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Conducir habiendo tomado drogas

Los accidentes de tráfico son una de las principales causas de muerte en España, por lo que las normas de seguridad vial (para tratar de reducir al máximo posible la peligrosidad del tráfico) cobran notoria importancia. 

Existen múltiples normas de seguridad vial cuyo incumplimiento se califica como mera infracción administrativa, así como superar la velocidad permitida o saltarse un semáforo en rojo.

Las infracciones administrativas pueden conllevar la imposición de una multa o la pérdida de puntos en casos graves, aunque jamás pueden derivar en una pena privativa de libertad.

Sin embargo, hay determinadas conductas viales que sí se elevan a la categoría de delito, y en las que aparece el Derecho Penal en la materia.

Constituyen los llamados delitos contra la seguridad vial, recogidos en el Capítulo IV de nuestro Código Penal. 

Artículo 379.2 del Código Penal

De forma más concreta, en el presente artículo analizaremos el delito contenido en el artículo 379.2 del Código, relativo a la conducción bajo los efectos del alcohol o drogas. 

Para poder comprender ciertos aspectos del delito por positivo en drogas es preciso analizar antes el delito por conducción bajo los efectos del alcohol. Se trata de un delito muy común, especialmente entre los jóvenes.

Sin embargo, es necesario comprender que quien conduce con cierta tasa de alcohol no siempre comete un delito, sino que también puede tratarse de una infracción administrativa.

Multa o prisión

Así, la tasa de alcohol permitido en aire aspirado es de 0,25 miligramos por litro y 0,50 gramos por litro en sangre (para conductores generales).

La superación de dicha tasa constituye una infracción administrativa, que se concreta en la imposición de una multa y pérdida de puntos.

Sin embargo, si la tasa de alcohol es superior a los 0,60 miligramos en aire respirado o a los 1,2 en sangre, entonces ya no hablaremos de una infracción administrativa, sino de un delito.

La diferencia entre un caso y otro es grande, pues el delito por conducción bajo los efectos del alcohol puede conllevar pena de prisión, mientras que tal pena nunca se produciría en una infracción administrativa. 

La razón por la que se explica lo anterior es para establecer la gran diferenciación entre el delito de conducción bajo los efectos del alcohol y el de positivo en drogas.

A diferencia del primero, quien conduce bajo los efectos de las drogas siempre comete un delito, jamás se considerará una conducta calificable como infracción administrativa.

Es muy importante subrayar la palabra “bajo” los efectos de las drogas, pues no es lo mismo si hay presencia de drogas que si hay influencia de las mismas.

Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados

JR Abogados
4.9
Basado en 49 reseñas.
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Alex García
Alex García
19:44 24 Mar 21
Gran gestión del problema y excelente trabajo. Sin duda se percibe profesionalidad desde el primer momento. Siempre agradecido.
Sarita Garcia
Sarita Garcia
13:57 09 Mar 21
Excelente profesional, José Ramón en mi procedimiento ha realizado un trabajo impecable, ha conseguido más de lo que en un momento pedíamos.Sabe aconsejar lo que es mejor para el cliente y empatizar con el durante todo el proceso, ha entendiendo mis circunstancias personales en todo momento teniendo una paciencia considerable conmigo, lo recomiendo el 100%
Javier Alber
Javier Alber
12:24 04 Mar 21
Qué gran ayuda la de "JR Abogados". En momentos de angustia y dificultad, ha sido un placer contar con vosotros. Mil gracias!!!
Doris Gonzalez
Doris Gonzalez
13:59 23 Feb 21
Excelente profesional en la calidad de defensa demuestra interés por el clienteJosé Ramón se merece más de 5 estrellas es muy amable y atento con su laborLo recomiendo excelente persona
Guillermo May Morante
Guillermo May Morante
10:34 19 Feb 21
El trato y la calidad humana son cualidades que se están perdiendo en la sociedad actual.José Ramón ha hecho fácil lo que parecía difícil, ayudándome enormemente en mi circunstancia personal y consiguiendo objetivos por encima de las expectativas.Sin duda, un profesional a valorar muy positivamente.No le doy 6 estrellas porque no se puede.
Mauricio Odovaine
Mauricio Odovaine
03:13 18 Feb 21
Un servicio muy atento y profesional. Mi caso implicaba la complejidad de ser tramitado a través de un juzgado en pleno pico de infecciones por COVID, unido a la necesidad de documentación adicional requerida por otro país de la UE. El equipo de JR nos guió y apoyo a través de todo el proceso, el cual se ha resuelto con un nivel de esfuerzo muy bajo por nuestra parte. Lo recomiendo, y volvería a contar con sus servicios si fuera necesario.
Manuel Martos
Manuel Martos
18:59 10 Feb 21
Muy amable y profesional. Lo recomiendo totalmente.
Enrique Sanjose Hernandez
Enrique Sanjose Hernandez
17:12 16 Nov 20
Profesional excepcional. Trato muy humano que sabe tranquilizar (Como fue mi caso) y explicar eficazmente todos los pasos judiciales. Supo obtener un acuerdo muy safistifactorio. Mi gratitud y mi recomendación más sincera. Gracias José Ramón.
Juan Jose Gonzalez
Juan Jose Gonzalez
12:03 07 Nov 20
José Ramón me a llevado un caso de okupas en un piso de mis padres y la verdad que es un gran profesional y mucho más como persona, me ha tenido en todo momento informado y con las cosas muy claras. Recomiendo a este gran Profesional y yo si lo tuviera que necesitar me pondría otra vez en sus manos.
María del Carmen Zarzosa Diez
María del Carmen Zarzosa Diez
18:09 05 Nov 20
Respuesta rápida tanto telefónicamente como por WhatsApp, conversaciones cómodas imparciales en la escucha por parte del letrado, una clara exposición de respuesta y soluciones por parte del mismo.El trato personal excelente, te hace sentir tranquil@, la rapidez de los trámites ágiles, precio calidad inmejorable, sin presiones.Resumiendo un profesional en su trabajo y una persona sensible y realista.Sin duda recomendable.
Juan José Gámiz Cadenas
Juan José Gámiz Cadenas
19:21 12 Oct 20
Desde el primer momento que lo contacte para saber de sus servicio me explico claramente cómo iba a ser el proceso y que pasos había que seguir. En todo momento me sentí muy bien asesorado ante cualquier duda que tenía. Además de tener un trato humano y cercano. Lo recomiendo totalmente
Pablo Gil
Pablo Gil
13:57 28 Sep 20
Un profesional impecable, agradable, atento, te explica todo con pelos y señales... Me llevó un caso y me pareció increíble. Desde el minuto uno me informó de todo y le estoy muy agradecido por el resultado obtenido. De 10!!!
Más reseñas
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Infracción administrativa muy grave

La presencia de drogas en el organismo de una persona es una infracción administrativa muy grave, pero no conlleva una pena por el hecho de que no se considera que la presencia de dichas sustancias altere de forma notoria la capacidad de conducción del individuo.

La razón por la que se introduce esta modalidad como infracción administrativa es por el largo tiempo que permanecen sustancias de este tipo en el organismo. 

Así, hay determinadas sustancias como la cocaína, el cannabis o el MDMA que pueden permanecer en el cuerpo más de 40 horas.

En tal caso, las pruebas efectuadas por las autoridades determinarán la presencia de drogas en el organismo, pero no la influencia de las mismas en la capacidad de conducción.

Por lo general, quien consume cocaína un viernes no tiene el domingo sus capacidades de conducción tan mermadas como quien la consume el propio domingo, a pesar de que puedan quedar restos detectables en su organismo. 

Conducir un vehículo es necesario

Se podría decir, de forma resumida, que este tipo de delito precisa dos elementos para poder ser penalizado.

En primer lugar, es necesario que el inculpado se encuentre conduciendo, no bastando que el vehículo se encuentre aparcado o inmóvil.

Las autoridades han de encontrar al autor del delito conduciendo un vehículo. 

El segundo elemento lo compone la necesidad de acreditación de que tales sustancias han mermado o afectado la capacidad de conducción del autor del presunto delito.

Este elemento se tiene en cuenta cuando hay una presencia de drogas en el organismo, aunque no hay una influencia de las mismas en la persona. 

La tolerancia de la ley al conducir con drogas en el organismo es cero, es decir, directamente te van a mandar al juzgado para la celebración de un juicio rápido por drogas.

Pupilas dilatadas y boca seca

Para acreditar lo anterior no se precisa la prueba como único instrumento, sino que las autoridades pueden determinar la influencia que dichas sustancias influyen en el organismo a través de otros datos como la dificultad de habla, las pupilas dilatadas o la boca seca.

Son elementos que pueden indicar la falta de capacidad de conducción de una persona. 

Por último, cabe calificar el delito de conducción bajo los efectos de las drogas u otras sustancias como un delito de peligro abstracto, lo que significa que no se precisa un resultado concreto para aplicar la pena, pues la conducta se considera peligrosa en sí misma.

Así, no se necesita que Juan atropelle a alguien bajo los efectos de la cocaína para ser autor de este delito, sino que basta que conduzca habiendo ingerido dichas sustancias, sin necesidad de que se produzca ningún daño o consecuencia. 

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