraordinarios se abonarán por mitad, esa obligación puede exigirse si se dan los requisitos.

La ejecución sirve para pedir al juzgado que obligue a la otra parte a cumplir. En asuntos económicos, puede solicitarse el embargo de nómina, cuentas, devoluciones tributarias, vehículos, inmuebles u otros bienes. En asuntos no económicos, puede pedirse que se requiera a la parte incumplidora, que se le aperciba, que se impongan multas coercitivas o que se adopten medidas para que el mandato judicial sea efectivo.

En derecho de familia, dejar pasar los incumplimientos suele ser un error. Lo que empieza como un retraso puntual puede convertirse en una costumbre. Lo que parece una discusión menor puede terminar afectando a los hijos, a la economía familiar o al ejercicio real de la custodia.

Cuándo procede ejecutar una sentencia de familia

La ejecución procede cuando existe una resolución judicial vigente y una de las partes no la cumple en los términos establecidos.

Puede ejecutarse una sentencia definitiva, un auto de medidas provisionales, un convenio regulador aprobado judicialmente, una resolución que fija medidas sobre hijos menores, una resolución que atribuye el uso de la vivienda o una sentencia que establece pensiones, gastos o cualquier obligación concreta.

Para ejecutar no basta con estar molesto con la otra parte. Hay que identificar con claridad qué obligación existe y cómo se ha incumplido. El juzgado no ejecuta sentimientos, reproches ni desacuerdos generales. Ejecuta mandatos concretos contenidos en una resolución.

Por ejemplo, si la sentencia fija una pensión de alimentos de 300 euros mensuales y el obligado deja de pagar tres meses, puede reclamarse esa deuda. Si el convenio establece que los gastos extraordinarios médicos no cubiertos se abonan al 50% y uno no paga una factura justificada, puede pedirse su abono. Si el régimen de visitas fija fines de semana alternos y el progenitor custodio impide reiteradamente las entregas, puede interesarse ejecución por incumplimiento del régimen de visitas.

La clave está en preparar bien la ejecución. Una demanda ejecutiva mal calculada, sin documentos suficientes o sin concretar la obligación incumplida puede generar oposición, retrasos y pérdida de fuerza procesal.

Ejecución por impago de pensión de alimentos

El impago de la pensión de alimentos es uno de los motivos más frecuentes de ejecución.

Cuando existe una resolución que obliga a un progenitor a pagar una pensión mensual para sus hijos y no lo hace, el progenitor que administra los gastos puede acudir al juzgado para reclamar las cantidades vencidas. También pueden reclamarse actualizaciones de IPC si estaban previstas, pagos parciales pendientes, mensualidades atrasadas y, en su caso, determinados gastos extraordinarios.

La ejecución por impago debe acompañarse de una liquidación clara. No basta con decir “me debe dinero”. Hay que indicar mes a mes qué cantidad debía pagarse, qué se pagó, qué falta por pagar y cuál es la cantidad total reclamada.

También conviene acompañar extractos bancarios, justificantes de ingresos recibidos, sentencia o convenio aprobado judicialmente y, si procede, cálculo de actualización. Cuanto más ordenada esté la reclamación, más difícil será que la otra parte genere confusión.

En un procedimiento de divorcio con hijos, el impago de alimentos no solo afecta a la economía del progenitor que convive con los hijos. Afecta directamente a los menores. Por eso, los juzgados suelen tratar estas reclamaciones con especial seriedad cuando la deuda está bien acreditada.

Si el obligado no paga voluntariamente tras el despacho de ejecución, pueden acordarse embargos. La ejecución permite acudir contra nóminas, cuentas bancarias, devoluciones de Hacienda, vehículos, inmuebles, saldos, créditos o cualquier bien susceptible de embargo.

Puede ejecutarse una pensión si el obligado dice que no puede pagar

Sí, mientras exista una resolución vigente.

Una de las defensas más habituales frente a una ejecución es alegar que no se puede pagar. Pero si la pensión no se ha modificado judicialmente, sigue siendo exigible. La pérdida de empleo, la reducción de ingresos o las dificultades económicas pueden justificar, en su caso, una modificación de medidas, pero no autorizan automáticamente a dejar de pagar.

Esto es muy importante. Una persona no puede decidir por sí misma reducir la pensión porque su situación ha cambiado. Debe acudir al juzgado y pedir que se modifique la resolución.

Si no lo hace, la deuda se acumula. Y cuando se presenta ejecución, el juzgado puede reclamar las cantidades vencidas aunque el obligado alegue que después tuvo problemas económicos.

Ahora bien, si quien recibe una ejecución tiene motivos reales para oponerse, debe actuar rápido y con prueba. Puede ocurrir que la deuda esté mal calculada, que algunas cantidades se hayan pagado, que se reclamen conceptos no incluidos en sentencia o que se haya aplicado incorrectamente la actualización. En esos casos, la oposición a la ejecución debe prepararse con precisión documental.

Ejecución por impago de gastos extraordinarios

Los gastos extraordinarios son una fuente constante de conflicto. Dentista, gafas, psicólogo, logopeda, medicamentos no cubiertos, excursiones, actividades escolares, clases de apoyo, tratamientos médicos o campamentos pueden generar discusiones si la sentencia no está clara o si una parte actúa unilateralmente.

Para ejecutar gastos extraordinarios hay que revisar primero qué dice la resolución. Algunas sentencias distinguen entre gastos necesarios y gastos voluntarios. Otras exigen consentimiento previo de ambos progenitores. Algunas establecen que la falta de respuesta en un plazo determinado equivale a conformidad. Otras obligan a justificar documentalmente el gasto antes de reclamarlo.

No todos los gastos son ejecutables sin más. Un tratamiento médico necesario no es lo mismo que una actividad extraescolar elegida sin consultar. Un gasto urgente no es igual que un gasto voluntario. Una factura sin justificar puede generar oposición.

La ejecución debe incluir factura, justificante de pago, comunicación al otro progenitor, acreditación del consentimiento si era necesario y explicación de por qué el gasto debe ser abonado por ambos.

Cuando la sentencia o convenio está mal redactado, puede haber problemas interpretativos. En esos casos, además de ejecutar, puede ser conveniente valorar si procede una futura modificación para regular mejor los gastos y evitar conflictos repetidos.

Ejecución por incumplimiento del régimen de visitas

La ejecución de sentencia no solo sirve para reclamar dinero. También permite exigir el cumplimiento del régimen de visitas, estancias, vacaciones, comunicaciones y entregas de los hijos.

Si un progenitor impide las visitas, no entrega a los menores, cambia unilateralmente los horarios, bloquea llamadas, retrasa entregas o utiliza excusas constantes para reducir el contacto, puede solicitarse ejecución.

En procedimientos sobre guarda y custodia, este tipo de incumplimiento debe abordarse con especial cuidado. No se trata de defender un derecho abstracto del adulto, sino el derecho de los hijos a relacionarse con ambos progenitores.

Para que la ejecución tenga fuerza, conviene aportar una cronología clara: fecha del incumplimiento, visita prevista, comunicación realizada, respuesta del otro progenitor, intento de recogida, prueba disponible y perjuicio causado. Los WhatsApps, correos, burofaxes, partes policiales, comunicaciones escolares o testigos pueden ser importantes.

Si el incumplimiento es reiterado, puede pedirse que se requiera al progenitor incumplidor, se le aperciba de consecuencias, se impongan multas coercitivas o se adopten medidas que aseguren el cumplimiento. En casos graves y persistentes, la ejecución puede servir también como base para valorar una futura modificación de custodia.

Ejecución en custodia compartida

En un sistema de custodia compartida, la ejecución puede ser necesaria cuando uno de los progenitores no respeta los periodos de convivencia, cambia días sin acuerdo, impide entregas, no devuelve a los menores en plazo, bloquea vacaciones o toma decisiones unilaterales que afectan al régimen.

La custodia compartida exige respeto escrupuloso del calendario. Si una parte altera constantemente el sistema, el otro progenitor queda sometido a una inseguridad permanente y los hijos pierden estabilidad.

También puede ejecutarse cuando una parte no cumple obligaciones económicas asociadas a la custodia compartida: ingresos en cuenta común, gastos escolares, pago de actividades pactadas o gastos extraordinarios regulados en sentencia.

En estos casos, la ejecución debe centrarse en la obligación incumplida. No conviene convertir el escrito en una discusión general sobre la relación entre progenitores. El juzgado debe ver con claridad qué dice la resolución, qué ocurrió y qué se solicita.

Si los incumplimientos revelan que el sistema ya no funciona, puede ser necesario combinar la ejecución con una petición posterior de modificación de medidas. La ejecución corrige incumplimientos concretos; la modificación cambia el régimen hacia el futuro.

Ejecución por incumplimiento de vacaciones y días especiales

Las vacaciones suelen generar muchas ejecuciones: verano, Navidad, Semana Santa, puentes, cumpleaños, Día del Padre, Día de la Madre y fechas señaladas.

Puede ejecutarse si una parte no entrega a los hijos en el periodo correspondiente, no comunica la elección de vacaciones, impide viajes autorizados, bloquea llamadas, cambia unilateralmente fechas o incumple la alternancia establecida.

En estos casos, la rapidez es fundamental. Si la ejecución se presenta cuando el periodo vacacional ya ha pasado, todavía puede tener utilidad para dejar constancia del incumplimiento, pedir apercibimientos o solicitar compensación de tiempos, pero la eficacia práctica puede ser menor.

Cuando se aproxima un periodo vacacional y la otra parte anuncia que no cumplirá, conviene actuar de inmediato. En ocasiones, un requerimiento formal previo puede resolver el problema. En otras, será necesario acudir al juzgado.

Si el convenio regulador es ambiguo, puede ser conveniente valorar una modificación de medidas para evitar que cada periodo vacacional se convierta en una nueva batalla.

Ejecución por incumplimiento del uso de la vivienda familiar

El uso de la vivienda familiar también puede ser objeto de ejecución.

Puede ocurrir que una sentencia atribuya el uso a una parte y la otra se niegue a abandonar la vivienda. También puede pasar que quien tiene atribuido el uso incumpla obligaciones relacionadas con gastos, conservación, entrega de llaves, limitaciones de uso o salida del inmueble una vez extinguido el derecho.

La ejecución puede servir para exigir la entrega de la posesión, reclamar gastos, pedir cumplimiento de obligaciones concretas o denunciar un uso contrario a lo resuelto.

La vivienda familiar es un punto especialmente sensible porque puede estar conectada con la propiedad, la hipoteca, los hijos, la situación económica de las partes y una futura liquidación de gananciales. Por eso, antes de ejecutar, conviene estudiar bien qué dice exactamente la resolución y qué vía resulta más eficaz.

Si el problema no es solo incumplimiento, sino que han cambiado las circunstancias que justificaban el uso, puede ser más adecuado solicitar modificación o extinción del uso. Si el problema es que la otra parte desobedece una obligación ya fijada, la ejecución será la vía natural.

Ejecución de pensión compensatoria

La pensión compensatoria fijada en sentencia o convenio aprobado judicialmente también puede ejecutarse si no se paga.

La reclamación funciona de forma similar a la ejecución de alimentos, aunque la naturaleza de la pensión sea distinta. Debe aportarse la resolución, calcularse la deuda, justificar impagos y solicitar el despacho de ejecución por las cantidades vencidas.

El obligado al pago no puede dejar de abonar la pensión porque considere que el beneficiario ya no la necesita, porque sospeche que trabaja, porque crea que convive con otra persona o porque su propia economía haya empeorado. Si existen causas para reducir o extinguir la pensión, debe promoverse la modificación o extinción correspondiente, pero no actuar unilateralmente.

En sentido contrario, si se recibe una ejecución por pensión compensatoria y la deuda no es correcta, hay que preparar oposición con documentos: pagos realizados, plazo vencido, actualización mal aplicada, extinción ya acordada o cualquier circunstancia procesalmente relevante.

Ejecución por incumplimiento de patria potestad

Algunas sentencias regulan expresamente que determinadas decisiones sobre los hijos deben adoptarse conjuntamente: colegio, tratamientos médicos no urgentes, cambio de residencia, actividades importantes, viajes al extranjero o cuestiones religiosas.

Si uno de los progenitores actúa unilateralmente, puede haber incumplimiento del régimen de patria potestad. Dependiendo del caso, puede plantearse ejecución, jurisdicción voluntaria por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad o incluso medidas urgentes si existe riesgo para el menor.

Por ejemplo, cambiar de colegio sin consentimiento, empadronar al menor en otro domicilio, iniciar una terapia no urgente sin consultar o impedir información médica puede justificar una reacción judicial.

En estos asuntos, el tiempo es decisivo. Si la decisión unilateral se consolida, después puede resultar más difícil revertirla. Por eso conviene actuar rápido y elegir bien la vía.

La ejecución será útil cuando exista una obligación clara en la resolución. Si lo que existe es una discrepancia nueva no prevista expresamente, quizá haya que acudir a otro procedimiento.

Ejecución de medidas provisionales

Las medidas provisionales también pueden ejecutarse.

Aunque sean temporales, son obligatorias mientras estén vigentes. Si un auto de medidas provisionales fija pensión, visitas, custodia, uso de vivienda o cualquier obligación familiar, debe cumplirse hasta que sea sustituido por sentencia definitiva o por nueva resolución.

Esto es especialmente importante porque algunos progenitores creen que, al ser medidas provisionales, tienen menor fuerza. No es así. Si se incumplen, pueden ejecutarse.

Además, el comportamiento durante la fase provisional puede influir en el procedimiento principal. Un progenitor que incumple visitas, no paga pensiones o desobedece medidas puede perjudicar su posición en la sentencia definitiva.

La fase provisional no es un periodo sin consecuencias. Es un tramo del procedimiento en el que cada parte demuestra su responsabilidad, su capacidad de cumplimiento y su respeto a las resoluciones judiciales.

Diferencia entre ejecución de sentencia y modificación de medidas

Es fundamental distinguir entre ejecutar y modificar.

La ejecución sirve para exigir que se cumpla lo que ya está acordado o resuelto. La modificación sirve para cambiar las medidas hacia el futuro porque la realidad ha cambiado.

Si una persona debe 5 meses de pensión, procede ejecución. Si además ha perdido el empleo de forma estable y no puede seguir pagando lo mismo, puede plantearse modificación para el futuro. Si alguien impide visitas fijadas en sentencia, procede ejecución. Si el régimen de visitas ya no encaja porque los hijos han crecido o los domicilios han cambiado, puede proceder modificación.

Confundir ambas vías es un error habitual. A veces un cliente quiere ejecutar cuando en realidad necesita modificar. O quiere modificar cuando primero debe reclamar incumplimientos ya producidos.

En JR Abogados analizamos qué vía conviene según el objetivo: cobrar deuda, corregir incumplimientos, cambiar medidas, defenderse de una reclamación o proteger a los hijos.

Oposición a la ejecución de sentencia

No toda ejecución está bien planteada. También defendemos a personas que reciben una ejecución injusta o incorrecta.

Puede ocurrir que se reclamen cantidades ya pagadas, mensualidades mal calculadas, actualizaciones indebidas, gastos extraordinarios no consentidos, gastos ordinarios disfrazados de extraordinarios o incumplimientos que no existieron.

También puede suceder que la sentencia sea ambigua y la parte ejecutante haga una interpretación interesada. En esos casos, la oposición debe explicar por qué la obligación reclamada no existe en esos términos o por qué ya fue cumplida.

La oposición debe presentarse dentro de plazo y con prueba. No basta con decir “eso no es verdad”. Hay que aportar transferencias, recibos, mensajes, facturas, comunicaciones, certificados o cualquier documento que permita desmontar la reclamación.

Una buena oposición puede reducir deuda, evitar embargos, excluir gastos improcedentes o demostrar que el ejecutado no incumplió.

Qué puede embargarse en una ejecución de familia

En ejecuciones económicas, el juzgado puede acordar embargos sobre bienes y derechos del deudor.

Puede embargarse nómina, cuentas bancarias, devoluciones tributarias, vehículos, inmuebles, saldos, créditos frente a terceros, prestaciones embargables y otros derechos económicos. En pensiones de alimentos, el régimen de embargo puede ser especialmente intenso, ya que se trata de créditos vinculados a necesidades de los hijos.

La averiguación patrimonial puede ser muy útil. Permite localizar bienes, cuentas, ingresos, vehículos o información económica del deudor a través de los mecanismos judiciales disponibles.

Cuando una persona intenta ocultar ingresos, cambiar cuentas o evitar pagos, una ejecución bien planteada puede presionar eficazmente. Pero hay que conocer los límites legales y pedir medidas concretas.

El objetivo no es solo obtener una resolución favorable, sino cobrar.

Plazos y cantidades reclamables

En ejecución de sentencia conviene actuar con orden y no dejar pasar demasiado tiempo.

Las cantidades periódicas, como pensiones, pueden reclamarse dentro de los plazos legalmente previstos, pero cuanto más se espera, más deuda se acumula y más riesgo existe de insolvencia, dificultades probatorias o discusiones sobre pagos.

En la práctica, es recomendable reclamar cuando el incumplimiento deja de ser puntual y empieza a generar un perjuicio relevante. No siempre merece la pena ejecutar por un retraso aislado si se corrige de inmediato, pero sí conviene actuar cuando se repite, se acumula o evidencia una negativa clara a cumplir.

En gastos extraordinarios, es importante conservar facturas, justificantes y comunicaciones. En visitas, conviene documentar cada incumplimiento desde el primer momento.

La ejecución se construye con prueba acumulada. Si no se guarda nada, después será más difícil.

Errores frecuentes al ejecutar una sentencia

El primer error es reclamar sin revisar exactamente la resolución. A veces se pide algo que no está previsto o se interpreta mal una cláusula.

El segundo error es calcular mal la deuda. Una liquidación incorrecta puede dar argumentos a la otra parte para oponerse.

El tercer error es mezclar demasiados reproches sin concretar incumplimientos. La ejecución debe ser clara: obligación, incumplimiento, prueba y petición.

El cuarto error es no aportar justificantes. En asuntos económicos, los documentos bancarios son esenciales. En visitas, los mensajes y cronologías son fundamentales.

El quinto error es esperar demasiado. La pasividad permite que la otra parte normalice el incumplimiento.

El sexto error es utilizar la ejecución para intentar cambiar medidas. Si lo que se quiere es modificar custodia, pensión o vivienda, debe acudirse al procedimiento adecuado.

Errores frecuentes al defenderse de una ejecución

El primer error es no contestar o dejar pasar el plazo. Una ejecución no debe ignorarse.

El segundo error es oponerse sin documentos. Si se pagó, hay que demostrarlo. Si el gasto no era reclamable, hay que explicar por qué. Si la cantidad está mal calculada, hay que presentar cálculo alternativo.

El tercer error es alegar que no se puede pagar como única defensa. La imposibilidad económica puede ser relevante para una modificación, pero no siempre evita la ejecución de lo ya vencido.

El cuarto error es responder con reproches personales que no afectan a la obligación ejecutada. Si la ejecución reclama pensión, no suele servir alegar problemas de visitas salvo que exista conexión jurídica concreta.

El quinto error es no valorar una modificación paralela. Si el problema real es que las medidas ya no son viables, quizá haya que defenderse de la ejecución y, además, solicitar modificación de medidas para el futuro.

Cómo trabaja JR Abogados una ejecución de sentencia

En JR Abogados comenzamos revisando la resolución que se quiere ejecutar. Analizamos exactamente qué obligación contiene, desde cuándo es exigible, cómo debe cumplirse y qué prueba existe del incumplimiento.

Si se trata de una reclamación económica, calculamos la deuda de forma ordenada, revisamos pagos, actualizaciones, gastos y justificantes. Si se trata de visitas, custodia o vivienda, elaboramos una cronología precisa y seleccionamos los documentos realmente útiles.

Después definimos la estrategia. Puede ser ejecución directa, requerimiento previo, reclamación de cantidades, solicitud de embargo, averiguación patrimonial, oposición a ejecución o combinación con modificación de medidas.

En algunos casos, antes de ejecutar puede ser conveniente enviar un burofax con abogado para dejar constancia formal del incumplimiento y advertir de la acción judicial. En otros casos, si la deuda es clara o el incumplimiento grave, conviene ir directamente al juzgado.

La experiencia en sala demuestra que una ejecución eficaz no se basa en indignación, sino en precisión. El juzgado debe poder ver rápidamente qué se incumplió y qué debe acordar.

Ejecución de sentencia en Madrid y en toda España

JR Abogados defiende ejecuciones de sentencia de divorcio y familia en Madrid y puede estudiar asuntos en cualquier punto de España, especialmente cuando la documentación permite preparar una actuación sólida y coordinar el procedimiento con procurador en el partido judicial correspondiente.

En Madrid, los juzgados de familia tienen una elevada carga de trabajo, por lo que es especialmente importante presentar escritos claros, cantidades bien calculadas y documentación ordenada. Una ejecución confusa puede retrasar el cobro o facilitar la oposición.

Si necesitas una valoración inicial sobre si puedes ejecutar, qué cantidades reclamar, cómo probar el incumplimiento o cómo defenderte de una ejecución, puedes solicitar una consulta legal con abogado antes de actuar por tu cuenta.

En materia de familia, esperar demasiado puede convertir un incumplimiento puntual en un problema crónico.

Documentación necesaria para ejecutar una sentencia

Para ejecutar una sentencia o convenio regulador conviene reunir la resolución judicial completa, el convenio aprobado si existe, justificantes bancarios, extractos de cuenta, facturas, recibos, comunicaciones entre las partes, WhatsApps, correos electrónicos, certificados escolares, informes médicos, calendario de visitas, justificantes de gastos extraordinarios y cualquier documento que acredite el incumplimiento.

Si se reclaman pensiones, será necesario preparar un cuadro mensual con cantidades debidas, cantidades pagadas y diferencias pendientes.

Si se reclaman gastos extraordinarios, habrá que aportar facturas, prueba de pago, comunicación previa y consentimiento si era necesario.

Si se ejecutan visitas, conviene ordenar cada incumplimiento por fecha, hora y prueba disponible.

Si se ejecuta vivienda, harán falta documentos sobre uso, propiedad, gastos, entrega, daños o incumplimiento concreto.

La documentación bien ordenada puede marcar la diferencia entre una ejecución rápida y una ejecución discutida durante meses.

Preguntas frecuentes sobre ejecución de sentencia de divorcio

¿Puedo ejecutar una sentencia si mi ex no paga la pensión?

Sí. Si existe una resolución judicial que fija pensión y no se paga, puede reclamarse mediante ejecución, solicitando embargo si no abona voluntariamente.

¿Puedo reclamar pensiones atrasadas?

Sí, pueden reclamarse pensiones vencidas dentro de los plazos legalmente aplicables. Es importante calcular correctamente la deuda y aportar justificantes.

¿Qué pasa si paga menos de lo fijado?

La diferencia puede reclamarse. El obligado no puede reducir unilateralmente la pensión sin resolución judicial que lo autorice.

¿Se pueden ejecutar gastos extraordinarios?

Sí, siempre que sean reclamables conforme a la sentencia o convenio y estén debidamente justificados. Habrá que revisar si requerían consentimiento previo.

¿Qué hago si no me entrega a los hijos?

Puede solicitarse ejecución del régimen de visitas o custodia, aportando prueba de los incumplimientos. Si el patrón es reiterado, puede valorarse una modificación de medidas.

¿Puedo pedir embargo directamente?

En una ejecución económica puede solicitarse embargo y averiguación patrimonial si no se paga voluntariamente o si existe riesgo de incumplimiento.

¿Puedo oponerme si me reclaman cantidades incorrectas?

Sí. Si la ejecución está mal calculada, incluye cantidades pagadas o reclama gastos indebidos, puede formularse oposición con prueba documental.

¿Sirve la ejecución para cambiar la custodia?

La ejecución sirve para exigir cumplimiento. Si los incumplimientos justifican cambiar la custodia, habrá que valorar una modificación de medidas.

¿Las medidas provisionales también se ejecutan?

Sí. Los autos de medidas provisionales son obligatorios mientras estén vigentes y pueden ejecutarse si se incumplen.

¿Necesito abogado y procurador?

Sí, normalmente será necesaria la intervención de abogado y procurador. Además, una ejecución mal planteada puede retrasar el cobro o debilitar la reclamación.

Exige el cumplimiento antes de que el incumplimiento se consolide

Una sentencia de divorcio o un convenio regulador no sirven de nada si una de las partes los incumple y la otra no reacciona. El impago de pensiones, la obstrucción de visitas, los gastos extraordinarios no abonados, el uso indebido de la vivienda o las decisiones unilaterales sobre los hijos pueden y deben combatirse con una estrategia jurídica clara.

En JR Abogados revisamos tu resolución, calculamos cantidades, ordenamos la prueba y planteamos la vía más eficaz para exigir el cumplimiento o defenderte frente a una ejecución injusta.

Si necesitas un abogado para ejecución de sentencia de divorcio en Madrid o en cualquier punto de España, puedes contactar con JR Abogados, despacho experto en divorcios y derecho de familia antes de que la deuda aumente, las visitas se sigan incumpliendo o la otra parte convierta el incumplimiento en costumbre.

Resumen
Abogado para ejecución de sentencia de divorcio en Madrid
Service Type
Abogado para ejecución de sentencia de divorcio en Madrid
JR Abogados
JR Abogados,
Velazquez 27,Madrid,Madrid-28001,
Telephone No.647335243
Area
Madrid
Descripción
JR Abogados asesora y defiende en ejecuciones de sentencia de divorcio en Madrid: impago de pensiones, incumplimiento de visitas, gastos extraordinarios, vivienda familiar, custodia y obligaciones familiares aprobadas judicialmente.
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