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Los insultos en derecho son conocidos como injurias, y como tales, son un delito penal.
¿Qué es insultar? Aquello que hiere a la persona, que se rechaza por la sociedad, en general cualquier expresión ofensiva.
En las redes sociales, facebook e instagram sobre todo, así como en Whatsapp, cada día se vierten miles de insultos a diestro y siniestro.
Los insultos atentan contra la dignidad de la persona, afectan a su honor y a su imagen, pudiendo ser difamaciones e incluso calumnias.
Del mismo modo, no es lo mismo insultar con publicidad que sin ella, la pena cambia.
Y tampoco es lo mismo un insulto que otro.
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Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados
El delito de insultar
Como hemos dicho, los insultos en derecho son injurias, y se castigan penalmente con una multa.
Una injuria es una expresión que ataca a la dignidad y fama de un ciudadano.
Entonces ¿qué me pasa si insulto a una persona por redes sociales o por whatsapp?
Muy fácil, si insultas «con» publicidad, es decir, lo difundes por las redes, pues es una injuria grave y la pena va de 6 a 14 meses de multa.
Si insultas «sin» publicidad, la pena baja, de tres a siete meses de multa.
Además el juez valorará las circunstancias del caso, pues muchas personas que injurian piensan que están amparadas por la libertad de expresión y pueden decir lo que les venga en gana contra quien quieran.
Si se denunciaran todos los insultos que se hacen en las redes sociales, no habría juzgados, ni jueces ni abogados en el mundo para poder tratarlas.
Por tanto, criticar, no es insultar, pero ¿dónde está el límite?
Digamos que la diferencia está en querer hacer daño gratuíto.
Para denunciar a alquien que te ha insultado, lo primero que debes hacer es probarlo.
Hay que tener pruebas, de esa manera no perderás ni tu tiempo y ni tu dinero.
Piensa que las injurias son un delito penal y para que el juez castigue a alquien por ello, debe estar seguro de que se ha perpetrado el delito.
En el caso de las redes sociales y el whatsapp tenemos:
- Pantallazos de las conversaciones, aunque ten en cuenta que muchas de estas pruebas pueden ser impugnadas en los tribunales por el abogado contrario, por lo que debes asegurarte de que se acepte la prueba como válida, en JR Abogados, sabemos como hacerlo.
- Grabaciones, imágenes o vídeos, siempre que respeten a otras personas.
- Testigos que declaren a tu favor (muchas veces se echan atrás y no van a querer ir al juzgado, tenlo en cuenta).
- Copias de e-mail.
El insulto es un delito leve, y una vez interpuesta la denuncia o querella habrá que ir al juzgado.