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La violencia de género
La violencia de género es un problema fuertemente arraigado en nuestra sociedad, prácticamente desde que el ser humano tiene uso de razón, pero hasta hace relativamente poco ni siquiera tenía un nombre, ni se le intentaba poner fin.
La violencia de género se da no solo cuando un hombre asesina a su pareja o mujer, también está presente en los actos de violencia física como los golpes, y en otro tipo de violencia, la psicológica (privación arbitraria de la libertad, amenazas…), que incluso a veces puede llegar a ser igual o más grave que la física.
Solo se considera violencia de género, la llevada cabo por hombres hacia su cónyuge o pareja, o con quien hayan mantenido una relación análoga, aún sin convivencia.
Ley de violencia de género en España
Durante estos últimos años en España, tanto a nivel social como legislativo, se ha empezado a intentar paliar esta violencia.
En los últimos años una de las leyes más problemáticas y debatidas en la sociedad es la de la violencia de género.
Esta ley se ha mantenido en el punto de mira desde que fue aprobada, y tanto su mantenimiento como su derogación han servido como instrumento político en las elecciones de los últimos años.
Medidas contra los malos tratos
No solo se han implantado medidas para intentar parar esta conducta, también hay una serie de medidas de protección y de ayuda para las víctimas, ofrecidas por asociaciones y a nivel político.
Una de estas medidas de protección es la orden de protección para las víctimas de violencia de género, es un instrumento legal destinado a la protección a las víctimas de cualquier tipo de agresión, tanto machista como doméstica.
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La puede pedir la víctima y familiares
En esta medida se aplican todas las medidas de protección y seguridad tanto a nivel penal como civil, sumado a los mecanismos de asistencia y protección social establecidos desde el gobierno, todo esto a través de un solo acto, un auto judicial.
Esta orden puede ser solicitada por la víctima, descendientes y ascendientes de la víctima, ministerio Fiscal y por entidades sociales que tuvieran conocimiento de los hechos.
El órgano judicial también puede acordarla de oficio.
Solicitud de la orden de protección
Para solicitar la aplicación de esta orden se necesita rellenar un formulario, que está disponible en comisarías, puestos de la Guardia Civil, Oficinas de Atención a las Víctimas, los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados, los servicios sociales.
Este formulario también se puede obtener desde internet.
Una vez este formulario haya sido entregado a la dependencia judicial correspondiente a cada caso (normalmente ante el juzgado de la violencia contra la mujer), el juez correspondiente deberá convocar una audiencia urgente a la que deben acudir la víctima, el solicitante de la orden en caso de ser una persona diferente a la víctima y al agresor, que deberá ir asistido por su abogado.
El Ministerio Fiscal también debe ser convocado a esta audiencia.
La audiencia en el juzgado para pedir la orden
Esta audiencia debe celebrarse en un plazo máximo de 72 horas desde que se presentó la solicitud, y también se pueden llevar a cabo las pertinentes pruebas con motivo de demostrar los daños que se alegan.
Finalmente, una vez finalizada la audiencia, como ya se ha mencionado anteriormente, el juez tomará las medidas penales que considere necesarias mediante un auto.
El contenido de la orden
Las medidas adoptadas por el juez pueden ser de tres tipos: penales, civiles y de asistencia o protección social.
Para facilitar la comprensión de estas medidas, algunos ejemplos serían, a nivel penal, una pena privativa de libertad y una prohibición de comunicación o aproximación a la víctima; en el ámbito civil podría ser la prohibición del uso de la vivienda familiar u obligarse a tener que satisfacer una pensión de alimentos; y finalmente en el ámbito de la protección u asistencia social: ayudas para la inserción en una nueva residencia, una ayuda económica o el libre acceso a una vivienda protegida.
Notificar al agresor
La orden de protección debe ser notificada inmediatamente al agresor y a Ministerio Fiscal.
El juez deberá comunicar la decisión a la víctima, y en caso de que haya medidas de protección, se le comunicará también al órgano encargado de llevarlas a cabo.
Durante todo el tiempo posterior a la decisión judicial, la víctima debe ser constantemente informada de la situación del imputado, y del alcance y la vigencia de las medidas cautelares.
Esta orden debe inscribirse en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica.
Las medidas llevadas a cabo para proteger a las mujeres en España pueden resultar severas y algo desorbitadas para algunas personas.
Sin embargo, es importante atender al elevado número de muertes por violencia de género que se producen al año, y la evidente necesidad de reducir estos datos.
La presunción de inocencia
A nivel jurídico, esta ley encuentra su principal problema en el principio básico de la presunción de inocencia, que puede verse quebrantada con las leyes de protección a las víctimas de violencia de género, pues pudiera parecer que en ciertos casos no se ofrece al hombre el beneficio de la duda, sino que se llevan a cabo medidas de protección antes de iniciar una investigación procedente.