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El delito de injurias está tipificado en el Código Penal en su artículo 208.

La conducta delictiva que se sanciona es proferir expresiones que atenten contra la dignidad de una persona y que afecten de manera negativa a su fama o a su propia estima.

Solo serán delito aquellas injurias que, según su naturaleza se tenga en cuenta de manera pública cómo graves.

Hay que distinguir las injurias graves de las injurias leves pues la pena es distinta para unas y otras.

Las injurias graves son castigadas con una multa que va de los 6 a los 14 meses siempre y cuando se haya hecho publicidad de ellas.

Las injurias leves se castigan con una multa de 3 a 7 meses cuando no se hiciera publicidad de las mismas y por tanto el daño a la víctima es menor.

Lo que se protege con este delito es el honor de las personas y así se ha considerado considerado en múltiples ocasiones por nuestra jurisprudencia puesto que se atenta contra un derecho fundamental recogido en el artículo 18 de la Constitución española.

Existe un debate amplio en la jurisprudencia española sobre lo que debe entenderse como honor y actualmente la opinión mayoritaria entiende que el honor se refiere la dignidad de una persona por él solo hecho de ser persona, por lo que también se puede atentar contra las personas físicas y las jurídicas.

Es imprescindible que para afectar a la dignidad y el honor de una persona ésta tiene que estar viva, puesto que es un derecho personal que se extingue con el fallecimiento.

No obstante si la injuria afecta también a los herederos, pueden emprender acciones legales contra aquella persona que prefiera expresiones injuriosas.

Mucha gente piensa que la libertad de expresión lo ampara todo incluso, los insultos aunque sean a través de Internet, pero en modo alguno este derecho es absoluto si no que tiene límites, de tal forma que no todas las expresiones tienen su protección en el artículo 20 de la Constitución, no existe derecho a insultar a nadie.

Existe una excepción en nuestro ordenamiento jurídico que exime de responsabilidad si se demuestra la verdad de las imputaciones cuando se dirigen contra funcionarios públicos sobre situaciones que afectan a sus cargos y se encuentra en el artículo 210 del Código Penal.

La responsabilidad civil del delito de injurias

Cualquier medio de comunicación a través del cual se difunda una injuria será responsable civil subsidiario.

Por tanto, es muy importante saber para dueños de webs donde muchas personas dejan comentarios injuriosos que deben incluir en las condiciones de uso de dichas webs, que dichos comentarios eximen de responsabilidad a sus dueños para asi eludir demandas que pueden acabar dicha página web.

Deben indicar que el único responsable de unos comentarios es el usuario que los incluye y redacta.

Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados

JR Abogados
4.9
Basado en 49 reseñas.
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Alex García
Alex García
19:44 24 Mar 21
Gran gestión del problema y excelente trabajo. Sin duda se percibe profesionalidad desde el primer momento. Siempre agradecido.
Sarita Garcia
Sarita Garcia
13:57 09 Mar 21
Excelente profesional, José Ramón en mi procedimiento ha realizado un trabajo impecable, ha conseguido más de lo que en un momento pedíamos.Sabe aconsejar lo que es mejor para el cliente y empatizar con el durante todo el proceso, ha entendiendo... mis circunstancias personales en todo momento teniendo una paciencia considerable conmigo, lo recomiendo el 100%leer más
Javier Alber
Javier Alber
12:24 04 Mar 21
Qué gran ayuda la de "JR Abogados". En momentos de angustia y dificultad, ha sido un placer contar con vosotros. Mil gracias!!!
Doris Gonzalez
Doris Gonzalez
13:59 23 Feb 21
Excelente profesional en la calidad de defensa demuestra interés por el clienteJosé Ramón se merece más de 5 estrellas es muy amable y atento con su laborLo recomiendo excelente persona
Guillermo May Morante
Guillermo May Morante
10:34 19 Feb 21
El trato y la calidad humana son cualidades que se están perdiendo en la sociedad actual.José Ramón ha hecho fácil lo que parecía difícil, ayudándome enormemente en mi circunstancia personal y consiguiendo objetivos por encima de las... expectativas.Sin duda, un profesional a valorar muy positivamente.No le doy 6 estrellas porque no se puede.leer más
Mauricio Odovaine
Mauricio Odovaine
03:13 18 Feb 21
Un servicio muy atento y profesional. Mi caso implicaba la complejidad de ser tramitado a través de un juzgado en pleno pico de infecciones por COVID, unido a la necesidad de documentación adicional requerida por otro país de la UE. El equipo de JR... nos guió y apoyo a través de todo el proceso, el cual se ha resuelto con un nivel de esfuerzo muy bajo por nuestra parte. Lo recomiendo, y volvería a contar con sus servicios si fuera necesario.leer más
Manuel Martos
Manuel Martos
18:59 10 Feb 21
Muy amable y profesional. Lo recomiendo totalmente.
Enrique Sanjose Hernandez
Enrique Sanjose Hernandez
17:12 16 Nov 20
Profesional excepcional. Trato muy humano que sabe tranquilizar (Como fue mi caso) y explicar eficazmente todos los pasos judiciales. Supo obtener un acuerdo muy safistifactorio. Mi gratitud y mi recomendación más sincera. Gracias José Ramón.
Juan Jose Gonzalez
Juan Jose Gonzalez
12:03 07 Nov 20
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María del Carmen Zarzosa Diez
María del Carmen Zarzosa Diez
18:09 05 Nov 20
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Juan José Gámiz Cadenas
Juan José Gámiz Cadenas
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Pablo Gil
Pablo Gil
13:57 28 Sep 20
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