Luego hay que elaborar un certificado de liquidación de la deuda pendiente en una misiva que se envía al dueño del inmueble y se dice que por medio de la Junta de Propietario de la comunidad se ha decidido aprobar la deuda que tiene pendiente, además de iniciar un proceso judicial contra él/ella para reclamarle lo que debe.
Se incide en que aún puede pagar su deuda, y se le de un plazo a tal fin. Si dicho plazo cumple sin abonar la deuda se le demandará judicialmente y, además se le van a reclamar los gastos de abogado y procurador.
Esa carta la firma el Secretario de la Comunidad o el Administrador de la Finca.
La notificación es la misma que hemos indicado anteriormente.
Ahora, ya se puede demandar al vecino.