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Abogados expertos en
negociación con okupas
objetivo: conseguir la posesión de su vivienda cuanto antes.
Contar con un despacho experto en desocupaciones es vital para conseguir la posesión de su vivienda. No corra riesgos innecesarios en el desalojo de okupas.
Nueva Ley antiokupas
En el año 2.018 se publica la Ley 5/2018, se llama Ley anti ocupas, y nace por la alarma social que se ha creado debido a la «impunidad» con la que personas entran en domicilios ajenos y campan a sus anchas en ellos.
Esta ley permite presentar demandas por los propietarios sin necesidad de identificar a los ocupas, algo que antes era necesario y permitía a estas personas retrasar sobre manera el proceso judicial.
Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados
Con una experiencia de 16 años en procesos de desahucios, JR Abogados, pone a su disposición todos sus conocimientos y habilidades para recuperar su vivienda lo antes posible.
Si su vivienda ha sido ocupada ilegalmente (técnicamente se conoce como usurpación de bien inmueble, existe un procedimiento sumario para recuperarla.
Este proceso solo es posible usarlo si no ha pasado un año desde la usurpación de la finca, en caso contrario, habrá que usar un procedimiendo de desahucio por precario o bien un proceso penal (el menos recomendable por ser un proceso que se dilata en el tiempo).
JR Abogados en equipo de investigación
JR Abogados en Antena 3
JR Abogados en Telecinco
El fenómeno de la ocupación es una lacra social en España y su mayoría, los delincuentes no son familias vulnerables como ocurrió con la crisis del 2.008, sino personas que tratan de aprovecharse de un artículo del código penal, que castiga con una simple multa de 3 a 6 meses.
Por tanto, usurpar una vivienda ajena en España, a día de hoy, sale bastante barato para el okupa.
Solo para propietarios particulares
La nueva ley está pensada para personas físicas (particulares), entidades sin ánimo de lucro y entidades sociales, dejando de lado a los bancos y a las empresas (personas jurídicas).
Se trata por tanto de un «nuevo» procedimiento para desalojar okupas de una forma más rápida que la clásica demanda de desahucio por precario o demandar por usurpación de bien inmueble del artículo 245.2 del Código Penal.
Pide ya medidas cautelares penales para el desalojo inmediato
Poco a poco, las cosas se van poniendo feas para los okupas, pero sobre todo a la presión que los propios dueño y vecinos ejercen sobre las autoridades.
El pasado 15 de Septiembre de 2.020, la Fiscalía General del Estado ha dado una instrucción a todos sus fiscales para adoptar las medidas cautelares del artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para impulsar el desalojo inmediato de los okupas ANTES de que acabe el procedimiento.
Si te interesa leer esta circular pincha aquí.
Ahora por tanto, el propietario tiene 2 opciones, la civil con el desahucio express de okupas y la penal del artículo 245.2 CP.
Si la policía no «pilla» in fraganti a los okupas entrando en el inmueble, éstos constituirán su morada allí, y la única vía para recuperar la posesión del inmueble será la judicial.
Plazo de 5 días a los okupas para presentar contrato de alquiler
Si el dueño le pide al juzgado la entrega inmediata de la posesión de su inmueble, el juez dará 5 días de plazo a los okupas para que le presente un «título».
Este título, no es otra cosa que, o bien un contrato de alquiler, o bien una escritura pública de compraventa.
Si no lo tienen, o lo falsifican y el juzgado lo considera insuficiente, el Juzgado ordenará que se entrega de inmediato el piso o el local a su propietario, sin mas contemplaciones.
No hay recurso que valga
Contra la resolución del juzgado que ordena que se desaloje el inmueble y se restituya la posesión a su dueño, no cabe recurso alguno.
Se ha «capado» el «pataleo» de los okupas, sencillo.
Si no pueden estar ahí, a la calle.
Eso agiliza mucho los trámites por que, antes, acudían a abogados de oficio, que retrasaban con sus recursos el desalojo del inmueble.
Ahora, eso se acabó.
La demanda de desahucio contra los okupas
Si quieres ver una de nuestras últimas demandas presentadas en un Juzgado de Madrid contra unos ocupas ilegales puedes verla pinchando aquí.
JR Abogados antiokupas en Madrid
JR Abogados antiokupas en Alcalá de Henares
¿Se acuerdan de la Ley Corcuera?
La ley de la patada en la puerta. Fue declarada inconstitucional porque atentaba con la inviolabilidad del domicilio que reconoce el artículo 18 de la Constitución Española.
Hace ya muchos años, se publicó una ley que permitía a los cuerpos de policía entrar en un domicilio sin autorización judicial cuando tenían sospechas de un delito de narcotráfico.
Pero el Tribunal Constitucional la tumbó con el argumento de que atentaba contra una norma básica de la Constitución Española, concretamente el artículo 18.2 que declara la inviolabilidad del domicilio.
Pasado el tiempo hemos llegado a una situación en la que un okupa puede entrar en casa ajena, sin permiso y con violencia y parece que a los poderes públicos eso no les genera ninguna inquietud.
En otras palabras, pasamos en su día a impedir que la policía entre en una vivienda para impedir un delito a poner una alfombra roja a los delincuentes para que cometan otro. Es un sin sentido total y absoluto.
La impunidad que tienen los okupas en España es de tal calibre que muchos ciudadanos propietarios cuestionan seriamente la utilidad de nuestros servidores públicos. No es una afirmación gratuita, simplemente es el «sentir» general de nuestros clientes, que están hartos de encontrarse desprotegidos e indefensos.