Presentada la demanda en los juzgados se dictará un Decreto donde habrá dos fechas importantes:
- La fecha de juicio, si es que se celebra.
- La fecha de lanzamiento, o lo que es lo mismo, de desalojo de la finca arrendada.
No obstante el inquilino tendrá la posibilidad de paralizar el desahucio si paga lo que debe antes de la fecha de juicio. A eso se le llama enervación del desahucio y solo lo podrá hacer una sola vez en vida del contrato.
No obstante, esta posibilidad puede evitarla el casero si le notifica fehacientemente (por burofax es lo normal) que tiene que pagar las mensualidades atrasadas.
Con esta acción, el inquilino no podrá paralizar el desahucio, aunque el casero pierde un mes de tiempo pues solo podrá presentar la demanda 30 días después de enviar el burofax.