Cuando un arrendador sufre el impago de varias mensualidades por parte del inquilino y se ve obligado a iniciar un procedimiento de desahucio, una de las preguntas más importantes y frecuentes es: ¿puedo reclamar las rentas que no me ha pagado? La respuesta es sí, pero hay muchos matices que debes conocer.
En este artículo te explicamos, desde un punto de vista legal y práctico, qué puedes hacer para recuperar lo que te deben, cómo iniciar la reclamación, y qué posibilidades reales tienes de cobrar. Si estás atravesando esta situación, actuar con rapidez y asesoramiento legal es clave.
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1. ¿Se puede reclamar el dinero que el inquilino dejó de pagar?
Sí, como arrendador puedes reclamar:
- Las rentas impagadas (alquileres no abonados durante la vigencia del contrato).
- Las cantidades asimiladas (luz, agua, gas, comunidad, IBI si el contrato lo estipula).
- Las mensualidades devengadas hasta la entrega efectiva de la vivienda (aunque el contrato ya hubiera vencido).
- En ciertos casos, incluso una indemnización por uso indebido del inmueble.
2. ¿Cuándo se puede reclamar?
Existen dos momentos clave:
✅ Durante el procedimiento de desahucio
El procedimiento de desahucio por impago permite acumular una reclamación de cantidad. Es decir, puedes pedir en la misma demanda el lanzamiento del inquilino y el pago de las cantidades debidas.
Ventajas:
- Más rapidez.
- Costes legales compartidos.
- Mayor presión sobre el inquilino.
✅ Después del desahucio (vía monitorio o juicio ordinario)
Si no reclamaste las rentas en la demanda inicial, o aparecieron nuevas deudas después del desahucio, puedes iniciar un procedimiento monitorio o juicio ordinario para reclamarlas.
3. ¿Y si el inquilino no tiene dinero?
Aquí entramos en un punto delicado: puedes ganar el juicio, pero no cobrar si el inquilino es insolvente.
Por eso es importante:
- Localizar posibles bienes o ingresos embargables.
- Actuar con rapidez antes de que desaparezca o se declare insolvente.
- Valorar la viabilidad real del cobro con ayuda de un abogado.
🔍 En algunos casos puede merecer la pena renunciar a parte de la deuda a cambio de la entrega voluntaria del piso (acuerdo extrajudicial).
4. ¿Qué documentos necesito para reclamar?
Para reclamar las rentas impagadas, necesitas:
- El contrato de arrendamiento.
- Justificante de titularidad bancaria.
- Extractos que prueben los impagos (cuentas, recibos devueltos).
- Requerimientos previos (burofaxes, mensajes, etc.).
El burofax por impago es especialmente importante porque acredita la reclamación extrajudicial, requisito para que el inquilino pueda ser condenado en costas.
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5. ¿Qué procedimiento legal se usa para reclamar?
A) Reclamación en la misma demanda de desahucio
Como ya hemos visto, se acumula la acción de resolución del contrato + reclamación de cantidad.
B) Procedimiento monitorio
Si la deuda está documentada, puedes acudir al proceso monitorio, que es más rápido y sencillo.
- No necesita abogado ni procurador si la cantidad es inferior a 2.000 € (aunque se recomienda).
- Si el deudor no paga ni se opone, se dicta directamente auto de ejecución.
C) Juicio verbal u ordinario
Si hay oposición o si el caso es complejo (por ejemplo, por daños, indemnizaciones o deudas mal justificadas), se tramita por juicio verbal (hasta 15.000 €) o juicio ordinario.
6. ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar la deuda?
El plazo de prescripción es de 5 años, según el artículo 1966 del Código Civil. Por tanto, puedes reclamar rentas impagadas incluso aunque hayan pasado varios años, siempre que tengas pruebas suficientes.
7. ¿Puedo embargar bienes del inquilino?
Sí, si obtienes una sentencia o resolución firme que reconozca la deuda, puedes solicitar ejecución judicial y embargar:
- Salario (hasta cierto límite legal).
- Cuentas bancarias.
- Vehículos.
- Viviendas u otros bienes inmuebles.
Tu abogado puede investigar los bienes a través de los mecanismos del juzgado (p. ej., punto neutro judicial).
8. ¿Y si hay varios inquilinos o avalistas?
Puedes reclamar la deuda a:
- Todos los inquilinos firmantes solidariamente, salvo que el contrato diga lo contrario.
- Fiadores o avalistas, si así se pactó expresamente en el contrato.
En ocasiones, los avalistas son más solventes que el propio inquilino.
9. ¿Qué pasa si se firmó un acuerdo de entrega de llaves?
Depende de lo firmado. Si en el documento de entrega de llaves renunciaste expresamente a reclamar cantidades pendientes, no podrás exigir el pago posteriormente.
Por eso es vital redactar bien cualquier acuerdo de entrega. Puede incluir cláusulas como:
- “Sin perjuicio de la reclamación de las cantidades adeudadas…”
- “El arrendador se reserva el derecho a ejercitar acciones legales…”
👉 Si estás negociando un acuerdo, consulta primero con JR Abogados para no perder tu derecho de cobro.
10. ¿Puedo reclamar también daños o desperfectos?
Sí, pero debes distinguir entre:
- Rentas impagadas, que se reclaman como deuda.
- Daños o deterioros, que requieren informe pericial, fotografías, acta notarial o testigos.
Ambas acciones pueden acumularse en la misma demanda o reclamarse por separado.
11. ¿Cuánto cuesta reclamar legalmente las rentas impagadas?
Depende del caso, pero suele incluir:
- Honorarios de abogado y procurador.
- Tasas judiciales (si proceden).
- Coste del burofax.
- Posible perito si hay daños.
La buena noticia es que, si ganas el juicio, el inquilino puede ser condenado a pagar las costas, y podrías recuperar todo o parte de lo que gastaste.
12. ¿Puedo incluir intereses en la reclamación?
Sí. Desde el momento del impago, puedes reclamar intereses legales o incluso intereses pactados en el contrato.
Esto incrementa el importe total a recuperar y refuerza tu posición negociadora.
13. ¿Qué ocurre si el inquilino está en paradero desconocido?
Es posible demandarlo igual. En ese caso, se intenta la notificación en el domicilio contractual o por edictos si no se localiza.
Posteriormente, podrás ejecutar la sentencia si aparecen bienes a su nombre.

Conclusión: reclamar lo que te deben es posible, pero hazlo bien asesorado
La ley te ampara como propietario: puedes recuperar el dinero que te deben por impago de alquiler, tanto si el contrato sigue vigente como si ya se ha ejecutado el desahucio por impago.
Pero no basta con tener razón: hay que saber cómo actuar, cómo acreditar la deuda y cómo evitar errores que podrían dejarte sin cobrar un solo euro.
Por eso, en situaciones así, la diferencia entre cobrar o no está en contar con un abogado experto que defienda tus intereses desde el primer momento.
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